REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de junio de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000124

ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadanos GILBERTO ANTONIO PADRINO, RICHARD ALEJANDRO RONDÓN, OSCAR RAMÓN CEBALLO, ARGENIS DURAN y PEDRO PALMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.059.210, V-11.724.772, V-10.567.557, V-8.893.144, y V-11.172.861, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDON y JORGE OTAIZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.110 y 68.127.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA LA CRUZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano PEDRO JOSÉ ARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.218.637, en su condición de representante legal de la misma.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadana CHRISTIAN GRACE SOLIS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.104.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes (5) de junio de 2014, se deja expresa constancia que comparecen por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.110, en representación de la parte demandada arriba identificada, el ciudadano PEDRO JOSÉ ARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.218.637, en su condición de representante legal de la parte demandada DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA LA CRUZ, C.A., según instrumento poder que presenta en este acto, a los efectos de que una vez certificado por secretaría sea agregado a los autos, para que forme parte integrante de las actas procesales, asistido en este acto por la ciudadana CHRISTIAN GRACE SOLIS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.104, quienes manifiestan al Tribunal que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece cancelar a los accionantes la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), pago que comprende la cantidad de UN MILLÓN CIEN BOLÍVARES CON 00/CÉNTIMOS (Bs.1.100.000,00), para cada trabajador, el cual se efectúa mediante cheques Nros. 96039815, 09039817, 74039818, 47039820 y 13039821, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda y condenados en el cuerpo de la sentencia recaída en la presente causa, los cuales se dejan por reproducido y así los reconocen ambas partes. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante los cheques antes identificados, girados todos contra el banco Mercantil, pagadero a la fecha 19 de junio de 2014. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados y sentenciados en la presente causa, declarando que con la cantidad recibida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por este y por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los cheques, arriba identificados, ordenándose el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014. (16/06/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;





REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA;







ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA;









LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ