REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000045 SENTENCIA Nº PJ0662014000107

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011 (v. folio 50), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de julio de 2011, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CHINAMERICA, C.A., con domicilio fiscal en la Calle Ikabaru, galpón S/N, Sector Casco Central, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-29522751-5, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0513 de fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 51 al 57).

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 58, 59).

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, identificado en autos, quien señaló mediante diligencia que esta actuando en representación judicial de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA GRAN SABANA DELI, C.A., solicitó copia copias certificadas para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 60, 61).

En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el abogado Julio Cesar Díaz Valdez, debido a que la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA GRAN SABANA DELI, C.A., no parte en el presente asunto (v. folio 62).

En fecha 27 de septiembre de 2011, la representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia, copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones de ley (v. folios 63, 64).

En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó la solicitado por la contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 65).

En fecha 20 de octubre de 201, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 66 al 69).

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 70, 71).

En fecha 06 de noviembre de 2012, la empresa SUPERMERCADO CHINAMERICA, C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del expediente judicial para realizar las notificaciones correspondientes; asimismo, solicitó que se realizara lo conducente a los efectos de que sean practicadas las mismas (v. folios 72, 73).

En fecha 07 de noviembre de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 74).

En la misma fecha, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita a este Juzgado las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 1.340-2.011 de fecha 27 de julio 2011, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 75).

En fecha 08 de noviembre de 2012, se libró oficio Nº 1.262-2.012, dirigido al ciudadano Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2012 (v. folio 76).

En fecha 13 de noviembre de 2012, la Abogada Arelis C. Becerra A., en su condición de Secretaria Accidental de este Tribunal dejó constancia de haber entregado al Alguacil el oficio librado en fecha 08 de noviembre de 2012 (v. folio 77).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó el envío del oficio librado en fecha 08 de noviembre de 2012 (v. folio 78, 79).

En fecha 13 de mayo de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 80).

En la misma fecha, agregó a los autos, el documento poder debidamente notariado, asimismo, se acordó oficiar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de ratificar el contenido del oficio 1.262-2.012 de fecha 08 de noviembre de 2013 (v. folio 81).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 521-2.013, a los fines de ratificar el contenido del oficio 1.262-2.012 de fecha 08 de noviembre de 2013 (v. folio 82).

En fecha 14 de mayo de 2013, el Abogado Luís C. Hernández R., en su condición de Secretario Accidental dejó constancia de haber entregado al Alguacil el oficio librado en fecha 14 de mayo de 2013 (v. folio 83).

En fecha 05 de junio de 2013, la Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 521-2.013 de fecha 13 de mayo de 2013 (v. folios 84, 85).

En fecha 29 de julio de 2013, se recibió el oficio Nº 13-3987 de fecha 18 de junio de 2013, al cual se anexa la comisión Nº 4611, remitida por el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin cumplir (v. folios 86 al 99).

En fecha 02 de agosto de 2013, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 29 de julio de 2013, y se ordenó librar nueva comisión, a los fines del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 100).

En la misma fecha, se dejó salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y ocho (88) al noventa y nueve (99), correspondientes al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 101).

En fecha 06 de agosto de 2013, se libró comisión dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 102 al 106).

En fecha 19 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).

En fecha 18 de octubre de 2013, la recurrente solicitó la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 111, 112).

En fecha 21 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 113).

En fecha 21 de octubre de 2013, se dejó constancia que este Juzgado se encuentra en espera de resultas (v. folio 114)

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2013-002134, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar (v. folios 115 al 125).

En fecha 22 de mayo de 2014, se agregó la comisión antes descrita (v. folio 126).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de julio de 2011, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CHINAMERICA, C.A., con domicilio fiscal en la Calle Ikabaru, galpón S/N, Sector Casco Central, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-29522751-5, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0513 de fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-