REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000032
ASUNTO : FP11-R-2014-000113
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILMAN GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 14.222.047.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ARTURO ASCANIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FRIGORIFICO SANTO FELIZ, C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente original, conformado por una (1) pieza, constante de (34) folios útiles, contentivo de la causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano Wilman González, en contra de la empresa Corporación Frigorífico Santo Feliz, C.A; en razón del Recurso de Apelación ejercido por el Ciudadano José Gregorio Ascanio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de Sentencia de fecha 08/05/2014, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 22 de Mayo de dos mil catorce (2014); y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Martes, 27 de mayo de 2014, cuando sean las 10:00 AM. Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION FRIGORIFICO SANTO FELIZ C.A, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha quince (15) de Mayo de 2014, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión de fecha ocho (08) de mayo del año 2014 dictada por el Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 16 de mayo de 2014 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano José Gregorio Ascanio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de Sentencia de fecha 08/05/2014, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la Sentencia de fecha 08/05/2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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