REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2012-000046 SENTENCIA Nº PJ0662014000087
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de junio de 2014, por el Abogado Erister Vázquez Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.782.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280, representante judicial de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA S.A. (FERROVEN), dentro del lapso legal previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el siguiente término: En su CAPÍTULO I: De las Documentales promovidas de acuerdo con el artículo 273 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículo 1.363 y 1.357 del Código Civil, en aplicación supletoria de acuerdo con lo establecido con el artículo 148 del Código Orgánico Tributario promueve los siguientes documentos: (i.) Declaración de I.S.L.R. Nº 1090503470 correspondiente al ejercicio fiscal 2009, marcada como “Anexo A”; (ii.) Los asientos contables correspondientes a las cuentas Nº 6680 y 7860 relativas a las pérdidas cambiarias registradas contablemente por FERROVEN, correspondiente a las pérdidas netas cambiarias derivadas por operaciones comerciales propias del negocio, así como operaciones bancarias denominadas en monedas extranjeras distintas al USD (i.e. Euros, Libras Esterlinas y Coronas Noruegas); (iii.) Las facturas y demás documentos que soporten dichos asientos contables, correspondientes al ejercicio fiscal 2009. (iv) El cuadro consignado por FERROVEN en sede administrativa el 21 de diciembre de 2011, marcada como “Anexo B”. CAPITULO II: El Valor del Expediente Administrativo en el Presente Asunto: 1.- Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2011/ISLR/385; 2.- Escrito de Allanamiento parcial presentado por la contribuyente FERROVEN el 16 de noviembre de 2011, así como el Auto de Recepción Nº 34621 y la Declaración Sustitutiva DPJ-99026 Nº 1190644416; 3.- Escrito de Descargos presentado el día 21 de diciembre de 2011; 4.- Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2012/ISLR/A-022, suscrita por la Jefe del Sector de Tributos Internos de Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT; 5.- Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa FERROVEN contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2012/ISLA/A-022 el 28 de mayo de 2012; 6.- Resolución Nº GRTI/RG/STIPO/ASJ/2012/01 del 11 de mayo de 2012; 7.- Escrito presentado por la sociedad mercantil FERROVEN el día 21 de junio de 2012, ante la referida Gerencia; 8.- Resolución Culminatoria (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/105. En este sentido, este Tribunal admite las pruebas documentales precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificada de la presente decisión la Gerencia antes mencionada. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr.-
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