REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DEMANDANTE: GABRIEL JOSE QUINTERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.994.286 y de este domicilio, asistido por la Profesional del Derecho KEYLA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.442.
DEMANDADO: YOSMELY ADELA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.142.989 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda establece: “Estimo la presente demanda en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (2362) en Unidades Tributarias”.
Ahora bien, este Tribunal observa que el demandante al momento de la interposición de la demanda expresó la demanda en bolívares más no expresó su equivalente en unidades Tributarias (UT). Es por ello, que esta Juzgadora fijando dicho equivalente, en la cantidad demandada en el presente asunto que es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) calculada al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda (Bs. 127), su equivalente es de: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (2362) en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. LULYA ABREU LOPEZ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
mafer
Exp N° 20.083
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