REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2013-000012 SENTENCIA Nº PJ0662014000095
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2.013 (v. folio 651), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2013, por el ciudadano Daniel Eduardo Castellano Rumbos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.905.012, Presidente de la sociedad mercantil REFRIORINOCO, C.A., asistido por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, contra de la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2012/147, de fecha 27 de agosto de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 652 al 659).
En fecha 10 de junio de 2013, el Abogado Juan Carlos Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, representante judicial de la contribuyente REFRIORINOCO C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas de la presente causa a fin de practicar las notificaciones correspondientes (v. folios 662, 663).
En fecha 11 de junio de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., actuando en su carácter de Jueza Superior Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, otorgándoles a las partes el lapso de tres (03) días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 664).
En fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por el contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procesal antes mencionado (v. folio 665).
En fecha 01 de julio de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., actuando en su carácter de Jueza Superior Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, otorgándoles a las partes el lapso de tres (03) días de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 666).
En fecha 17 de julio de 2013, el Alguacil de este despacho, consignó la entrega del oficio Nº 531-2013, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 671, 672).
En fecha 22 de julio de 2013, el representante judicial del recurrente, presento diligencia mediante el cual solicito sea designado como correo especial a los fines de la practica de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 673, 674).
En fecha 23 de julio de 2013, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa REFRIORINOCO, C.A., (v. folios 675).
En fecha 25 de julio de 2013, la mencionada contribuyente solicitó se dejase sin efecto la solicitud del correo especial, antes señalada (v. folio 676, 677).
En fecha 26 de julio de 2013, este Tribunal ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 678 al 684).
En fecha 27 de septiembre de 2013, el Alguacil Accidental de este despacho, consignó la entrega del oficio Nº 532-2013, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 685, 686).
En fecha 27 de septiembre de 2013, el Alguacil Accidental de este despacho, consignó el envió por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la comisión Nº 863-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que realice la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 687 al 670).
En fecha 26 de septiembre de 2013, la recurrente solicitó tres (03) juegos de copias simples del libelo de la demanda (v. folio 671, 672).
En fecha 01 de Octubre de 2013, se acordó lo solicitado por el representante judicial de la sociedad mercantil REFRIORINOCO, C.A., (v. folio 673).
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Alguacil Accidental de este despacho, consignó el envió por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la comisión Nº 529-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que realice la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 674 al 677).
En fecha 14 de marzo de 2014, la representación judicial solicitó la expedición certificada de la totalidad del presente expediente (v. folio 678, 679)
En fecha 17 de marzo de 2014, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente (v. folio 680).
En fecha 13 de mayo de 2014, se agregó a los autos, la comisión Nº AP31-C-2013-002210, recibida del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 712-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, en la cual consta la notificación debidamente practicada del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 681 al 695).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2013, por el ciudadano Daniel Eduardo Castellano Rumbos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.905.012, Presidente de la sociedad mercantil REFRIORINOCO, C.A., asistido por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, contra de la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2012/147, de fecha 27 de agosto de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ejsb.-
|