REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Junio del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000055
PARTE RECURRENTE: C.V.G CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A (C.V.G CABELUM).
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: LEOMARA MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 102.376.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES DEMANDADAS: no constituidos
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 05-05-14, por la Abogada LEOMARA MALAVE, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente C.V.G CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A (C.V.G CABELUM), mediante el cual manifiesta desistir del presente procedimiento. Al respecto cabe considerar lo siguiente:
Verificada la facultad de la diligenciante según poder que cursa en el presente asunto y no existiendo impedimento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley de rito Civil. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Tres (03) de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES
En el día de hoy, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES
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