REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 23 de junio de 2014
204° y 155°

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° CJPM- TM1ES-007-14


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: Primer Teniente JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIO JUDICIAL: Alferez de Navio OSWALDO BARRIGA QUERALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO DE AUTO: Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN MOISES, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.179.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: CAPITAN JOSE ANTONIO FIGUEROA, Defensor Público Militar

FISCAL MILITAR: CAPITAN YULY KEYLA RAMIREZ Fiscal Cuarto con Competencia Nacional.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a titulo culposo, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 435 ejusdem.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley señaladas en el artículo 407 en sus numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; correspondiente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO INICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2014, según se desprende del acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento veinticuatro (124) y publicada en fecha 19 de marzo de 2014, la cual corre inserta a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cincuenta y dos (152) ambos inserta en la pieza N° 3, de la Causa Nº CJPM-CGC-003-13, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano: Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el sector Tabacal, calle Primero de Mayo, Casa N° 18, las Tejerías, Estado Aragua, por encontrarlo culpable en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la condena, ejecutar la pena accesoria, los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”.

Ahora bien, vista y analizada como ha sido la competencia otorgada a los Tribunales de Ejecución de Sentencias en nuestra norma Penal Adjetiva y en las Jurisprudencias reiteradas por el Máximo Tribunal de la Republica, siendo así las cosas y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2014 y publicada en fecha 19 de marzo de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano Ex Policia Naval DARWIN VARGAS TESARA MOISES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley contenidas en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a titulo culposo previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo que este Tribunal Militar es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto, procede como en efecto lo hace a ejecutar la referida sentencia condenatoria en los siguientes términos:


CAPITULO II

DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo de la pena impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, al ciudadano penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, observa, que fue detenido judicialmente en fecha 11 de septiembre de 2011, según consta en el folio uno (01) al folio (02) de la pieza 2 de la causa CJPM-CGC-003-13, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), en fecha 14 de septiembre de 2011, el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, celebro audiencia de presentación en contra del referido penado decretándole en esa misma fecha la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 28 de octubre de 2011, el penado de autos fue puesto en libertad inmediata según se desprende de la Boleta de Excarcelación N°008/2011, inserta en el folio setenta y cinco (75) de la la pieza 2 de la presente causa, en fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, celebro audiencia preliminar en contra del supra mensionado, ordenando auto de apertura a Juicio Oral y Pùblico, según se desprende de los folios doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza Nº 2 de la presente causa, fecha 11 de marzo de 2014, el Consejo de Guerra de Caracas celebro la Audiencia Oral y Pùblica, en contra del prenombrado procediendo en la misma audiencia a la admisión de los hechos siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley contenidas en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Milita, es decir que el penado de autos desde el día 11 de septiembre 2011, fecha en que fue detenido judicialmente, hasta el día 28 de octubre de 2011, fecha en que fue puesto en libertad, cumplió UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy en que se ejecuta la referida Sentencia Condenatoria le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION. Ahora bien, en virtud que el referido penado se encuentra en prelibertad, no pudiendo este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar la fecha en que finaliza la condena, hasta tanto se acuerde al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en que realmente comienza a correr el lapso del cumplimiento de la pena que le falta por cumplir y en consecuencia la fecha en que le nace el derecho de optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
En otro orden de ideas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, observa que en folio ciento veintitrés (123) de la pieza Nº 3 de la presente, causa existe el acta del Juicio Oral y Pùblico celebrado en contra del ciudadano penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, de donde se desprende que el Consejo de Guerra de Caracas en el punto segundo de la decisión, mediante la cual condeno por admisìon de los hechos al penado de auto, ordena mantener la vigencia del regimen de presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, como lo es la presentación dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes por ante ese Organo Jurisdiccional, hasta tanto el Tribunal Militar en funciones de Ejecucion de Sentencia decida lo correspondiente; Ahora bien considera quien aquí decide, que fue una errónea aplicación de la norma, por parte del Juez Sentenciador al mantenerle al penado de autos las medidas cautelares sustitutiva, después de haberlo condenado, por cuanto no le está facultado al tribunal de juicio ni al trinunal de control imponer medidas cautelares alguna, una vez condenado el penado, todo por contrario al condenar cesan las medidas cautelares impuestas, no obstante, el juez de juicio debió remitir las actuaciones a este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, quien es el Órgano competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ejecución de las penas y medidas de seguridad dispuestas mediante sentencia firme, de manera tal que la medida sustitutiva no es una forma de cumplimiento de pena, razón por la cual este Tribunal Militar, a partir de la presente fecha deja sin efecto la medida cautelar impuesta por Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, las cuales ha mantenido el Consejo de Guerra de Caracas al penado de auto. Asi se decide.

Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la competencia y facultades que se le otorga a los tribunales ejecución con el objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas y las pena impuesta mediante sentencia firme, a los fines del control y vigilancia que deben tener los tribunales de ejecución de sentencias del país, en relación a los penado privados de libertad y aquellos penados que se encuentran en libertad esperando reunir los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es por lo que este Organo Jurisdicional Acuerda someter al ciudadano penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, al siguiente régimen de presentaciones como lo son: presentarse ante este Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior, debiendo hacerlo a partir de la presente fecha, asimismo deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente, se le informa que una vez practicado el informe psicosocial deberá traer las resultas del examen a los fines de verificar la procedencia o no del beneficio correspondiente. Asimismo se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE régimen de presentaciones lo aquí acordado. Así se decide.


CAPITULO III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas al ciudadano penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN MOISES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, contenidas en el Artículo 407 en su ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Hágase como se Ordena.


CAPITULO IV

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS


En otro orden de ideas, este Tribunal Militar Primero de Ejecucion advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asì como cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, en virtud al cuantum de la pena, la norma ordena a los Tribunales de Ejecucion que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de determinar el cumplimiento total de la pena impuesta y la fecha en que la finaliza la condena, así como el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179; observa que el referido penado actualmente se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente en virtud que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, tal como lo prevé el artículo 482 en su numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera este Órgano Jurisdiccional que es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, podrá optar al beneficio de ley, el cual le será acordado una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, es allí cuando podrá el penado de autos definitivamente optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiéndole a este Tribunal Militar evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha, al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar Primero de Ejecuciìon de Sentencias. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Asi se decide.

CAPITULO V

DE LA EJECUCION DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS
Por cuanto se evidencia del Acta de la Audiencia del Juicio Oral y Pùblico celebrado en fecha fecha 11 de marzo de 2014, por el Consejo de Guerra de Caracas, la cual corre inserta desde los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza Nº 2 de la presente causa, en contra del ciudadano Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN MOISES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, mediante la cual el Ministerio Pùblico Militar, en audiecia Oral y Pùblica manifiesta al Consejo de Guerra de Caracas, que las evidencias incriminada en la presente causa: arma de fuego, tipo “Pistola” marca “P.G.P”, serial ubicado en el armazón cañón y corredera “23546”, con un (01) cargador; contentivo de doce (12) cartuchos y una (01) UZI Serial 360, con Dos (02) cargadores con cincuenta (50) cartuchos con inscripción correspondiente a las “FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA”, para el momento de la celebración del Juicio Oral y Pùblico, no se ha tenido conocimiento del paradero de las respectivas armas de fuego, asimismo consta en la oficio Nº 570-211, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrito por la ciudadana Capitan YULY KEILA RAMIREZ AZUAJE, Fiscal Militar Cuarta Nacional, dirigido al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística A/C Sistema de Informacion Policial Parque Carabobo, mediante la cual le solicita a ese Organo, ingresar al Sistema de Informacion Policial el material ante descrito en virtud de haber sido sustraído del Puesto de Comando, ubicado en el Sector de Proyecto Piar, AV la Armada, Comunidad Piar al frente de farmatodo, parroquia Urimare, Sector Catia la Mar, Estado Vargas; Ahora bien este Tribunal Militar Primero de Ejecucion de Sentencias, visto que para la presente fecha no se cuenta con el material en fisico incriminado en la presente causa y aùn no se tiene conocimiento del paradero del mismo es por lo que omite pronunciamiento alguno. En consecuencia se ordena oficial al Ministerio Pùblico Militar, a los fines que cuando tenga conocimiento del arma in comento ponga en conocimiento a este Tribunal Militar para proceder conforme a la ley a su respectiva ejecución y liberación de las armas incriminadas en la presente causa. Así se decide.

Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en fecha 11 de marzo de 2014 y pulicada en fecha 19 de marzo de 2014, mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, en contra del penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en fecha 11 de marzo de 2014 y pulicada en fecha 19 de marzo de 2014, en contra del penado Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley contenida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien el penado de autos desde el día 11 de septiembre 2011, fecha en que fue detenido judicialmente, hasta el día 28 de octubre de 2011, fecha en que fue puesto en libertad, cumplió UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy en que se ejecuta la referida Sentencia Condenatoria le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: en cuanto a la pena accesoria contenida en el artículo 407 en su ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, la cual le fue impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas al ciudadano penado Ex Policia Naval Ex Policia Naval VARGAS TESARA DARWIN MOISES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.179, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado Ex Policia Naval: VARGAS TESARA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.233.179, actualmente se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y en virtud a que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, tal como lo prevé el artículo 482 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiéndole a este Tribunal Militar de Ejecuciòn evaluar la procedencia o no del respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos. CUARTO: Con respecto a las evidencia física arma incriminada en la presente causa. “Pistola” marca “P.G.P”, serial ubicado en el armazón cañón y corredera “23546”, con un (01) cargador; contentivo de doce (12) cartuchos y una (01) UZI serial 360 con Dos (02) cargadores con cincuenta (50) cartuchos con inscripción correspondiente a las “ FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA ”, este Tribunal Militar Primero de Ejecuciìon de Sentencias, visto que para la presente fecha no se cuenta con el material incriminado en la presente causa y aùn no se tiene el conocimiento del paradero del mismo es por lo que omite pronunciamiento alguno. En consecuencia se ordena oficial al Ministerio Pùblico Militar, a los fines que cuando tenga conocimiento del arma in comento ponga en conocimiento a este Tribunal Militar para proceder conforme a la ley a su respectiva ejecución y liberación de las armas incriminadas en la presente causa. Así se decide.
En tal sentido se considera Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, en contra del penado: VARGAS TESARA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.233.179, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante del Batallon “CN JOSE ALEJO TRONCONIS DEL MAS” remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de delegado de prueba, impóngase al referido penado de la ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y en espera de las resultas del examen psico social para proceder al otorgamiento del beneficio correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,



JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL


OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se remitieron los oficios al Consejo Nacional Electoral, al Comandante del Batallon “CN JOSE ALEJO TRONCONIS DEL MAS”, mediante Oficios Nros. 060-14 y 061-14, igualmente se libraron comunicaciones anexándole la copia certificada de la decisión certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de delegado de prueba, impóngase al referido penado de la ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y en espera de las resultas del examen psico social para proceder al otorgamiento del beneficio correspondiente. Asimismo conforme a lo ordenado se mantendra la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena, Según Oficios Nros. 062-14 Y 063-14 respectivamente.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO