REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
DEMANDANTE: ALEXANDER ORTIZ, VICTOR CONTRERAS, Y CARLOS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 209.920, 189.813 Y 191.279, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos CRISTIAN JOSE MENDOZA VIÑA y CRISMAL JOSEFINA MENDOZA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.701.409 y 23.500.274 este domicilio.
DEMANDADO: NORKIS ELEVIT MENDOZA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-12.003.407.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que el demandante mediante diligencia que consigna estima la demanda en 2.204 UT.
En consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado (Distribuidor), de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. N° 20094
Asist/Haidée Gutiérrez.
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