REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000130
AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: JULIO CESAR ESCORCIA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 22.849.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDWIN EDRID GIL ORTUÑO abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 164.420
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/02/2007, bajo el N° 45, Tomo 1-C-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 63.655.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 18 de junio del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000130, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000211. Verificada la presencia de las partes, demandante recurrente y demandada, se da inicio en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora recurrente Edwin Edrid Gil Ortuño, quien acompañado del ciudadano Julio Cesar Escorcia Santiago, expuso: Desisto en este acto del presente recurso de apelación. En este estado, terminado la exposición siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), el Juez se retira de la audiencia por espacio que no excederá de sesenta minutos a los fines de deliberar sobre la controversia y tomar la decisión respectiva en el presente asunto, advirtiendo a las partes que deberán permanecer en la sala de audiencias hasta su regreso. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se reanuda la audiencia. Seguidamente, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien expone: visto lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el insigne procesalista Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Cabe destacar, lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 441 de fecha 21 de junio de 2012, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
<”(…) el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado…”
En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el ciudadano Julio Cesar Escorcia Santiago, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edwin Edrid Gil Ortuño, en su carácter de parte actora recurrente en la presente causa, y verificado como esta, que se encuentran llenos los extremos para proceder a la homologación del desistimiento del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara consumado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente, en consecuencia se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado y su respectiva homologación. Tercero: No se condena en costas dadas las características del fallo. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 18 del mes de junio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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