REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000011
PARTE ACTORA: VICENTE VASQUEZ, DIOGENES GARCIA, FRANK JARAMILLO, VICTOR MAZA y ALVIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.808, 9.945.405, 8.934.773, 8.498.134 y 4.596.930, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDITH GONZALEZ y LEONOR VELASQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 103.650 y 184.178. (Poder folios 15 al 18)
PARTE DEMANDADA: ALIP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.952.038.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO FERMIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.087. (Poder folios 28 al 30)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS.
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, martes tres (03) de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos VICTOR MAZA y DIOGENES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.498.134 y 9.945.405, debidamente representados en este acto por las ciudadanas EDITH GONZALEZ y LEONOR VELASQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 103.650 y 184.178, en su carácter de co-apoderadas judiciales de los ciudadanos VICENTE VASQUEZ, DIOGENES GARCIA, FRANK JARAMILLO, VICTOR MAZA y ALVIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.808, 9.945.405, 8.934.773, 8.498.134 y 4.596.930, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la entidad de trabajo demandada la empresa ALIP, C.A., comparece el ciudadano ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.952.038, en su carácter de Administrador Interino, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANCISCO FERMIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.087.
Acto seguido, se procede a dar inicio a la audiencia, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.
En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrece cancelar a los Ciudadanos VICTOR MAZA y DIOGENES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.498.134 y 9.945.405, parte actora en la presente causa la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 32.799,22) para el primero y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) para el segundo, por medio de instrumentos bancarios a nombre de cada uno de los trabajadores antes mencionados, los cuales serán entregados en este acto; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por los referidos ciudadanos en contra la entidad de trabajo demandada ALIP, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto solo en lo que respecta a los ciudadanos VICTOR MAZA y DIOGENES GARCIA. Es todo”.
En este estado interviene la parte actora, quien expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la entidad de trabajo demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso con respeto a los ciudadano VICTOR MAZA y DIOGENES GARCIA.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios del BANCO DE VENEZUELA los cuales se encuentran identificados con el primero con el Nº 87004189, de fecha 02/06/2014, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) a nombre del trabajador DIOGENES GARCIA y por el segundo con el Nº 71004190, de fecha 02/06/2014, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 32.799,22) a nombre del trabajador VICTOR MAZA, los cuales son recibidos por los ciudadanos DIOGENES GARCIA y VICTOR MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.945.405 y 8.498.134, respectivamente, en su calidad de parte actora de la presente causa.
Asimismo se deja expresa constancia que la causa continuara su curso con respecto a los ciudadanos VICENTE VASQUEZ, FRANK JARAMILLO y ALVIS REYES, en tal sentido se convoca a las partes para el día Lunes treinta (30) de Junio de 2014 (30/06/2014), a las 10:00 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Junio de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
DIOGENES GARCIA
9.945.405
87004189
Bs. 40.000,00
VICTOR MAZA
8.498.134
71004190
Bs. 32.799,22
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