REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco (5) de junio de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000110

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadanos VICTOR MAGIN, ERNESTO YGARZA, JHONATAN LÓPEZ, JOSÉ NAVARRO, RIGOBERTO FIGUEROA, JOSÉ CORDOVA, NOEL HURTADO, RUBEN SOSA, JOSÉ LUIS CRUZ y JOSÉ GREGORIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.500.310, V-11.175.607, V-13.799.265, V-13.015.246, V-13.920.391, V-11.167.480, V-11.732.708, V-10.572.639, V-14.144.319 y V-9.866.949, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EMIL LABAN y JOSMERLI JORDAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 190.006 y 122.662, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano JOHN RICHARDS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.141.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS GENERADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, jueves (5) de junio de 2014, se deja expresa constancia que comparecen por ante este Tribunal el ciudadano la parte actora ciudadano JHONATAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.799.265, quien forma parte del grupo accionante, asistido en este acto por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.689, el ciudadano JOHN RICHARDS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.141, en representación de la parte demandada PROAGRO, C.A., según instrumento poder que corre inserto a las actas procesales, quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada hemos convenido en celebrar, sólo en lo que respecta al ciudadano JHONATAN LÓPEZ, ya identificado, como en efecto se celebra, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (de ahora en adelante “LOTTT”), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DECLARACION DEL DEMANDANTE
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que presta servicio en “LA EMPRESA” como ayudante de vendedor desde el 19 de septiembre de 2004.Que “LA EMPRESA” es supuestamente deudora de una serie de conceptos económicos de origen laboral establecidos -algunos de ellos- en la Convención Colectiva que rige y regula las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo ubicado en el Complejo Orocopiche del estado Bolívar y otros establecidos en la legislación del trabajo que ha estado vigente por los periodos de tiempo que en el caso de “EL DEMANDANTE” se indica en el libelo. SEGUNDA: Que la labor de “EL DEMANDANTE” consiste en cargar y descargar las maras de pollos que venden sus vehículos a sus clientes en todo la región Guayana y los Municipios Independencia y Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que su actividad laboral la desarrolla diariamente de lunes a sábado desde las 6:00am hasta las 3:00pm, 4:00pm, 5:00pm y hasta 6:00pm dependiendo de la cantidad de trabajo. TERCERA: Que “LA EMPRESA” adoptó la modalidad fraudulenta de desconocer que la relación que desarrolla diariamente era de tercería entre él y sus compañeros vendedores, quienes son los que manejan los vehículos de la empresa a la cual le presta sus servicios de ayudante de vendedor. CUARTA: Que no ha disfrutado del pago de y disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales (antigüedad), cesta ticket, incorporación al régimen de seguridad social (I.V.S.S) F.A.O.V y otros beneficios legales y desde el año 2008, los beneficios de la Contratación Colectiva tales como cesta ticket, cláusula N°21, cláusula N°78, bono a la firma, bono por nacimiento, cláusula N°11, cláusula N°12, cláusula N°13, cláusula N°14, cláusula N°30, cláusula N°38, de los contratos colectivos celebrados entre el sindicato de empresas Sintraproagro y la patrona PROAGRO C.A. QUINTA: Los conceptos y montos que demanda “EL DEMANDANTE” a LA EMPRESA son los siguientes, desde el 02 de mayo de 2011:
• Deuda por concepto de Vacaciones el monto de Bs. 38.835,45
• Deuda por concepto de Bono Post Vacacional el monto de Bs. 3.775,20
• Deuda por concepto de Bono Vacacional el monto de Bs. 14.851,80
• Deuda por concepto de Utilidades el monto de Bs. 36.500,81
• Deuda por concepto de Cesta Ticket el monto de Bs. 47.669,76
• Deuda por concepto de Cláusulas Nros. 11, 12, 13, 14, 21, 30,38 y 78 del Contrato Colectivo el monto de Bs. 29.300,00
• Deuda por concepto de Pago Semanal mal calculado el monto de Bs. 6.908,64
SEXTA: Por el presente documento “EL DEMANDANTE” manifiesta su decisión irrevocable y libre de todo constreñimiento de dar por terminada la relación de trabajo que el mismo alega tener con LA EMPRESA mediante retiro voluntario en conformidad con el artículo 76 de la LOTTT, ya que es su deseo definitivo terminar cualquier vinculación que lo une a LA EMPRESA con fecha 19 de septiembre de 2004, por lo que además de los conceptos reclamados señalados en el punto SEXTO solicita el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
SEPTIMA: LA EMPRESA no acepta ni conviene que “EL DEMANDANTE” haya prestado sus servicios directamente ni de manera ininterrumpida para la misma desde el 19 de septiembre de 2004, ni desde ninguna otra fecha, menos aún que haya existido entre ella “EL DEMANDANTE” relación alguna ni en el pasado ni ahora por lo tanto nunca ha existido relación laboral entre ellos. Ésta diatriba -que vuelve a ser planteada en la presente demanda- se discutió precedentemente a este juicio en sendos procedimientos administrativos llevados por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar bajo los números de expedientes 018-2009-01-672 y 018-2009-01-673, en donde “EL DEMANDANTE” formó parte de los reclamantes que solicitaron la calificación de despido y el reenganche al considerar que habían sido objeto de supuesto despido por parte de PROAGRO en fecha 30 de noviembre de 2009 y que culminaron con las Providencias Administrativas identificadas como N°2010-00058 y N° 2010-00059, declarándose con lugar las mismas y ordenándose “el reenganche” al considerar la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar –a nuestro juicio- de manera impropia que en el caso específico el ciudadano JHONATAN LOPEZ, si era trabajador de la empresa. Contra las referidas providencias administrativas mi representada introdujo sendos Recursos de Nulidad los cuales en la actualidad se están sustanciando ante los Tribunales de Primera Instancia y Superior de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, bajo los expedientes identificados como FP02-N-2012-00023, FP02-N-2012-00082 y FP02-R-2013-00328 ya que es la posición de PROAGRO que las mismas adolecen de serios vicios que afectan su validez y que acarrean su nulidad lo que traería como consecuencia –entre otras cosas- la invalidez no solo de las providencias administrativas mencionadas sino también de las actuaciones posteriores de la Administración y la consecuencial orden de incorporar a los reclamantes a las actividades de la empresa y retrotraería la situación de hecho a la circunstancia alegada por PROAGRO de que realmente el reclamante -hoy demandante- no es ni ha sido trabajador de la empresa. OCTAVA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera más enfática posible que la misma se encuentre practicando algún tipo de fraude laboral o que simule que “EL DEMANDANTE” no es trabajador de LA EMPRESA, siendo que efectivamente la misma alega y sostienen que no lo es, e igualmente sostiene que no está incursa en ninguna práctica de tercerización prohibida por la ley ni en ninguna otra que implique algún desconocimiento o incumplimiento de la legislación del trabajo. NOVENA: Como consecuencia de los anteriores alegatos LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que adeude a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales (antigüedad), cesta ticket, incorporación al régimen de seguridad social (I.V.S.S) F.A.O.V y otros beneficios legales y desde el año 2008, los beneficios de la Contratación Colectiva tales como cesta ticket, cláusula N°21, cláusula N°78, bono a la firma, bono por nacimiento, cláusula N°11, cláusula N°12, cláusula N°13, cláusula N°14, cláusula N°30, cláusula N°38, de los contratos colectivos celebrados entre el sindicato de empresas Sintraproagro y la patrona PROAGRO C.A.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
DECIMA: Sin embargo, ambas partes, tanto LA EMPRESA como “EL DEMANDANTE”, están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio o controversia y precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, y tomando en cuenta la decisión de “EL DEMANDANTE” de desvincularse definitivamente de cualquier tipo de relación con LA EMPRESA, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente o en sede administrativa sobre la existencia o no de la relación de trabajo, las reclamaciones por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones de trabajo alegadas por “EL DEMANDANTE” e inclusive las reclamaciones y solicitudes interpuestas ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y “EL DEMANDANTE”, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado y los derechos que se pudieran derivar de las relación de trabajo alegada, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE”, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción. DECIMA PRIMERA: En este sentido LA EMPRESA a los solos fines de terminar el presente juicio y a título transaccional, paga en este acto y “EL DEMANDANTE” recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a los conceptos que le pueda corresponder a“EL DEMANDANTE”, que se indican en los puntos 4to.y5to.de esta transacción y que son pagados mediante Cheque de Gerencia N° ¬¬¬¬¬¬¬¬64009599del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 120.000,00 a nombre de “EL DEMANDANTE”. Por tanto y con el pago aquí efectuado, “EL DEMANDANTE” declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de: Salarios, Horas extras diurnas o nocturnas, Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Beneficio de Alimentación, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados y días feriados trabajados, Participación en los Beneficios de conformidad con los artículos 131 y siguientes de la LOTTT y/o Utilidades, Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT o de conformidad con la convención colectiva de PROAGRO, intereses sobre las prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones, Bonos de conformidad con el artículo 78 de la convención colectiva de LA EMPRESA, cotizaciones del IVSS y demás pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, daño moral, daño material, lucro cesante, indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, salarios caídos ordenados a pagar por las providencias administrativas de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tienen que reclamar por ninguno de los anteriores conceptos. DECIMA SEGUNDA:Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).
DECIMA TERCERA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las reclamaciones interpuestas por “EL DEMANDANTE”, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, sólo en lo que respecta al ciudadano JHONATAN LÓPEZ, Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, y que la causa permanece abierta en relación a los ciudadanos VICTOR MAGIN, ERNESTO YGARZA, JOSÉ NAVARRO, RIGOBERTO FIGUEROA, JOSÉ CORDOVA, NOEL HURTADO, RUBEN SOSA, JOSÉ LUIS CRUZ y JOSÉ GREGORIO BARRETO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (5) días del mes de junio de 2014. (5/06/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR PRESENTE;


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;




REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA;




LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ