REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FH02-F-1998-000001

En fecha 13/06/2014 se recibió una diligencia de la señora Osteira Núñez, parte actora en el presente juicio de divorcio en contra del ciudadano Oscar Eduardo Chacon, mediante la cual solicita que le sea entregada la cantidad de dinero consignada en la cuenta del tribunal que corresponden por concepto de obligación de manutención, igualmente se le expida la autorización para retirar las sumas de dinero depositada en la cuenta de ahorro Nº 1750-0678-1006-0498-141 del Banco Bicentenario.

Por notoriedad judicial este jurisdicente conoce que el cuaderno de medidas en el cual se ha sustanciado lo concerniente a la medida cautelar de pensión alimentaría fue remitido al Tribunal Superior de esta localidad en original mediante oficio Nº 025-431-13 del 26/09/2013.

También conoce por notoriedad judicial que por concepto de pensión alimentaría se ha depositado en la cuenta corriente Nº 0175-0067-83-0000001270 a nombre de este Tribunal la cantidad de dieciséis mil treinta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 16.035,43).

En el cuaderno de medidas este juzgador negó la homologación a un acuerdo realizado por la parte demandada Oscar Eduardo Chacón Vivas y su hijo Carlos Eduardo Chacon Núñez por el cual pedían la suspensión de la medida preventiva. Contra esa decisión se admitió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo lo que implica que la ejecución de la providencia cautelar de alimentos no se suspendió.

En virtud de que todo lo concerniente al derecho de alimentos concierne al orden público porque la pronta satisfacción de este derecho coadyuva a la preservación de otros derechos como la salud, la vida y la educación del sujeto beneficiario el juzgador considera procedente la solicitud formulada por la ciudadana Osteira Núñez referida a la que sean entregadas la sumas de dinero consignadas en la cuenta del Tribunal mediante cheque Nº 16880276 del banco Bicentenario por el monto de dieciséis mil treinta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 16.035,43) y se le expida autorización a la ciudadana Osteira Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 10.043.512, para retirar las cantidades depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750-0678-1006-0498-141 del Banco Bicentenario. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Expídase la autorización correspondiente mediante oficio Nº 025-315-2014 dirigida al Banco Bicentenario, igualmente líbrese el recibo de egreso respectivo.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.


MAC/aji
Resolución Nº PJ0192014000132