REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz seis (06) de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000121
PARTE ACTORA: MARGARITO HERNANDEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.530.205
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUDMILA ZAMBRANO, JHONNY PRADO RODRIGUEZ y JESUS LAREZ SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 34.205, 99.173 Y 46.045, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIRO PICO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.638.
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MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES
En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2014, siendo las 9:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000121; que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento a la misma comparecen: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.173, actuando en su condición de apoderado judicial de MARGARITO HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.530.205, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada comparece JAIRO ALFREDO PICO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.124.638, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias a los efectos de su certificación e incorporación a las actas del expediente;. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y solicita las pruebas ofertadas por las partes a la audiencia, la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y veinticinco (25) anexos; la demandada presenta escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y tres anexos (43) anexos. De seguidas la ciudadana juez, concede el derecho de palabra a los comparecientes, quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y de derecho, debatido los puntos controvertidos ambas partes conjuntamente con la jueza consideran necesario la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, cuando sean las once de la mañana (11:00 am). Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
EL TRABAJADOR
APODERADO DEL TRABAJADOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YESENIA CARRASQUERO
FP11-L-2014-000121
MMM/