REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000046

PARTE ACTORA: MARIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.937.445.

APODERADO JUDICIAL: JUAN HURTADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.221. (Poder folios 23 al 25)

PARTE DEMANDADA: LISBETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.707.269.

ABOGADO ASISTENTE: ROY BYER, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.365.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes tres (03) de Junio de 2014, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000046, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte la ciudadana MARIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.937.445, debidamente representada en este acto por el ciudadano JUAN HURTADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.221, en su carácter de apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la demandada la ciudadana LISBETH ROJAS, comparece la ciudadana LISBETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.707.269, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ROY BYER, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.365.

Seguidamente la demandada, ofrece pagar a la ciudadana MARIA HURTADO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), como pago total y definitivo el cual será cancelado en dos partes: la primera parte en cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), en este acto, y la segunda parte por el mismo monto en fecha 03/07/2014, en cheque a nombre de la trabajadora.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo MARIA HURTADO con la demandada la ciudadana LISBETH ROJAS, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios del BANCO DE VENEZUELA los cuales se encuentran identificado con los Nº 82820045 y 80120046 de fecha 03/06/2014, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), cada uno lo cual arroja la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre de la trabajadora, los cuales son recibidos en este acto por la ciudadana MARIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.937.445, en su calidad de parte actora de la presente causa.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA



NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA



Maria Hurtado





8.937.445



82820045
80120046



Bs. 15.000,00