Por cuanto se desprende del Auto Motivado, dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha primero (01) de Abril de dos catorce (2014), la cual corre inserta a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento sesenta y dos (162) de la Pieza N° tres (03) de la Causa N° CJPM-TM6C-089-13, (CJPM-TM2ES-016-2014 nomenclatura nuestra), mediante la cual condenó al ciudadano penado: EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.207, residenciado en el Barrio “CERRO GORDO”, Casa S/N, teléfono: 0426-1572395, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de: UN (01) AÑOS DE PRISION y la EXPULSIÒN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la pérdida de derecho a premio, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 22 de Abril de 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias que corre inserto a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y tres (183) de la pieza N° tres (03) de la referida causa. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “… se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 10 de Junio de 2013, según consta en Acta Policial que corre inserta en el folio siete (07) hasta el folio nueve (09), Acta de Derecho del Imputado que corre inserta en el folio diecisiete (17) y ratificada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 12 de junio 2013, inserta en desde el folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y cuatro (64) todos de la primera pieza, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy martes veintidós (22) de abril de 2014, lleva DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontarse de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN; esto es hasta el día: 10 DE JUNIO DE 2014, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta…”.
-Ahora bien, por cuanto este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en la 35 Brigada de Policía Militar ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, desde el día 10 de Junio de 2013. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 10 de Junio de 2014. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.207, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.207, residenciado en el Barrio “CERRO GORDO”, Casa S/N, teléfono: 0426-1572395, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de: UN (01) AÑOS DE PRISION y la EXPULSIÒN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la pérdida de derecho a premio, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en la 35 Brigada de Policía Militar, ubicado en Fuerte Tiuna, Distrito Capital, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Despacho Judicial, en virtud que el ciudadano penado DIMAS JESUS ALVIAREZ LABRADOR, quien se encuentra incurso en la presente causa, finaliza su condena el día 10 de Junio de 2015. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA
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