P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2014-436 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ CASTRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.532.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: FARMACIAS NUEVO SIGLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 2002, bajo el Nº 59, tomo 25-A.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANAIS ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.128.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-115.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2014-115, en fecha 29 de abril de 2014 (folios 18 y 19), en el que se declaró el desistido del procedimiento, por la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación, en fecha 05 de mayo de 2014 (folio 20), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 21).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de mayo de 2014 (folio 24) y fijó audiencia para el 06 de junio de ese mismo año (folio 25), conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual compareció el recurrente, quien expuso sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 26 y 27); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
Sostiene la parte actora que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 29 de abril de 2014, ya que al momento de trasladarse en una unidad de transporte público para dirigirse al Edificio Nacional, en las inmediaciones de la Urbanización Valle Hondo, un grupo de personas abordaron el vehículo y manifestaron a los pasajeros que se bajaran del mismo, porque estaban en una protesta y no los dejarían pasar.
Como prueba de ello, la actora consigna un ejemplar del periódico que reseña lo sucedido en ese día, en el cual todas las vías de la ciudad estaban trancadas, lo que conllevó a no poder asistir a la respectiva audiencia.
En razón de ello, solicita se le tenga como justificada su inasistencia a la audiencia de juicio por caso fortuito, y se declare con lugar la apelación ejercida, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto el alegato del recurrente, este Juzgador observa:
Establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ante la incomparecencia declarada en la audiencia preliminar, el Juez Superior podrá ordenar la realización de una nueva audiencia, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables.
En el presente caso la apelante consignó en la audiencia de segunda instancia, ejemplar del periódico de fecha 30 de abril de 2014 (folio 29) que reseña los hechos ocurridos el día anterior (29/04/2014), en las inmediaciones de la Universidad Fermín Toro (UFT), en la avenida Hernán Garmendia, y algunas manifestaciones en la avenida Lara en horas de la tarde y noche; pero nada refiere sobre las supuestas protestas ocurridas en la Urbanización Valle Hondo de Cabudare, ni que la circulación en la ciudad estuviese completamente obstruida, como para no poder acudir al Edificio Nacional para la celebración de la audiencia preliminar.
En razón de lo anterior, la parte demandante no comprobó ante este órgano jurisdiccional la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que motivara su incomparecencia justificada a la audiencia preliminar celebrada el 29 de abril de 2014 en la presente causa, incumpliendo lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya mencionado.
Por consiguiente, se declara sin lugar la apelación ejercida y se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes que declaró desistido el procedimiento ante la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 05 de mayo del 2014; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de abril del mismo año, que declaró desistido el procedimiento ante la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de junio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
JMAC/eap