REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2014
204° y 155°
ASUNTO : FP11-L-2012-001211
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil trece, siendo las 2:00 p.m. de la tarde comparecen por ante este despacho los ciudadanos, YOVANNY LEONEL GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.275, actuando en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos JOSE GEOVANNI RUZA MORON y RICHARD OLIVER YHONIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.499.482 y 12.625.704, respectivamente, partes actora en el presente proceso; asimismo comparece KARIN FARIAS RONDON, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 149.862, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, OKINAWA SISTEMA CORPORATIVOS, C.A, así mismo, se deja expresa constancia que compareció a esta Audiencia; la Licenciada GREGORIA ROUHANA titular de la cédula 10.933.310 de identidad experta designada en la presente causa. Los prenombrados ciudadanos, solicitan del Tribunal se instale una audiencia especial por cuanto han convenido en cancelar a los demandantes el monto condenado en la sentencia de fecha 28/01/2013, todo ello con el objeto de dar por terminada total y definitivamente este juicio en fase de ejecución. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Especial, a objeto de impartir la homologación al presente convencimiento, en este estado la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “En nombre de mi representa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago entrega formal a la representación judicial de la parte demandante del pago total correspondiente a las prestaciones sociales e indemnizaciones y demás conceptos laborales adeudadas por mi representada al accionante, la cual suma la cantidad SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN CON DIECINUEVE CENTIMO, (BS. 67.161,19), comprende el monto condenado a pagar correspondiendo al ciudadano JOSE GEOVANNY RUSA MORON la cantidad de Bs. CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINITIOCHO MIL CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.428,28) tal como se evidencia de cheque de gerencia Nº 15014611 girado por el Banco del Tesoro, así como la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.860.91) correspondiéndole dicho monto al ciudadano RICHARD YHONIZ SUAREZ tal como se evidencia de cheque de gerencia Nº 31014610 girado por el Banco del Tesoro, mas la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.848,00) tal como se evidencia de Cheque de Gerencia Nº 50014609 girado por el Banco del Tesoro a nombre de la ciudadana GREGORIA ROHUANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.933.310 licenciada en contaduría, experta designada en la presente causa, en virtud de sus honorarios profesionales en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa en fecha 21/05/2013 ”. Seguidamente interviene la representación judicial de la parte accionante y manifiesta lo siguiente: “ En nombre de mi representados recibo en este acto en conformidad cheques de gerencia por el monto anteriormente señalados; por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la suma recibida en este acto se da cumplimiento en su totalidad a la condena a que fuera objeto la demandada mediante sentencia firme, no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto a la accionada”. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en contra de la accionada, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar una audiencia dar por terminado el presente litigio en donde han convenido en cancelar la totalidad del monto condenado, y por cuanto el acuerdo a que han arribado es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto este acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por abogado de su confianza, según instrumento poder que riela a las actas del, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2014 , Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
APODERADA DE LA DEMANDADA
APODERADO DE LOS ACTORES
LIC. GREGORIA ROUHANA FARRERA
CI: 10.933.310
LA EXPERTA DESIGNADA EN LA CAUSA
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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