REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2012-000036 SENTENCIA Nº PJ0662014000109
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 04 de junio de 2014 y 10 de junio de 2014, por la Abogada Nellys Cabrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en representación judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero y el segundo, por el Abogado Alan Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.943.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.607, representante judicial del contribuyente JOSÉ ETANISLAO VIRRARROEL TAMICHE, estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Se observa del escrito de pruebas presentado por el Fisco Nacional que en su Capítulo I Reproduce a su favor, el mérito favorable que se desprende de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/78 de fecha 23 de julio de 2012, la cual riela en el presente expediente judicial; en este sentido, esta Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, en lo concerniente al escrito de pruebas presentado por el recurrente, se aprecia en su Capítulo I: Promueve el instrumento fundamental y del libelo de la demanda con fundamento en la comunidad de la prueba, sobre este particular, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo atinente, al Capitulo II: Promueve la siguiente documental: Jurisprudencia de 49 folios de fecha 26 de febrero del año 2014, asunto AP41—U-2013-000087, sentencia Nº 2120, al respecto, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo que atañe al Capitulo III: De la prueba de Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a fin de traslado y constitución del Tribunal en el Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB), ubicado en el sector Fuente luminosa, Avenida Germania, para constatar los tributos y algunos elementos de los gastos deducibles contenidos en los informes mensuales; así como solicitar un cuadro resumen de el comportamiento de producción y demás datos históricos del año 2009 al año 2012 en sus diferentes ejercicios fiscales, de las concesiones mineras de Jose Tanislao Villarroel Tamiche, suficiente identificado en autos; en este sentido, este Juzgado admite dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la comentada prueba, esta Juzgadora fija para el quinto (5) día de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las nueve (09:00 a.m.), para que tenga lugar el traslado y constitución de este Tribunal en el Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB), a los fines de constatar las observaciones suscritas por el peticionante.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. En el entendido, que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr.-
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