REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000783

PARTE ACTORA: AIZQUEL JEANETTE DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.183.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI, inscrita en el inpreabogado número 121.992.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE PROTESIS DE ANTELO ROMERO, C.A., constituida en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre 2005, bajo el número 5, tomo 1233-A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA y CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.794y 130.614, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 10 de junio de 2014, presentado por el abogado, CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, inscrito en el inpreabogado N° 130.614., apoderado judicial de la sociedad comercial UNIDAD DE PROTESIS DE ANTELO ROMERO, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana AIZQUEL JEANETTE DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.183.078., debidamente representada por la abogada, MARIA YUPANQUI, inscrita en el inpreabogado número 121.992., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante dos (02) pagos, el primer pago, el cual se cancelo de conformidad con este escrito transaccional, a través de un cheque número 24174512, por la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00)., emitido contra la cuenta 0134-0369-49-3691048232 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 10 de junio de 2014, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra , quedando pendiente el segundo pago que se realizará por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.000, 00), en un periodo no mayor de veinte (20) días, tal y como consta en el referido escrito transaccional.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana AIZQUEL JEANETTE DIAZ ROJAS y la sociedad comercial UNIDAD DE PROTESIS DE ANTELO ROMERO, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el último pago, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO