REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000766
ANTECEDENTES

El día 18/06/20136 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda por divorcio intentada por el ciudadano Antonio Freire Tomedes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.895.450 y de este domicilio, asistido por la ciudadana Elsa Carolina Viña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 146.967, contra la ciudadana Yenitza María Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.896.444 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio con la ciudadana Yenitza María Vera el 31/07/1996 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, ciudad Bolívar.

Dice que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres Gabriela Carolina, Carlos Enrique, Jesús Antonio y Jhon Huberney, mayores de edad.

Que se separo de su esposa a mediados del año 2004, cuando la ciudadana Yenitza María Vera abandono el hogar sin razonamiento alguno dejando al descubierto todas sus obligaciones inherentes al vínculo matrimonial y desde entonces han estado viviendo en residencias diferentes y sin hacer vida en común.

Señala que su último domicilio conyugal fue en la avenida Perimetral, Barrio Villa del Sur, casa sin número de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que demanda por divorcio a la ciudadana Yenitza María Vera, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.

El día 19/06/2013 fue admitida la demanda dándosele entrada en el libro de causas correspondiente; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.

El día 29/07/2013 el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y en fecha 05/08/2013 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada Yanitza María Vera.

Los días 22/10/2013 y 09/12/2013, se llevaron a cabo los actos conciliatorios.

El día 14/01/2014 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. La ciudadana Yanitza María Vera no compareció por si, ni por medio de apoderado.

Abierto el lapso probatorio las partes promovieron las siguientes pruebas: accionante: 1º) Del merito favorable de los autos, 2º) prueba documentales, 3º) testimonial: Rausvir Del Valle Martínez Vidal y Doris Elena Hernández.

Admitidas las pruebas en fecha 14/02/2014 fueron evacuadas las mismas.

Vencido el lapso probatorio, la parte actora presento su escrito de informes correspondiente.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El demandante pretende la disolución del vínculo conyugal basado en la causal nº 2 del artículo 185 del Código Civil, el abandono voluntario, afirmando que a mediados de 2004 su esposa se alejó del hogar sin razonamiento alguno y desde entonces ambos han vivido en residencias diferentes.

La demandada Yenitza María Vera fue citada personalmente, pero no compareció a los actos conciliatorios ni a la contestación de la demanda. Tampoco promovió pruebas.

El demandante promovió las testimoniales de Rausvir del Valle Martínez Vidal y Doris Elena Hernández.

La primera declaró el día 19-2-2014 y respondió que conoce a ambos cónyuges y le consta que están casados, que vivieron juntos en el barrio Villa del Sur en la avenida Perimetral. Que ella se mudó cerca de Traky por la urbanización Medina Angarita. Que ellos no tuvieron ningún problema excepto que a ella no le gustaba el trabajo de su esposo y le reclamaba constantemente cuando él tenía guardia y no dormía en casa y en varias oportunidades le advirtió que debía renunciar o ella se iría de su casa. Este testigo no fue repreguntado por la accionada que a pesar de haber sido emplazada se desentendió por completo de los actos del proceso.

A juicio de este sentenciador el testimonio analizado es creíble porque la declarante suministró inclusive detalles acerca de la actual residencia de la demandada y de las probables causas que la movieron a alejarse de la residencia familiar.

Doris Elena Hernández declaró el 14-3-2014 lo siguiente: Que conoce a los cónyuges desde hace varios años; que se enteró que el demandante tuvo un conflicto con su esposa y ella lo abandonó; que le consta que ellos tenían su residencia en la barrio Villas del Sur, parroquia José Antonio Páez; que tienen 4 hijos mayores de edad. Dijo que a la demandada le desagradaba el trabajo del señor José Antonio Freires como funcionario policial. Que conoce que ella actualmente esta residenciada en la urbanización Medina Angarita y que abandonó el hogar hace uso 12 años o más.

Esta testigo tampoco fue interrogada por la demandada. Sus declaraciones son coherentes con las de Rausvir Martínez en cuanto afirmó las mismas razones que habrían conducido a la demandada a abandonar a su esposo y en lo que concierne al lugar donde vive la señora Yenitza Vera en el presente.

A juicio de este sentenciador las testimoniales analizadas concordadas con la conducta desinteresada de la demandada en el proceso son suficientes para convencerlo de que la ciudadana Yenitza Vera abandonó a su esposo dejando voluntariamente el hogar familiar sin motivos justificados y no ha regresado en los últimos años lo que constituye una falta grave a sus deberes conyugales, en especial al deber de cohabitación, por cuya virtud la causal de abandonó se encuentra debidamente probada y procede el divorcio. Así se establece.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano José Antonio Freire Tomedes contra la ciudadana Yenitza María Vera. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre José Antonio Freire Tomedes y la ciudadana Yenitza María Vera.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-

MAC/ID/trinavf.
Resolución Nº PJ0192014000129.-