REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2014-000005
CUADERNO SEPARADO: FH07-X-2014-00008

Vencido como se encuentra el lapso probatorio y encontrándose la presente causa en estado de sentencia a los fines de resolver la oposición formulada por el tercero interesado ciudadano ALFRIDY JOSÈ NAVARRO, quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme lo siguiente:

En fecha 10 de Abril del corriente 2014, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con Fuerza de Definitiva por la cual decretó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa impugnada signada con el Nº 2013-00103, de fecha 14-11-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mientras se tramite el procedimiento de nulidad objeto de la presente medida.

Posteriormente, en fecha 04-05-11, compareció el ciudadano ALFRIDY JOSÈ NAVARRO, en su carácter de tercero interesado a los fines de darse por notificado sobre dicha resolución y a su vez hacer formal oposición a la medida dictada consignando a tales fines una vez aperturado el lapso probatorio, escrito de promoción de pruebas debidamente sustanciadas por este Juzgado en fecha 05-06-14.

Este tribunal al decretar la suspensión de los efectos de la providencia signada con el Nº 2013-00103, de fecha 14-11-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar señaló lo siguiente:

Omissis. “….. considera quien juzga que de la revisión y lectura de la providencia impugnada y en salvaguarda de la apariencia del buen derecho y la garantía de las resultas del juicio, sin que ello implique prejuzgar sobre la decisión definitiva tal como lo preceptúa el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y considerados llenos los requisitos concurrentes de procedencia resulta pertinente acordar la suspensión Provisional de los efectos solicitada por la representación judicial de la parte recurrente. Así se establece.”

Por su parte, el ciudadano ALFRIDY JOSÈ NAVARRO, (tercero coadyuvante en la causa y favorecido por la decisión dictada en Sede Administrativa), planteó oposición a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2013-00103, de fecha 14-11-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, aduciendo al efecto una serie de reflexiones, debidamente consideradas por este Juzgado dentro de las cuales invoca la naturaleza protectora que se debe sobre el derecho al trabajo así como el cumplimiento del acto administrativo que se impugna el cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos, entre otros aspectos.

En tiempo hábil, la parte opositora a los fines de sustentar su pedimento consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo a consideración de quien aquí conoce, no esgrimió suficientes alegatos ni pruebas destinados a desvirtuar los requisitos de procedencia de la medida decretada en fecha 10-04-14, siendo que constituye una carga procesal para quien formula la oposición, llevar elementos de convicción al juez que los requisitos de procedencia de la medida no se encontraban cumplidos en esta fase preliminar del proceso y desvirtuar su existencia, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la oposición formulada a la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2013-00103, de fecha 14-11-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ALFRIDY JOSÈ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.205, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso y acordada por este Juzgado en fecha 10-04-14. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 2013-00103, de fecha 14-11-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa supra identificada y acordada por este Juzgado en fecha 10-04-14.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA


MVSA.-