REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000009 SENTENCIA Nº PJ0662014000110

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2012 (v. folios 127, 128), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 09 de abril de 2012, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Planta SIDOR, Edificio Administrativo II, Piso 4, Dirección Legal de SIDOR, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0135 de fecha 09 mayo de 2008, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 129 al 136).

En fecha 14 de mayo de 2012, el representante judicial de la recurrente presento diligencia mediante la cual solicita la certificación de las copias simples consignadas a los fines de la práctica de las notificaciones (v. folios 137 y 138).

En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 373-2012, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 139, 140).

En fecha 15 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 141).

En fecha 16 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado se pronunció ordenando la certificación de las copias consignadas por secretaria y agrega a las actas del presente asunto, la diligencia presentada por el Abogado diligenciante, en representación judicial de la empresa SIDOR C.A. (v. folio 142)

En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 371-2012 y 372-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 143 al 146).

En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 374-2012, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 147, 148).

En fecha 30 de octubre de 2012, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, en representación judicial de la empresa SIDOR, consignó Instrumento Poder debidamente autenticado y solicita el requerimiento de las resultas de la comisión enviada para la notificación del Procurador (v. folios 149 al 158).

En fecha 01 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Abogado MSc. Víctor M. Rivas F., en su carácter de Juez Superior Temporal, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. En esa misma fecha, se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por el Abogado diligenciante y se libró oficio Nº 1254-2012, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle la remisión de las resultas de la comisión librada por este Juzgado, mediante oficio Nº 371-2012, de fecha 11 de abril de 2012. (v. folios 159 al 161).

En fecha 07 de noviembre de 2012, la suscrita Secretaria accidental de este Despacho deja expresa constancia de haber entregado al alguacil el oficio Nº 1254-2012 para su envío (v. folio 162).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 1254-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 163 y 164).

En fecha 25 de marzo de 2013, los Abogados Eliana Véliz Marín e Ismael Ramírez Pérez, en representación judicial de la recurrente, presentaron diligencia solicitando las resultas de la comisión enviada para notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 165, 166).

En fecha 04 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. En esa misma fecha, se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por los Abogados diligenciantes y se libró oficio Nº 343-2013, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado, mediante oficio Nº 371-2012, de fecha 11 de abril de 2012. (v. folios 167 al 169).

En fecha 12 de abril de 2013, el Secretario Accidental de este Despacho deja expresa constancia de haber entregado al Alguacil el oficio Nº 343-2013 para su envío (v. folio 170).

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 343-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 171, 172).

En fecha 26 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Oficio Nº 13-3950, mediante la cual remite la comisión sin cumplir, constante de 01 folio y 45 anexos (v folios 173 al 187).

En fecha 30 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nueva comisión mediante oficio Nº 861-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del oficio Nº 862-2013, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, el desglose de la compulsa, y sea agregada a los autos del presente asunto la comisión recibida, a los fines de la continuación del presente procedimiento (v. folios 188 al 194).

En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 861-2013 y 862-2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente (v. folios 195 al 198).

En fecha 28 de enero de 2014, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, suficientemente identificado en autos, actuando en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., consignó Instrumento Poder debidamente autenticado y solicita el requerimiento de las resultas de la comisión enviada para la notificación del Procurador (v. folios 199 al 206).

En fecha 30 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por el Abogado diligenciante y se libró oficio Nº 71-2014, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para requerirle la remisión de la resulta de la comisión librada por este Juzgado, mediante oficio Nº 861-2013, de fecha 30 de julio de 2013. (v. folios 207, 208).

En fecha 05 de febrero de 2014, el Alguacil de este Despacho dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 71-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 209, 210).

En fecha 23 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar el oficio Nº 494-13, de fecha 27 de noviembre de 2013, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2013-002114, debidamente cumplida, enviada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se realizó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela del auto mediante el cual se le dio entrada al archivo de este Despacho al presente asunto (v. folios 211 al 225).

En fecha 27 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 213 al 224, del asunto identificado con el epígrafe de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 226).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 09 de abril de 2012, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Planta SIDOR, Edificio Administrativo II, Piso 4, Dirección Legal de SIDOR, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0135 de fecha 09 mayo de 2008, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECREATARIA


ABG MAIRA A. LEZAMA R.

En el día de hoy, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662014000110.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/cornelio.-