REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Junio del año 2014.
202° y 154°
No. 014-2014
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-017-2007
Juez Militar: Abogado Diana Betancur Rendón, Capitán.
Secretaria Judicial: Abogado Sully García González, Teniente.
Penado: Gilberto José Saavedra Soler, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.721.527.
Delito (S): Sustracción De Efectos Pertenecientes A Las Fuerzas Armadas Nacionales Y Robo De Vehículo Automotor.
Pena: Ocho Años Y Dos Meses De De Prisión.
Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano Gilberto José Saavedra Soler, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.721.527, residenciado en Doña Menca de Leonis, vereda 37, Nº 03, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra bajo la forma de conmutación de la pena por confinamiento, estableciéndose como organismo vigilante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado comunicación con la que informa que el citado ciudadano ha cumplido con la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, acordado en su favor y en razón de ello este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
DE LA COMPETENCIA
El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Gilberto José Saavedra Soler, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.721.527, pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.
ANTECEDENTES
Consta en autos que el ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, fue condenado en fecha 08 de Junio de 2007, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de de ocho (08) años, y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas la penas accesorias contempladas en el artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 02 de Agosto de 2007, este tribunal Militar ejecuto la mencionada sentencia, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
En fecha 16 de Diciembre de 2011 este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, acordó LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, del penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, cumpliendo en definitiva la pena el día LUNES NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (09-06-2014).
Ahora bien en esta misma fecha se recibe comunicación del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, por medio de la cual informa que el ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, ha cumplido con la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, acordado en su favor, y en tal sentido remite copia del libro de presentaciones que a tal efecto lleva ese Registro.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER se le concedió la conmutación de la pena de prisión en confinamiento, en segundo lugar que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a la condición que le fue impuesta, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fue concedido, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de la Gracia de Conmutación de la Pena de Prisión en Confinamiento, al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.721.527, residenciado en Doña Menca de Leonis, vereda 37, Nº 03, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas la penas accesorias contempladas en el artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los once días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE