REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FH02-X-2013-000041


En fecha 14 de noviembre de 2013 la ciudadana Silvana Silva Castro, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132634, en su condición de coapoderada judicial de los ciudadanos Maryuri Arciniegas Mejias y Ernesto Sacarias Guerra Castillo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 11723016 y 11727054, respectivamente, de este domicilio y en su condición de demandados en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación incoado por Hilda del Valle Romhain, presentó escrito formulando la tacha de conformidad con el artículo 1.38, ordinal 2º del Código Civil y 440, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, exponiendo:

Punto Previo: Insiste en hacer valer la tacha que fue formulada con el escrito de contestación de demanda en todas y cada una de sus partes.

Primero: Que los efectos cambiarios (letras de cambio) presentados por la parte actora para su cobro, cuyo contenido son distintos a las firmas de los otorgantes estampadas sobre los campos del facsímile de las letras de cambio, no provienen de los firmantes, dicha escrituras estampadas sobre el resto de los campos de las letras de cambio que se pretenden oponer, fueron llenadas maliciosamente para su cobro indebidamente y a la vez desconociendo su contenido totalmente.

Segundo: Que después de haberse firmado los efectos cambiarios (letras de cambio) en blanco, fueron llenados los campos del facsímile por personas distintas a los firmantes, colocando cantidades que no corresponden con los montos reales establecidos entre las partes para su cobro, abusando en la firma en blanco para posteriormente ser presentadas para su cobro.

En fecha 21 de noviembre de 2013 los profesionales del derecho Simón Andarcia Febres y Mauro Alexander Gamboa Méndez, actuando con su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana Hilda del valle Romhain, parte actora en el presente procedimiento, mediante diligencia contestan a la incidencia de la tacha y exponen:

Que en nombre de su representada insisten en hacer valer los documentos tachados que cursan a los autos, vale decir, dos (2) letras de cambio, la primera de fecha 29 de diciembre del año 2011 con vencimiento para el día 28 de febrero de 2012 por la suma de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.00,00); la segunda de fecha 09 de mayo del año 2012 con vencimiento para el día 09 de diciembre de 2012 por la suma de Ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La parte demandada tachó de falsos los instrumentos cambiarios en que se funda la pretensión de la parte actora. En la incidencia de tacha de instrumentos privados no rige a plenitud el procedimiento especial previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil puesto que el artículo 443 eiusdem manda que se observen las reglas del artículo 442 en cuanto le sean aplicables. Así pues, los trámites previstos en los ordinales 5, 6, 7, 8 y 12 del mencionado artículo 442 son claramente inaplicables en la incidencia de tacha de instrumentos privados por la sencilla razón de que los documentos privados no se otorgan ante un funcionario público y en presencia de testigos instrumentales, salvo que se trate de documentos privados autenticados lo que no es el caso de las letras de cambio que encabezan la demanda.

En esta incidencia la tachante únicamente promovió la prueba de cotejo la cual se admitió y se fijó día para el nombramiento de los expertos. El día 17 de junio, fecha establecida para que se efectuara el acto ninguno de los litigantes compareció por lo que fue declarado desierto sin que la parte tachante pidiera la prórroga del lapso de evacuación.

En vista que no hubo otro medio probatorio tendiente a demostrar los alegatos en que se sustenta la impugnación por falsedad de los títulos valores en la parte dispositiva la tacha deberá ser declarada sin lugar.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la tacha de las dos (2) letras de cambio por Bs. 300.000,00 y Bs. 120.000,00 con vencimientos el 28-02-2012 y 09-12-2012, supuestamente libradas a la orden de Hilda Romhain, propuesta por Maryurí Arciniega Mejías y Ernesto Sacarías Guerra.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas de incidencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.


MAC/ID/aji
Resolución Nº PJ0192014000137