REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Caracas, 20 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-005-14
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA QUERALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO DE AUTO: EX INFANTE DE MARINA AGUILAR MARTINEZ MAIKER, titular de la cédula de identidad N° V-22.386.734.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: MAYOR JOSE RAFAEL MEJIAS, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR: MAYOR ALIRIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ FISCAL AUXILIAR CUARTO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO EN ACTOS DEL SERVICIO , previsto y sancionado en el artículo 573 Y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 573 ordinal 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1, 2,3 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, Perdida del Derecho a Premio y Perdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, CÓMPUTO INICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA INICIO Y FIN DE PENA
Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas, de fecha 23de octubre de 2013, inserta en los folios setenta y siete (77) al folio ochenta y dos (82) de la pieza N°2, de la Causa Nº CJPM-TM4C-071-2013, mediante la cual condenó al ciudadano Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.734, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Batallón de Acondicionamiento Ingenieros “TN GERONIMO RENGIFO”, domiciliado en el sector el Rosario Municipio Páez estado Miranda, Carretera vía Oriente, teléfonos: 0416 209 5770- 0426-205-62-47, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 573 y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el articulo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito.
Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano: Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.734, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO EN ACTOS DE SERVICIO y LESIONES ENTRE MILITARES y en consecuencia se procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano penado Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.734; observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 14 de diciembre de 2012, según consta en acta policial de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio 10 de la pieza Nº 1 de la presente causa, en fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal Militar Cuarto de Control celebro audiencia oral de presentación en contra del penado de auto, mediante la cual se decreto a solicitud del Ministerio Publico Militar, la Privación Judicial de Libertad del imputado, ordenando su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en Ramo Verde los Teques estado Miranda, según se desprende del folio 11 al folio 13 de la pieza N° 2 de la presente causa, en fecha 01 de febrero de 2013, el Tribunal Militar Cuarto de Control celebro audiencia de otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutiva a favor del ciudadano Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, acordándose con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto en libertad inmediata según se desprende de la Boleta de Excarcelación N° 010, dirigida al ciudadano coronel Director Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en Ramo Verde los Teques (CENAPROMIL) inserta en el folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza N° 2 de la presente causa, en fecha 22 de septiembre del año 2013, el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira celebro audiencia preliminar en contra del penado de auto, siendo condenado por admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas de las penas accesorias de ley señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir tenemos que: desde el diecisiete (17) de diciembre de 2012, fecha de la privación judicial del penado de auto (según consta en Boleta de Encarcelación N° 013-12 de esta misma fecha), inserta en folio 16 de la pieza N°2 de la presente causa, hasta el primero (01) de febrero de 2013, fecha en que fue puesto en libertad inmediata, el supra mencionado penado cumplió detenido judicialmente UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy el penado de auto le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar la fecha en que el penado de auto finalizara la pena impuesta, hasta tanto se le otorgue al el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud a que el prenombrado penado se encuentra en prelibertad, es allí el momento en que realmente le comienza a correr el lapso del cumplimiento total de la pena y la fecha en que le nace el derecho de optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena. En consecuencia este Tribunal militar ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios A/C Director de los Servicios Post-Penitenciario a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Psico social a los fines de verificar la procedencia o no Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano penado Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, titular de la cedula de identidad N° V- 22.386.734, se encuentra con una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante este Órgano Jurisdiccional, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control en su decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013; en tal sentido considera quien aquí decide, que fue una errónea aplicación de la norma, por parte del Juez Sentenciador al imponerle al penado de autos medidas cautelares sustitutivas, después de haberlo condenado, por cuanto no le está facultado al tribunal de control imponer medidas cautelares alguna, una vez condenado al penado, no obstante, el juez de control debió remitir las actuaciones a este Tribunal Militar Primero de Ejecución, quien es el Órgano competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ejecución de las penas y medidas de seguridad dispuestas mediante sentencia firme, de manera tal que la medida sustitutiva no es una forma de cumplimiento de pena, razón por la cual este Tribunal Militar, a partir de la presente fecha deja sin efecto la medida cautelar impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control al penado de auto. Así decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la competencia y facultades que se le otorga a los tribunales de ejecución a los fines de asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y la pena impuesta mediante sentencia firme, en cuanto al control y vigilancia que deben tener los tribunales de ejecución de sentencias del país, en relación a los penados privados de libertad y aquellos penados que se encuentran en libertad esperando reunir los requisitos establecidos en el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Acuerda imponer al ciudadano Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, de las siguientes condiciones: Deberá presentarse ante este Tribunal Militar, el ultimo día de cada mes y si este cae sábado, domingo o feriado, deberá hacerlo el hábil anterior. Igualmente, se deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios A/C Director de los Servicios Post-Penitenciario a los fines que le sea practicado el Examen Psico Social, a los fines de verificar la procedencia o no Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez se tengan las resultas. Asimismo se le informa que el incumplimiento esta presentación es motivo legal suficiente para REVOCARLE lo aquí acordado. Así se decide.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS IMPUESTA EN LA SENTENCIA
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley impuesta al ciudadano penado Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, por el Tribunal Militar Cuarto de Control, contenidas en el artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la inhabilitación política; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Condenatoria. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Este Órgano Jurisdiccional, advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del texto adjetivo penal, el cual establece: El tribunal de ejecución practicara el cómputo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas del cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “ y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Regimen Abierto y Libertad Condicional.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de determinar el cumplimiento total de la pena y las fecha en que finaliza la totalidad de la pena, así como el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano penado: Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL titular de la cedula de identidad N° V- 22.386.734; observa que el referido penado actualmente se encuentra en libertad de acuerdo a las actas procesales y a la exposición anteriormente señalada y en virtud a que la pena impuesta en la sentencia no excede de 5 años, tal como lo prevé el artículo 482 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y es allí donde se le computara el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir, correspondiéndole a este Tribunal Militar evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos; ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de autos le nace el derecho de solicitar el respectivo beneficio, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios A/C Director de los Servicios Post-Penitenciario la práctica del Examen Psico social y la designación de un Delegado de Prueba al penado de autos. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
En cuanto al armamento involucrado en la presente causa un Fusil marca “KALASHNIKOV” modelo “AK -103” fabricado en Rusia calibre 7,62x39, MM Serial en el armazón “061691287”, elaborado en metal y material sintético de color negro, con descripciones en bajo relieve donde se lee entre otras cosas “FUERZA ARMADA NACIONAL DE VENEZUELA- F.A.N, con su respectivo cargador y treinta (28) cartuchos sin percutir del mismo calibre objeto del delito, según se desprende del oficio N°155-2013, de fecha 01 de marzo de 2013, insertos en las actas las actas que el mismo fue remitido por el ciudadano Alférez Navío RONALD EDWUAR MAIZO RENGIFO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, al ciudadano Capitán de Navío RAMON ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, Comandante del Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, recibido dicho material por el S/2 ZAMBRANO ROJAS VICTOR RAUL; Es por lo que este órgano Jurisdiccional acuerda liberarlo en virtud de haber quedado ejecutada la referida causa y en consecuencia se ordena oficiar Comandante del Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, a los fines de que disponga del referido armamento, debiendo acusar recibo este Tribunal militar a los fines de registro y control, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Alférez Navío RONALD EDWUAR MAIZO RENGIFO, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, a los fines que este en conocimiento que este Tribunal Militar por auto de esta misma fecha libero la respectiva arma incriminada en la presente causa y en consecuencia el Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, pueda disponer y hacer uso del arma in comento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas, de fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.734, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Batallón de Acondicionamiento Ingenieros “TN GERONIMO RENGIFO”, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 573 Y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Órgano Jurisdiccional a los fines determinar el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir del referido penado tenemos que desde el 17 de diciembre de 2012, fecha de la privación judicial hasta el primero 01 de febrero de 2013, fecha en que fue puesto en libertad inmediata, el supra mencionado penado cumplió detenido judicialmente UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por cuanto el referido penado se encuentra en prelibertad, no pudiendo este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar la fecha en que finaliza la condena, hasta tanto se acuerde al penado de autos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en que realmente le comienza a correr el lapso del cumplimiento total de la pena que le falta por cumplir y en consecuencia la fecha en que le nace el derecho de optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma se ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios A/C Director de los Servicios Post-Penitenciario a los Fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Psico social y la designación de un Delegado de Prueba. notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas al penado de autos, se procede a ejecutar las contenidas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la inhabilitación política; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Condenatoria.TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL titular de la cedula de identidad N° V- 22.386.734, actualmente se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y en virtud a que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, tal como lo prevé el artículo 482 en su numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, correspondiéndole a este Tribunal Militar evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos; y en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Pruebaal penado de autos.CUARTO: Con respecto a las evidencia física un fusil marca “KALASHNIKOV” modelo “AK -103” fabricado en Rusia calibre 7,62x39, MM Serial en el armazón “061691287”, con su respectivo cargador y treinta (28) cartuchos sin percutir del mismo calibre objeto del delito; este Órgano Jurisdiccional acordó liberarlo en virtud de haber quedado ejecutada la referida causa y en consecuencia se ordenó oficiar Comandante del Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, a los fines de que disponga y que puede hacer uso del referido armamento. Y así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias una vez analizando y resuelto como ha sido cada uno de los capitulo s del presente auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas en fecha en fecha (23) de octubre de 2013, por admisión de los hechos, en contra del Penado Ex Infante de Marina AGUILAR MARTINEZ MAIKEL, titular de la cedula de identidad N° V- 22.386.734, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la inhabilitación política, al Comandante del Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, a los fines de que disponga del referido armamento, al ciudadano Mayor SANCHEZ SANCHEZ ALIRIO JOSE, Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, a los fines que este en conocimiento que este Tribunal Militar por auto de esta misma fecha libero la respectiva arma incriminada en la presente causa y en consecuencia el Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, pueda disponer y hacer uso del arma en comento; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se ofició lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la inhabilitación política, al Comandante del Batallón de Acondicionamiento Ingeniero “TN GERONIMO RENGIFO”, a los fines de que disponga del referido armamento, al Mayor SANCHEZ SANCHEZ ALIRIO JOSE, Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, mediante Oficios Nros. 049-14, 050-14 y 051-14. respectivamente. Igualmente se libraron comunicaciones anexándole copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales, la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post- Penitenciarios, mediante Oficios Nros. 052-14 y 053-14.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO