REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 7878 de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración.
DEMANDADA: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 7878 de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración.

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION.

En fecha 24/2/2.014, se le dio entrada por el tribunal Distribuidor la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, incoada por el Ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 7878 de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, en contra del Ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.595.310.

Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal quedando anotada con el Nro. 20010.

En fecha 6/3/2.014, mediante auto este Juzgado admite la presente demanda y ordena la intimación de la demandada, para que dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación pague las sumas de dinero demandadas o formule oposición de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2014, se ordenó aperturar cuaderno de medidas, en el cual se decretó medidas preventivas de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 15/05/2.014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Intimación dirigido al ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJOS, debidamente firmada por el precitado ciudadano.

Observa este despacho judicial que la presente demanda fue presentada, admitida y ordenada la intimación del demandado de conformidad con lo previsto en el TÍTULO II, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPÍTULO II, del Procedimiento de Intimación del Código de Procedimiento Civil, de manera que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que constara en los autos su Intimación, a pagar lo adeudado o a manifestar oposición a la demanda.

Ante la falta de comparecencia de la parte demandada a ejercer sus derechos a defenderse dentro de un proceso desarrollado en estricto apego a la norma adjetiva, al no haber procedido a pagar o a oponerse a la demanda en el lapso legal, genera los efectos previstos en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil

En el caso de autos, se observa que la parte demandante busca el pago de: 1°) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 300.000,oo) monto líquido a que ascienden el instrumento cambiario objeto de la demanda. 2º) DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs: 18.000,oo), por concepto de derecho de comisión. 5º) Los gastos judiciales, de este procedimiento calculados en un cinco por ciento, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00), y la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 24.000,00), por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad del 8%

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de la demandada producirá los efectos previstos en el último aparte del precitado articulo, considerando este Tribunal que el demandado en el plazo concedido no pagó ni hizo oposición al decreto de Intimación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar firme el Decreto de Intimación dictada por este Tribunal en fecha 6/3/2.014 y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 640, 647 y 651, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: FIRME el decreto de intimación de fecha 6/3/2.014, mediante el cual se intimó al Ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.595.310.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ TEMP,

Abg. LULYA ABREU LOPEZ. LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en el día de hoy, siendo las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 a.m.), agregándose al Expediente No. 20010 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.