REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, treinta (30) de Junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000441

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR JESÚS FORD, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-14.879.698

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCÓN, abogada, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 115.629.

PARTE DEMANDADA: WISDON, C.A. (PLANETA SPORT), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando registrado bajo el número 34, tomo 120-A, de fecha 20 de diciembre de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES MENDOZA, YANUARY MARÍA DA SILVA SOTELDO y ESTHER ANDREINA BRIZÓN CARIPÁ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.045, 205.186 y 205.185 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2014 se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 27 de mayo de 2014 a las 11:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de mayo de 2014, día de la celebración de la audiencia, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la presente causa a los fines de llegar a un acuerdo.

Posteriormente, en fecha 03 de junio del 2014 se consignó diligencia en la cual se solicita el cierre del expediente.

Seguidamente en fecha 09 de junio del 2014 este juzgador declaró sin lugar la solicitud de cierre y archivo del expediente y niega la homologación al acuerdo celebrado, asimismo fijó por auto separado la oportunidad de la audiencia de apelación, sin necesidad de nuevas notificaciones dado que las partes se encuentran a derecho.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva, se dejó constancia que la misma no fue efectuada en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, éste sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia que realizado el llamado respectivo, no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.




DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014. Año 204º y 155º.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó.


El Secretario


Abg. Julio César Rodríguez Arrieche



KP02-R-2014-000441