REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000085 SENTENCIA Nº PJ0662014000106
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009 (v. folio 81), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2009, por los Abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobia, Angela Chacín y María Inés Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756 y 16.891.847, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 5.237, 21.057, 28.535, 107553, 104.457 y 138.229, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ (VENPRECAR), C.A., contra la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/ Nº 17 de fecha 20 de agosto de 2009 y las Planillas de Liquidación Nº 081001208000028 de fecha 02 de septiembre de 2009 y la Nº 081001230000009 de fecha 14 de enero de 2002, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 82 al 94).
En fecha 08 de diciembre de 2009, la representación judicial de la empresa VENPRECAR, C.A., solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas, a los fines de ser anexadas a las notificaciones libradas por este despacho con ocasión a la sustanciación del presente recurso, dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la reproducción de dichas copias (v. folios 96).
En fecha 09 de diciembre de 2009, se acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 97).
En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 98, 99).
En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 100 al 107).
En fecha 20 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 108, 109).
En fecha 27 de abril de 2010, la contribuyente de autos, solicitó mediante diligencia practicar las notificaciones a la Procuraduría y Contraloría General de la República relativas al recurso contencioso tributario ejercido (v. folios 110, 111).
En fecha 28 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 110 al 111 del presente asunto (v. folio 112).
En la misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado debido a que las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente enviadas (v. folio 113).
En fecha 14 de junio de 2010, se recibió el oficio Nº 10-254 de fecha 08 de junio de 2010, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2010-001070, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 114 al 127).
En fecha 15 de junio de 2010, se agregó a los autos la comisión antes señalada (v. folio 128).
En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del ciento dieciséis (116) al ciento veintisiete (127), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 129).
En fecha 26 de abril de 2011, el Abogado Luís José Salazar Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.630, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil VENPRECAR, C.A., mediante diligencia solicito la admisión del recurso contencioso tributario ejercido por dicha empresa. Asimismo, consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente a la misma (v. folios 130 al 134).
En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, solicitada por el representante judicial de la referida contribuyente hasta tanto conste en autos la ultima de la notificaciones debidamente practicada, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 135).
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió la comisión Nº 399-2010, remitida mediante oficio Nº 4189-2.012 de fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual no fue debidamente practicada (v. folios 136 al 149).
En fecha 29 de febrero de 2012, se agregó la comisión antes mencionada, y en lugar, se ordenó librar nueva notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 150, 151).
En fecha 01 de marzo de 2011, se libró la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 152 al 157).
En fecha 13 de marzo de 2012, la recurrente solicitó la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas del escrito contentivo del recurso, de la resolución impugnada, de los voucher emanados del SENIAT que corre inserto desde el folio 01 al 51, así como del auto de entrada del recurso de fecha 29 de octubre de 2009, que corre inserto en el folio 81, de la referida diligencia y del auto de Tribunal que las acuerde (v. folios 158, 159).
En fecha 14 de marzo de 2012, se acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 160).
En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 161 al 164).
En fecha 26 de julio de 2013, se recibió el oficio Nº 13-3959 de fecha 18 de junio de 2013, al cual se anexa la comisión Nº 4729, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 165 al 179).
En fecha 30 de julio de 2013, se agregó a los autos, la comisión recibida en fecha 26 de julio de 2013, a su vez, se ordenó librar nueva comisión, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 180).
En fecha 30 de julio de 2013, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y nueve (179), correspondientes al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 181).
En fecha 01 de agosto de 2013, se libró la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 182 al 187).
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 188 al 191).
En fecha 07 de noviembre de 2013, se recibió el oficio Nº 0665-13 de fecha 21 de octubre de 2013, al cual se anexa la comisión N° 0156-13, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin cumplir (v. folio 192 al 205).
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 206).
En fecha 11 de noviembre de 2013, se agregó la comisión anterior, y en su lugar, se ordenó librar nueva comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 207).
En fecha 13 de noviembre de 2013, se libró la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 208 al 212).
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 213 al 216).
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió el oficio Nº 2014-0031 de fecha 28 de enero de 2014, al cual se anexa la comisión N° AP31-C-2013-002626, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar (v. folios 217 al 229).
En fecha 22 de mayo de 2014, se agregó la comisión precedente, y su vez, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos diecinueve (219) al doscientos veintiocho (228), correspondiente al presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 230).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2009, por los Abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobia, Angela Chacín y María Inés Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756 y 16.891.847, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 5.237, 21.057, 28.535, 107553, 104.457 y 138.229, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ (VENPRECAR), C.A., contra la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/ Nº 17 de fecha 20 de agosto de 2009 y las Planillas de Liquidación Nº 081001208000028 de fecha 02 de septiembre de 2009 y la Nº 081001230000009 de fecha 14 de enero de 2002, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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