REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000025 SENTENCIA Nº PJ0662014000108

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013 (folio 78), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013, por el ciudadano HAMID ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.221.223, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-162212237, debidamente asistido por el Abogado Hernán Alberto Espinoza G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48635, contra Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DSA/2013/46 de fecha 05 de agosto de 2013, emanada de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 79 al 85).

En fecha 12 de diciembre de 2013, Abogado Hernán Alberto Espinoza G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48635, consignó mediante diligencia dos (02) juegos de copias simples para su certificación y realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 86, 87).

En fecha 16 de diciembre de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. 88).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó la certificación de las copias consignadas por el profesional de derecho antes mencionado (v. folio 89).

En fecha 10 de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 90 al 93).

En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 94, 95).

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 96, 97).

En fecha 06 de febrero de 2014, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó expediente administrativo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, asimismo consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (v. folios 98 al 179).

En fecha 07 de febrero de 2014, este Tribunal ordenó agregar el expediente administrativo consignado por la representación judicial de la República (v. folio 180).

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº 115/14 de fecha 05 de marzo de 2014, al cual se anexa la comisión Nº AP11-C-2014-000071, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, en relación a la Admisión o no del presente recurso contencioso tributario (v. folios 181 al 195)

En fecha 22 de mayo de 2014, se agregó a los autos la comisión antes indicada, a al efecto, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento ochenta y tres (183) al ciento noventa y cinco (195), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 196).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013, por el ciudadano HAMID ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.221.223, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-162212237, debidamente asistido por el Abogado Hernán Alberto Espinoza G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48635, contra Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DSA/2013/46 de fecha 05 de agosto de 2013, emanada de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.



YCVR/Malr/kagv.-