El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano: al ciudadano: SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar en situación de Actividad, natural de Valera, Estado Trujillo y domiciliado en la, casa nº 28, urbanización Bolivariana, parroquia Campo Alegre, Valera, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfono de localización: 0424-8641271 y (0271) 2443294; para el momento de los hechos era plaza de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica (EPGZA), Guiria Estado Sucre, quien se encuentra en libertad; por la presunta comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1ro del artículo 570, concatenado con el artículo 435 y en grado de autor de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del artículo 390, más la agravante establecida en el ordinal 2do del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 21 de Marzo de 2013, por la Fiscalía Militar 44 con Competencia Nacional. en la cual le atribuía al ciudadano: SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, plenamente identificado, la calificación jurídica de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1ro del artículo 570, concatenado con el artículo 435 y en grado de autor de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del artículo 390; y DESOBEDIENCIA , previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, de la norma antes mencionada, más la agravante establecida en el ordinal 2do del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Procediendo el Juez Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas, a celebrar la audiencia preliminar en fecha 05 de Febrero de 2014, admitiendo parcialmente la Acusación, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar, en ese estado el Tribunal Militar admitió solo el delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1° del artículo 570, concatenado con el artículo 435, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 390; y desestimando el delito militar de DESOBEDIENCIA , previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, de la norma antes mencionada; decretándose el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye el ilícito penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1ro del artículo 570, concatenado con el artículo 435 y en grado de autor de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del artículo 390.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El representante de la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, presentó la narración de los hechos, presuntamente cometidos de la siguiente manera: “…En fecha 15 de Marzo de 2.010, según auto de inicio de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de hecho ocurrido en fecha 05 de mayo de 2011, en la que se encontraba de servicio de guardia de Comunicaciones en la estación de radio de la Estación Principal de Guardacostas “Zona Atlántica”, recibiendo la misma a las 07:30 horas, cuando a las 21:00 horas, después del relevo de guardia, procedió a trasladarse al sollado de marinería para acostarse a dormir en virtud a que recibía el servicio de Segundo Turno nocturno, al llegar al sollado antes de dirigirse a la cama, se dirige al baño y antes de entrar al mismo, coloca su armamento designado tipo pistola calibre 9 mm, en una cama taquilla en la parte superior, la cual no tenía colchón y la misma se encontraba cerca de la puerta del baño, mencionado efectivo entro a dicho baño para realizar una necesidad fisiológica, al salir se le olvido pasar recogiendo el armamento para irse a dormir; a eso de las 11: 40 horas, aproximadamente se levanto y le recibió el servicio nocturno al Ciudadano: Capitán de Corbeta HERRERA PEREZ, quien para ese momento se encontraba como oficial Jefe de la Guardia; una vez que procede a recibir la misma, continua prestando dicho servicio sin percatarse de no poseer su arma de fuego. Al transcurrir el tiempo llegó la hora de entregar el servicio y procedió a llenar el libro de novedades nocturnas, donde a eso de las 02:30 horas, le ordenó al Cabo Segundo RONDÓN VILLARROEL que fuese a levantar al tercer turno nocturno; momento después procedió a entregar el servicio y se traslado hasta el Sollado para acostarse a dormir; se levantó a las 05:15 horas, para continuar con el servicio de guardia diurna, contando que el armamento lo había dejado guardado en su cama taquilla y cuando salió a buscarlo se percató que dicho armamento, no se encontraba pero al momento se recordó que la noche anterior había dejado dicha arma de fuego en la cama taquilla que estaba ubicada cerca de la puerta del baño, se dirigió a ese lugar a buscarla, pero ya no estaba…”.

DECLARACION DEL ACUSADO

Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5to, el cual establece:

“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.

Artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia”.


1. SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.740.484, quien expuso:

“…Efectivamente a lo que dijo el Señor Fiscal, yo me encontraba desempeñando servicio de guardia, recibo mi armamento en las mañanas, el oficial de guardia Jefe de los Servicios da todas las instrucciones al respecto, la seguridad del armamento y todo lo que se dice se revista. Yo soy graduado egresado de la escuela como comunicaciones, estuve a bordo de una unidad flotante, un barco, cuatro años, pero al bajarme de allí al pasar a la estación principal de guarda costa zona atlántica dejo de cumplir funciones como comunicaciones y paso a ser parte del personal y ayudantía del Comandante de esa estación y cumplía funciones como conductor. A todas estas me pedían apoyo, como había falta de comunicadores, para que yo apoyara en los servicios de guardia a descargar todas las comunicaciones que llagaran a cumplir funciones como comunicaciones en la oficina de comunicaciones, valga la redundancia, y yo prestaba ese apoyo. A todas estas yo cumplía servicio de guardia pero también como conductor teníamos grupos de guardia externas en las instalaciones de PDVSA y en las instalaciones de Corpoelec, entonces yo siempre como conductor siempre andaba con el armamento, con un armamento x, aparte de la guardia todos los días salía de comisión con arma pero ese día me dieron el de recorrida, entonces yo salía a repartir desayunos a repartir almuerzos estando de guardia repartía desayunos a los puestos de guardia y me involucraba otra vez en la oficina de comunicaciones, al mediodía volvía a salir cosa que hacia todos los días pero con otro armamento ese día me toco hacerlo con el de guardia porque era el que estaba especificado en la orden del día. Al mediodía de igual forma repartía las comidas y en la cena también repartía las comidas, en la cena salí efectivamente con el segundo Comandante, que es creo el que sale allí, y llegue casi al toque de silencio con el segundo Comandante y de hecho el armamento tenía un defecto que las cachas eran de madera y estaban sueltas estaban eran con un tirro, y yo antes de acostarme después de haberse dado la charla que dio el jefe de los servicios que la daba en la mañana y en la noche, llegando yo me le presento y le digo mire me Capitán este armamento deberían cambiarlo porque estas cachas se salen y el tirro se despega cada vez que yo me bajo o me subo en la camioneta o choco con una mesa las cachas se caen , entonces tengo que despegar el tirro que esta despagado no le he puesto un tirro nuevo, entonces el Capitán me dice no, negativo quédate con ese armamento que ese es el que hay y no te lo puedo cambiar le dijo entendido, voy subo y me acuesto, y yo duermo en la cuadra donde están todos los soldados, y siempre dormía con el armamento debajo del colchón, en la almohada o en el casillero tenga llave o no tenga llave pero uno siempre estaba ahí pendiente del armamento. Efectivamente como dice el señor Fiscal me levanto a hacer mi servicio de guardia, cumplo mi servicio de guardia efectivamente otra vez lo dejo en la cama a las tres voy a orinar me acuesto normal como siempre cuando me levanto a las 5:30 al toque de diana para levantar al personal que yo apoyaba, hacia funciones de recorrida y como comunicaciones también, cuando me percato que el armamento no está, toco inmediatamente formación con el personal de tropa alistada, formación nadie se mueve, mando a llamar al jefe de la guardia, a la inspección paso la novedad que el armamento no está, efectivamente de una vez se empezó a hacer el procedimiento ahí entre nosotros mismos y todo eso, y yo pase de una vez aislado, a mi me aislaron el Comandante me aisló en un cuarto en un camarote hasta que llegara la policía de mi componente, la policía naval que era la que se iba a encargar de todo el procedimiento, efectivamente horas después llega la policía naval y empiezo toda la requisa todas las cuestiones, todos los soldados que estaban allí y todo. Al día siguiente de una vez fui trasladado hacia Carúpano y fui privado de libertad ochenta días en la policía naval de mi componente estuve privado de libertad con los nueve soldados que se encontraban en la cuadra para ese momento, en esos casi ochenta días que estuve privado de libertad no fui nunca a la estación principal de guarda costa zona atlántica, estuve allí privado de libertad estuve con la policía naval con la fiscalía que esta allá en Carúpano, todo eso, fui asistido por un Defensor Público también, yo en desconocimiento de todo este procedimiento yo dije bueno ya estoy listo, Defensor Público el Fiscal yo no sabía que era un juicio no sabía nada entonces si bueno está bien te llamaremos, 2010 hasta el 2014 que me estoy enterando otra vez de esto, regreso a mi unidad casi dos meses y medio después más de dos meses y medio regrese a mi unidad absuelto pues yo me imaginaba que todo estaba libre los cabos que estaban involucrados ya eran antiguos todos se fueron de baja, todos se fueron y eran mala conducta, el jefe de la guardia lo sabe consumían marihuana, eran mala conducta pues estuvieron conmigo ochenta días allá en averiguaciones. A todas estas meses después la PTJ lleva un armamento que se consiguieron lo lleva hacia el comando y el Comandante hace una reunión con todo el personal que conocía ese armamento o sea el personal que montaba guardia con ese armamento que eran los comunicadores y los recorrida, y el armamento cumplió con todas las características físicas que era la que se había perdido, las cachas viejas fueron reemplazadas por cachas nuevas de madera bien elaboradas, el conjunto móvil tenía una fisura o sea una grieta que todos sabíamos que la tenia y todos reconocimos que esa era la grieta que tenia, la misma grieta de la pistola y tenía el escudo arriba el PGP browni tenia el escudo de Venezuela lo tenía limado pero sin embrago se veía un poco el escudo y el serial efectivamente limado, a todas estas todos dijimos que si que esa era, de hecho recuerdo que el disparador, el gatillo como le dice uno, hay unos que tienen ojos para línea de vida y hay otros que vienen normal, ese no tenia ojo de línea de vida, las mismas características y todo, dijimos que si buena esa es. A final de todo esto bueno me transfieren nunca supe que paso con ese armamento que hizo el Comandante con ese armamento, si a la final dijeron que era el armamento si no era, no supe nada del armamento, cuatro años después me llaman de aquí que tengo que volver a hacer estas declaraciones, bueno un año después de eso 2010, un año después me llama la Inspectoría General de la Armada Bolivariana para cerrarme el caso ya que no se me había comprobado nada yo tengo allí el oficio del cierre del caso administrativo número x por instrucciones emanadas por el Comandante General de mi componente en ese momento, de hecho sin sanción física ni sanción pecuniaria, ahí tengo el oficio fue cerrado yo dije bueno gracias a Dios, dentro de mi ignorancia dije gracias a Dios me cerraron el caso no me llamaron más de Carúpano gracias a Dios ya todo está listo, hasta ahorita que me vuelven a llamar y bueno aquí estoy…”. Es todo.

A preguntas respondió. FISCAL MILITAR: ¿ESE DÍA RECUERDA USTED QUE ARMAMENTO RECIBIÓ CON LA GUARDIA?, RESPONDIO: “Un PGP Browni nueve milímetros”, OTRA: ¿RECUERDA EL SERIAL?, RESPONDIO: “El que fue dictado ahorita, no lo recordaba hasta ahorita que fue 09168”, OTRA: ¿EN LA NOCHE CUANDO USTED VA A DORMIR RECUERDA DONDE LO PUSO, SE ACUERDA?, RESPONDIO: “Si debajo del colchón de la cama taquilla donde yo dormía”, OTRA: ¿PUEDE EXPLICAR CÓMO ERA ESA CAMA TAQUILLA?, RESPONDIO: “No es como las literas normales, es una cama de madera que tiene el colchón pero uno levanta y ahí tiene uno sus pertenecías, puede guardar ahí sus útiles personales su ropa todo y después uno baja la tapa que trae el colchón y uno le pone un candado para que no abra”, OTRA: ¿USTED LA GUARDO AHÍ?, RESPONDIO: “No levante, si no debajo del colchón, no levante la cama taquilla”, OTRA: ¿EXACTAMENTE NO RECUERDA CUANDO TOMARON EL ARMAMENTO, DONDE SE LE PERDIÓ?, RESPONDIO: “No, me imagino que en el momento que yo la puse allí habían tropas despiertos en ese momento en la madrugada que vieron que yo la coloque allí y en un descuido yo al quedarme dormido la sustrajeron”, OTRA: ¿DÓNDE ESTABA DURMIENDO USTED EXACTAMENTE, EN SU CAMA?, RESPONDIO: “Si efectivamente en mi cama, todo queda cerca del baño del parque de armamento, todo ahí y todos los soldados a mi alrededor, todos duermen allí”, OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE MATERIAL GUARDABA EN SU CAMA TAQUILLA?, RESPONDIO: “No esa estaba vacía porque en realidad yo tenía también ahí taquillas de lata de lamina afuera y como yo pernoctaba afuera de mi casa alquilaba un cuarto para no dormir en el comando y yo no tenía muchas cosas ahí solamente mi uniforme mi cepillo de dientes mi cepillo de botas más nada no tenía candado allí para guardar nada de valor”, OTRA: ¿SIEMPRE QUE TENÍA SERVICIO LO GUARDABA DEBAJO DEL COLCHÓN?, RESPONDIO: “Si, siempre dormía con él encima y/o debajo de él en mi almohada siempre”.

DEFENSA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD QUE USTED SE DESEMPEÑABA COMO RECORRIDA, USTED A QUÉ HORA FUE QUE RETIRO EL ARMAMENTO DEL PARQUE?, RESPONDIO: “A la hora del relevo de guardia que es a las 7:30 de la mañana”, OTRA: ¿USTED FIRMO EL LIBRO DE?, RESPONDIO: “Uno firma el libro de salida y después el libro de entrega cuando a uno se lo entregan los otros que reciben”, OTRA: ¿AL MOMENTO DE INICIAR EL SERVICIO NOCTURNO LE PASARON REVISTA AL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Si, yo llego con la camioneta y el Segundo Comandante y ya el Capitán estaba en reunión con la gente del grupo de guardia y yo llego exactamente ya a mediados de la charla, espero que termine la charla, el armamento se reviste y todo lo demás y ahí es donde yo le paso la novedad al Capitán de la cacha que todo el tiempo se despegaba y se caía, a las nueve de la noche”.


De esta declaración, se observa que el acusado en ningún momento manifestó haber tenido la intención de sustraer el armamento asignado para el servicio de guardia y mucho menos un arma perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, que siempre estaba pendiente del mismo, ya que en la cuadra donde dormía, dormían también todos los soldados, y siempre dormía con el armamento debajo del colchón, en la almohada o en el casillero tuviera o no llaves; aunado a ello el arma que presuntamente fue sustraída apareció meses después cuando la P.T.J., la lleva al Comando, cumpliendo ese armamento con todas las características físicas de la que se había perdido, las cachas viejas fueron reemplazadas por cachas nuevas de madera bien elaboradas.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes medios de prueba testimoniales, los cuales merecieron para este órgano jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye.

01) CAPITAN DE FRAGATA HERRERA PEREZ RAMÓN DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.350.247, Segunda Brigada de Infantería de Marina de Carúpano, Jefe de Personal; quien expuso: “…Me encontraba jefe de la guardia, recibiendo servicio de guardia por la estación de guardacostas Guiria, en el momento de relevo de guardia a las 07:30 con todo el grupo de guardia se procedió a hacer revista del armamento de todo el personal que iba a recibir guardia en ese momento se dieron las instrucciones de seguridad para el armamento según lo que está establecido en el Reglamento de Servicio Interno de Guarnición entre ellos incluía el cuidado del armamento, la medida de seguridad entre otras recomendaciones. Posteriormente mande a retirar al grupo de guardia, el Sargento Araujo Gudiño salió en varias ocasiones a tierra con el segundo Comandante a llevar provisiones comidas a los puestos que estaban por fuera, en eso duro todo el día saliendo entrando, saliendo entrando del comando, en la noche cuando hago revista de armamento nuevamente con todo el grupo de guardia se encontraba ausente el Sargento porque no había llegado de tierra, mande a retirar al grupo de guardia una vez efectuada la revista se me presento el Sargento Araujo con la pistola, mire mi Capitán aquí está la pistola a ver si me la puede cambiar porque tiene la empuñadura de madera y esta agrietada a lo que yo le dije que no se la podía cambiar porque esa era la pistola que estaba asignada para ese servicio de recorrida. Hago mi primer turno de guardia, le entrego la guardia al Sargento, el Sargento le entrega la guardia al tercer turno al Teniente de Fragata Rodríguez España, en la mañana yo me paro normalmente a las cinco de la mañana para continuar mi servicio y me voy a llenar los libros y hacer las novedades cuando se me presenta aproximadamente a las 06:00 el Teniente Rodríguez España pasándome la novedad que al Sargento Araujo le habían presuntamente sustraído la pistola que la había dejado encima de una cama, de una cama taquilla. Se procedió a revisar todo el comando, pasar revista por todos lados por todos los sitios por todos los lugares con señales negativas luego de esto le pase la novedad al segundo Comandante Capitán de Fragata De Sousa y este a su vez al Comandante…”.

A preguntas respondió. JUEZ PRESIDENTE: ¿Apareció la pistola? RESPONDIÓ: “Escuche comentarios de pasillo que había aparecido una pistola, nunca la vi, con características similares”

FISCAL MILITAR: ¿RECUERDA USTED QUE SERVICIO DESEMPEÑABA EL ACUSADO?, RESPONDIÓ: “Recorrida y auxiliar de guardia de comunicaciones”, OTRA: ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE RELEVO PARA ESA FECHA EN ESA UNIDAD?, RESPONDIÓ: “El PDUE establecía que el relevo de guardia se hacía en el patio con todo el grupo de guardia los que entregaban y los que recibían y en ese momento se efectuaba la revista de armamento y se daban todas las instrucciones pertinentes al servicio”, OTRA: ¿CADA QUIEN TRAÍA SU ARMAMENTO O ERA UN ARMAMENTO QUE SE ENTREGABA CON EL SERVICIO?, RESPONDIÓ: “Todo el grupo de guardia, los que entregaban guardia asistían a la formación de relevo de guardia con el armamento asignado, en ese momento que se efectuaba el relevo de guardia se procedía a entregar el armamento a los que recibían”, OTRA: ¿RECUERDA USTED QUIEN LE ENTREGO AL ACUSADO ESE DÍA?, RESPONDIÓ: “No recuerdo”, OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE EL ACUSADO HAYA RECIBIDO EL ARMA?, RESPONDIÓ: “Si lo recibió”, OTRA: ¿A QUÉ HORA DIJISTE QUE SE LE PRESENTO PARA HACER EL CAMBIO DEL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Aproximadamente a las 21 y 30 horas”, OTRA: ¿VIO USTED EL DETALLE QUE ORIGINO LA PRESENTACIÓN DEL ACUSADO HACIA SU PERSONA CON RESPECTO AL ARMA?, RESPONDIÓ: “Si él me enseño la pistola y de hecho si tenía ese defecto la pistola tenia la empuñadura de madera con teipe”, OTRA: ¿ESTABA SUELTA O ESTABA ENTEIPADA?, RESPONDIÓ: “ Enteipada”, OTRA: ¿REVISO USTED EL ARMAMENTO CON RESPECTO AL TEIPE ESTABA ROTO?, RESPONDIÓ: “No, no, estaba enteipada simplemente la vi y ya estaba al conocimiento, esa novedad era vieja que ese armamento tenía ese tipo de defecto”, OTRA: ¿USTED CONSIDERA QUE EL TEIPE ASEGURABA LA CACHA?, RESPONDIÓ: “Si lo aseguraba”, OTRA: ¿EN LA MAÑANA CUANDO SE DETECTA LA NOVEDAD TIENE USTED CONOCIMIENTO QUÉ ARMAMENTO FUE EL QUE SE EXTRAVIÓ?, RESPONDIÓ: “El armamento que se le había asignado al Sargento Araujo”, OTRA: ¿QUÉ ACCIONES TOMO EL COMANDO CON RESPECTO A LA SUSTRACCIÓN?, RESPONDIÓ: “Se llamo al batallón de Policía Naval, creo que una comisión de la Inspectoría para hacer la averiguaciones pertinentes al caso, nosotros permanecimos a bordo diez días, aproximadamente diez días por instrucciones del Comando hasta que apareciera la pistola, la pistola nunca apareció, transcurrió esas averiguaciones y esos diez días, el Sargento Araujo trabajaba en Carúpano para continuar con las averiguaciones”, OTRA: ¿QUÉ INSTRUCCIONES SE DABAN EN LA UNIDAD CON RESPECTO AL CUIDADO DEL ARMAMENTO PARA DESEMPEÑAR EL SERVICIO QUÉ ÓRDENES PRECISAS SE DABAN?, RESPONDIÓ: “Lo que está en el Reglamento de Servicio de Guarnición y otras instrucciones de carácter particular que tenían las guardias, por ejemplo en mi caso: con el armamento no se juega, no se apunta animales ni cosas, el armamento no se abandona, el armamento hay que cargarlo encima entre otras recomendaciones”, OTRA: ¿EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN SERVICIO CON ARMAMENTO AL MOMENTO DEL DESCANSO ANTES DE DESEMPEÑAR SERVICIO NOCTURNO DE TRES HORAS DONDE GUARDA EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Cada quien lo guarda, lo carga encima las 24 horas”, OTRA: ¿DUERME CON EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Duerme con el armamento”, OTRA: ¿EN SU CASO EN ESPECIAL, COMO HACE USTED CUANDO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO?, RESPONDIÓ: “Particularmente me voy con mi armamento a donde yo duermo, así allá en Güiria o lo hacia allá en Puerto Cabello, cuando hacía guardia allá en Puerto Cabello le asignaban a uno el armamento las 24 horas, y el armamento permanecía en custodia mía”, OTRA: ¿Y MIENTRAS USTED DUERME HAY POSIBILIDADES DE QUE LE SUSTRAIGAN EL ARMAMENTO SIN QUE USTED SE DÉ CUENTA?, RESPONDIÓ: “Puede existir la posibilidad, no se descarta, pero la responsabilidad si me la sustraen la responsabilidad es mía completamente mía”, OTRA: ¿EN EL CASO DEL ACUSADO TIENE USTED CONOCIMIENTO DONDE PERNOCTABA, DONDE DORMÍA PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIÓ: “Dormía en el sollado de marinería”, OTRA: ¿Quién más dormía en ese sollado?, RESPONDIÓ: “Los marineros y otro Sargento más”, OTRA: ¿HAY ALGÚN TIPO DE SEGURIDAD DENTRO DEL SOLLADO DONDE EL ACUSADO PUDIESE HABER GUARDADO EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿NO HAY CANDADO NO HAY CAJAS NO HAY NADA?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿EXISTE LA POSIBILIDAD QUE SE LO HAYAN SUSTRAÍDO MIENTRAS DORMÍA?, RESPONDIÓ: “En realidad no sé, presuntamente se le extravió en el momento en que se fue a bañar, pero no sé si fue durmiendo, esa es la versión que yo manejo”, OTRA: ¿DE DÓNDE SACO ESA VERSIÓN QUE USTED MANEJA?, RESPONDIÓ: “El Sargento Araujo me dijo a mí que lo había dejado encima de la taquilla y se fue a bañar, en la mañana cuando me pasa la novedad, cuando sale no consigue el armamento”, OTRA: ¿USTED HABLO CON EL ACUSADO?, RESPONDIÓ: “Si”, OTRA: ¿A QUÉ HORA?, RESPONDIÓ: “En la mañana, que él tenía formación en la tropa como a las 06:30”, OTRA: ¿QUÉ EXACTAMENTE LE DIJO?, RESPONDIÓ: “Qué había dejado la pistola encima de la taquilla y alguien se estaba jugando con él y no conseguía la pistola”, OTRA: ¿NO LE PREGUNTO USTED SI FUE EN OTRO MOMENTO QUE SE LA SUSTRAJERON?, RESPONDIÓ: “Si, pero él me dijo que fue así”, OTRA: ¿ÉL ASEGURO QUE LA HABÍA DEJADO ENCIMA DE LA TAQUILLA?, RESPONDIÓ: “Si, afirmativo”,

DEFENSA: ¿AL MOMENTO DE QUE EL SARGENTO FUE A RECIBIR LA GUARDIA, ÉL LE ENTREGO A USTED CIERTO, EL SARGENTO LE RECIBÍA A USTED?, RESPONDIÓ: “Si”, OTRA: ¿EN ESE MOMENTO EL SARGENTO, USTED VIO QUE TENÍA EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No me fije porque como estaba oscuro, las instrucciones eran apagar las luces”, OTRA: ¿USTED LE ACABA DE DECIR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE EN ESE SOLLADO DORMÍAN UN TROPA Y OTRO SARGENTO?, RESPONDIÓ: “Y otro Sargento”, OTRA: ¿ESTOS PROFESIONALES Y LA TROPA FUERON REQUISADOS, REVISADOS?, RESPONDIÓ: “Si todos, a todos se les mando a quitar la ropa, se registraron las taquillas, el techo raso se hizo una pesquisa total”, OTRA: ¿EN CUANTO A LA CONDUCTA DEL SARGENTO COMO FUE, O MIENTRAS USTED ESTUVO EN ESA UNIDAD COMO FUE LA CONDUCTA DEL SARGENTO?, RESPONDIÓ: “Yo era de él y no tengo ningún tipo de queja con él porque excelente profesional”

JUEZA DE JUICIO: OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO TENÍA USTED EN GÜIRIA?, RESPONDIÓ: “Para esa época tenía como un año más o menos”, OTRA: ¿EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD LLEGO A SUCEDER ALGO PARECIDO DE LA PÉRDIDA DEL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿CAPITÁN USTED DICE QUE TUVO CONOCIMIENTO QUE POSTERIORMENTE APARECIÓ EL ARMA?, RESPONDIÓ: “Comentarios que había aparecido un arma similar con los seriales limados con los detalles similares al armamento extraviado, comentarios, no vi el arma”, OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTOS DE LA CIRCUNSTANCIA CÓMO FUE QUE APARECIÓ?, RESPONDIÓ: “No”.-

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en la noche cuando hizo revista de armamento se le presento el Sargento Araujo con la pistola, y le dijo mire mi Capitán aquí está la pistola a ver si me la puede cambiar porque tiene la empuñadura de madera agrietada, respondiéndole que no se la podía cambiar porque esa era la pistola que estaba asignada para ese servicio de recorrida; hizo su primer turno de guardia, entregándola al Sargento y el Sargento le entrega la guardia al tercer turno que era el Teniente de Fragata Rodríguez España, en la mañana cuando estoaba llenando los libros de novedades se presenta aproximadamente a las 06:00, el Teniente Rodríguez España pasándole la novedad que al Sargento Araujo le habían presuntamente sustraído la pistola que la había dejado encima de una cama, de una cama taquilla. A preguntas respondió: ¿EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN SERVICIO CON ARMAMENTO AL MOMENTO DEL DESCANSO ANTES DE DESEMPEÑAR SERVICIO NOCTURNO DE TRES HORAS DONDE GUARDA EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Cada quien lo guarda, lo carga encima las 24 horas”, OTRA: ¿DUERME CON EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Duerme con el armamento”, OTRA: ¿EN SU CASO EN ESPECIAL, COMO HACE USTED CUANDO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO?, RESPONDIÓ: “Particularmente me voy con mi armamento a donde yo duermo, así allá en Güiria o lo hacia allá en Puerto Cabello, cuando hacía guardia allá en Puerto Cabello le asignaban a uno el armamento las 24 horas, y el armamento permanecía en custodia mía”; OTRA: ¿EN EL CASO DEL ACUSADO TIENE USTED CONOCIMIENTO DONDE PERNOCTABA, DONDE DORMÍA PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIÓ: “Dormía en el sollado de marinería”, OTRA: ¿Quién más dormía en ese sollado?, RESPONDIÓ: “Los marineros y otro Sargento más”, OTRA: ¿HAY ALGÚN TIPO DE SEGURIDAD DENTRO DEL SOLLADO DONDE EL ACUSADO PUDIESE HABER GUARDADO EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿NO HAY CANDADO NO HAY CAJAS NO HAY NADA?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿EXISTE LA POSIBILIDAD QUE SE LO HAYAN SUSTRAÍDO MIENTRAS DORMÍA?, RESPONDIÓ: “En realidad no sé, presuntamente se le extravió en el momento en que se fue a bañar, pero no sé si fue durmiendo, esa es la versión que yo manejo”; OTRA: ¿DE DÓNDE SACO ESA VERSIÓN QUE USTED MANEJA?, RESPONDIÓ: “El Sargento Araujo me dijo a mí que lo había dejado encima de la taquilla y se fue a bañar, en la mañana cuando me pasa la novedad, cuando sale no consigue el armamento”; OTRA: ¿EN CUANTO A LA CONDUCTA DEL SARGENTO COMO FUE, O MIENTRAS USTED ESTUVO EN ESA UNIDAD COMO FUE LA CONDUCTA DEL SARGENTO?, RESPONDIÓ: “Yo era de él y no tengo ningún tipo de queja con él porque excelente profesional”; OTRA: ¿CAPITÁN USTED DICE QUE TUVO CONOCIMIENTO QUE POSTERIORMENTE APARECIÓ EL ARMA?, RESPONDIÓ: “Comentarios que había aparecido un arma similar con los seriales limados con los detalles similares al armamento extraviado, comentarios, no vi el arma”.

Este testigo es conteste en afirmar que el SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, había dejado la pistola en el sollado y que alguien se la había tomado, que cada quien es responsable de su armamento, que no se guarda el armamento durante la guardia en el parque, que ellos durante el descanso llevan consigo el armamento a sus camarotes; que el imputado de autos SARGENTO ARAUJO GUDIÑO, dormía en el sollado donde habían tropas y Sargentos; así mismo manifestó que hubo una información que la pistola la habían encontrado, y que tenía las mismas características de la pistola sustraída, manifestando también que pudo existir la posibilidad, y no la descartan que la pistola se extravió en el momento que el SARGENTO ARAUJO GUDIÑO estaba durmiendo y no cuando se fue a bañar, aseverando que no tienen ningún tipo de queja y que es un excelente profesional.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.) TENIENTE DE FRAGATA RODRIGUEZ ESPAÑA LUIS MARIANO, C.I.13.697.023, Patrullero Guarda Costa Fumarelo, Eje 408 se encuentra en Guanta, Edo. Anzoátegui; quien expuso: “…El día, no me acuerdo la fecha que me encontraba de guardia en el mes de marzo hace ya cuatro años de ese, me encontraba ejerciendo la guardia de inspección de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, en horas de la mañana recibí la guardia junto con el Capitán de Fragata que se encuentra aquí presente y el Sargento Araujo, que en la mañana le entregaron, hicimos el respectivo relevo de guardia con el armamento, en horas de la tarde el Sargento Araujo salió varias veces a la camioneta ya que él era el chofer y le habían destinado, el Segundo Comandante a entregar varias comidas que se encontraban varios puestos que se encontraban fuera de la estación. A las 09:00 se hizo el relevo de guardia no me percate si el Sargento tenía la pistola o no, yo me fui a dormir recibiendo la guardia en el tercer turno donde le pregunte sobre las novedades de su guardia que él se encontraba desde las 12 hasta las 3 de la mañana y en cual me respondió que estaba la guardia sin novedad, en horas de la mañana cuando él se levanto me pasa la novedad que se le había extraviado la pistola y yo le pase la novedad al Capitán de Fragata que se encontraba de guardia en ese momento…”.

A preguntas respondió. FISCAL MILITAR: ¿QUÉ TURNO NOCTURNO DESEMPEÑO ESE DÍA?, RESPONDIÓ: “Tercer turno”, OTRA: ¿USTED LE RECIBIÓ AL ACUSADO?, RESPONDIÓ: “Afirmativo”, OTRA: ¿PERO NO SE ENTREGARON LA PISTOLA?, RESPONDIÓ: “No porque cada quien tenía su pistola reglamentaria”, OTRA: ¿QUÉ SERVICIO DESEMPEÑABA USTED DURANTE EL DÍA?, RESPONDIÓ: “Guardia de inspección”, OTRA: ¿Y ÉL?, RESPONDIÓ: “Recorrida por la estación, una guardia montada de recorrido”, OTRA: ¿RECUERDA USTED A QUIEN LA RECIBIÓ EL SERVICIO DE RECORRIDA POR LA ESTACIÓN?, RESPONDIÓ: “No recuerdo”, OTRA: ¿CUÁNDO ÉL LE ENTREGO EL SERVICIO NOCTURNO EN LA RONDA SE FIJO USTED QUE ÉL PORTARA EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No verifique que tuviera el armamento”, OTRA: ¿USTED DESEMPEÑO CON LA SUYA?, RESPONDIÓ: “Afirmativo”, OTRA: ¿EN LA MAÑANA CUANDO OCURRE, CUANDO SE SABE LA NOVEDAD, QUÉ EXACTAMENTE LE DIJO EL ACUSADO?, RESPONDIÓ: “Que había dejado la pistola en el sollado y que alguien se la había tomado”, OTRA: ¿QUÉ PARTE DEL SOLLADO EXACTAMENTE?, RESPONDIÓ: “No recuerdo exactamente, que la había dejado en el sollado”, OTRA: ¿NO LE DIJO EN QUE PARTE DEL SOLLADO?, RESPONDIÓ: “No recuerdo”, OTRA: ¿NO LE DIJO QUE LA HABÍA DEJADO DEBAJO DEL COLCHÓN?, RESPONDIÓ: “No recuerdo, no recuerdo, yo una vez que me entrega la novedad pase rápidamente y se la entregue al oficial jefe de la guardia que se encontraba ahí que es el Capitán, Capitán el Sargento Araujo tiene una novedad que se extravió la pistola”, OTRA: ¿ENTONCES USTED ERA SUBOFICIAL PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIÓ: “Afirmativo”, OTRA: ¿DÓNDE PERNOCTABA, DONDE ERA SU HABITACIÓN?, RESPONDIÓ: “En el camarote de Suboficiales”, OTRA: ¿CUÁLES ERAN LAS ORDENES PREVISTAS CON RESPECTO AL ARMAMENTO Y EL CUIDADO DEL MISMO DURANTE EL SERVICIO?, RESPONDIÓ: “Que cada quien era responsable de su armamento”, OTRA: ¿TENÍAN ALGUNAS INDICACIONES CON RESPECTO, APARTE DE ESO, CON RESPECTO A DONDE DEBÍA PERMANECER EL ARMAMENTO DURANTE LA PERNOCTA, EL DESCANSO NOCTURNO?, RESPONDIÓ: “Cada quien tenía su armamento, era el responsable durante ese día del armamento, no se guardaba en el parque, como distribución”, OTRA: ¿USTED DONDE LO GUARDABA MIENTRAS DORMÍA, EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Estaba conmigo, en mi camarote yo lo tenía debajo de mi almohada donde dormía”, OTRA: ¿HABÍA POSIBILIDAD DE QUE ALGUIEN INGRESARA A SU CAMAROTE Y LE SACARA EL ARMAMENTO DE DEBAJO DE LA ALMOHADA?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿DURANTE EL RELEVO DE SERVICIO FIRMAN ALGÚN TIPO DE LIBRO DONDE SE ENTREGA EL ARMAMENTO AL DEL SERVICIO X, USTED RECIBIÓ EL ARMAMENTO DE OTRA PERSONA, USTED FUE EL QUE SACO EL ARMAMENTO DEL PARQUE?, RESPONDIÓ: “No, el oficial jefe de la guardia”, OTRA: ¿EL OFICIAL JEFE DE LA GUARDIA SACA TODOS LOS ARMAMENTOS? RESPONDIÓ: “Pasa revista en las mañanas cuando va a recibir la guardia”, OTRA: ¿EL OFICIAL JEFE DE LA GUARDIA ES EL CAPITÁN DE FRAGATA?, RESPONDIÓ: “Aja en ese entonces Capitán de Corbeta”, OTRA: ¿ÉL FUE Y SACO TODAS LAS ARMAS AL MOMENTO EN QUE IBA A REPARTIR EL SERVICIO?, RESPONDIÓ: “No aquí se pasa revista al armamento y uno le entrega el armamento hasta que le entreguen a uno la guardia se entregaba el armamento, la pistola era de la inspección”, OTRA: ¿ESA ARMA ESTABA AFUERA VARIOS MESES, VARIOS AÑOS ATRÁS, NUNCA ENTRO AL PARQUE ESE ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No, bueno no estaba reflejado”, OTRA: ¿NUNCA LE HACEN MANTENIMIENTO?, RESPONDIÓ: “Si le hacen su mantenimiento, pero eran tres pistolas que estaban destinadas, el del jefe de la guardia, el de inspección y el de recorrida para ese día”, OTRA: ¿EL CAPITÁN DE FRAGATA, EL CAPITÁN DE CORBETA PARA ESE MOMENTO TAMBIÉN RECIBÍA EL ARMAMENTO DE OTRO OFICIAL?, RESPONDIÓ: “Del oficial jefe de la guardia”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN SACO ESE ARMAMENTO DEL PARQUE?, RESPONDIÓ: “No”, OTRA: ¿TIENE OTRO TIPO DE PROCEDIMIENTOS PARA SACAR ARMAMENTOS DEL PARQUE PARA EL SERVICIO DE GUARDIA?, RESPONDIÓ: “Si, habían, se llevaba un libro como tal, que el que entregara la guardia tenía que firmar su libro, se estaba llevando en ese entonces, es mas se llevaba un libro del parque, donde contaba el armamento y firmaba que todo estuviera afuera, se contaban las tres pistolas que estaban por afuera y lo que estaba adentro”, OTRA: ¿EN LA MAÑANA CUANDO SE HACE EL RELEVO QUE LE ENTREGAN SU ARMAMENTO USTED SE FIJO QUE ESTE SARGENTO RECIBIERA ALGÚN ARMAMENTO POR PARTE DE OTRA PERSONA AHÍ?, RESPONDIÓ: “Afirmativo recibió su armamento”, OTRA: ¿QUIÉN LE ENTREGO EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “No recuerdo porque cuando nosotros pasamos el relevo estaban las tres, estaba el oficial jefe de la guardia, mi persona y el Sargento que estábamos revisando el armamento, pero no recuerdo en si quien fue que le entrego la guardia al Sargento”, OTRA: ¿PERO VIO QUE ÉL RECIBIÓ EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Afirmativo”, OTRA: ¿PERO NO LE VIO LA CARA AL QUE SE LA ENTREGO?, RESPONDIÓ: “No porque son varias personas que estaban ahí”, OTRA: ¿CUÁNDO RECIBE EL TURNO NO HACEN REVISTA DE ARMAMENTO A LOS SOLDADOS, A LOS PROFESIONALES?, RESPONDIÓ: “No se efectúa revista”,

DEFENSA: OTRA: ¿USTEDES CUANDO PERNOCTABAN EN LA UNIDAD, EL QUE ESTÁ DE GUARDIA DUERMEN EN UNA ESTACIÓN O EN EL SOLLADO?, RESPONDIÓ: “En una habitación donde duermen varios Suboficiales”, OTRA: ¿EN ESTE CASO EL SARGENTO ARAUJO GUDIÑO DORMÍA EN UNA HABITACIÓN O EN UN SOLLADO?, RESPONDIÓ: “En un sollado donde habían tropas y Sargentos”, OTRA: ¿APROXIMADAMENTE UN NÚMERO?, RESPONDIÓ: “Veinte tropas”,

JUEZA DE JUICIO: OTRA: ¿EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD SUCEDIÓ ALGO SIMILAR A ESO, EL EXTRAVÍO DE CUALQUIER OBJETO?, RESPONDIÓ: “Mientras yo estaba ahí, antes de que yo llegara se habían perdido dos cargadores de AKA y de USI y hubo un accidente con un policía que se dio un tiro por manipulación de armamento, pero mientras mi estadía ahí eso fue lo que paso nada más”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL ARMA PRESUNTAMENTE SUSTRAÍDA FUE RECUPERADA POSTERIORMENTE Y POR QUIEN?, RESPONDIÓ: “No tengo la información así certera, pero me llegaron los comentarios que la habían encontrado, es más no la vi, no puedo decir que si que era el arma porque incluso no estaba ahí cuando se reunieron exactamente”, OTRA: ¿Y TUVO CONOCIMIENTO DE COMO APARECIÓ ALGUNA INFORMACIÓN EN PARTICULAR?, RESPONDIÓ: “No, yo nunca me informaron como tal simplemente un rumor”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó, que se encontraba de guardia en el mes de marzo hace ya cuatro años, ejerciendo la guardia de inspección de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, cuando en horas de la mañana recibió la guardia junto con el Capitán de Fragata y el Sargento Araujo, hicieron el respectivo relevo de guardia con el armamento; en la noche a las 09:00 pm, se hizo el relevo de guardia, posteriormente recibió la guardia en el tercer turno; en horas de la mañana cuando se levanto el sargento, le paso la novedad que se le había extraviado la pistola y el la paso al Capitán de Fragata que se encontraba de guardia en ese momento. A preguntas respondió: ¿PERO NO SE ENTREGARON LAS PISTOLAS?, RESPONDIÓ: “No porque cada quien tenía su pistola reglamentaria”; OTRA: ¿EN LA MAÑANA CUANDO OCURRE, CUANDO SE SABE LA NOVEDAD, QUÉ EXACTAMENTE LE DIJO EL ACUSADO?; RESPONDIÓ: “Que había dejado la pistola en el sollado y que alguien se la había tomado”; OTRA: ¿CUÁLES ERAN LAS ORDENES PREVISTAS CON RESPECTO AL ARMAMENTO Y EL CUIDADO DEL MISMO DURANTE EL SERVICIO?, RESPONDIÓ: “Que cada quien era responsable de su armamento”, OTRA: ¿TENÍAN ALGUNAS INDICACIONES CON RESPECTO, APARTE DE ESO, CON RESPECTO A DONDE DEBÍA PERMANECER EL ARMAMENTO DURANTE LA PERNOCTA, EL DESCANSO NOCTURNO?, RESPONDIÓ: “Cada quien tenía su armamento, era el responsable durante ese día del armamento, no se guardaba en el parque, como distribución”, OTRA: ¿USTED DONDE LO GUARDABA MIENTRAS DORMÍA, EL ARMAMENTO?, RESPONDIÓ: “Estaba conmigo, en mi camarote yo lo tenía debajo de mi almohada donde dormía”; OTRA: ¿USTEDES CUANDO PERNOCTABAN EN LA UNIDAD, EL QUE ESTÁ DE GUARDIA DUERMEN EN UNA ESTACIÓN O EN EL SOLLADO?, RESPONDIÓ: “En una habitación donde duermen varios Suboficiales”, OTRA: ¿EN ESTE CASO EL SARGENTO ARAUJO GUDIÑO DORMÍA EN UNA HABITACIÓN O EN UN SOLLADO?, RESPONDIÓ: “En un sollado donde habían tropas y Sargentos”, OTRA: ¿APROXIMADAMENTE UN NÚMERO?, RESPONDIÓ: “Veinte tropas”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL ARMA PRESUNTAMENTE SUSTRAÍDA FUE RECUPERADA POSTERIORMENTE Y POR QUIEN?, RESPONDIÓ: “No tengo la información así certera, pero me llegaron los comentarios que la habían encontrado, es más no la vi, no puedo decir que si que era el arma porque incluso no estaba ahí cuando se reunieron exactamente”.

Esta testimonial debe adminicularse con lo manifestado durante el desarrollo del Debate por el ciudadano: CAPITAN DE FRAGATA HERRERA PEREZ RAMÓN DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.350.247, quienes a criterio de este Tribunal Militar, son contestes en afirmar que el SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, había dejado la pistola en el sollado y que alguien se la había tomado, que cada quien es responsable de su armamento, que no se guarda el armamento durante la guardia en el parque, que ellos durante el descanso llevan consigo el armamento a sus camarotes; que el imputado de autos SARGENTO ARAUJO GUDIÑO, dormía en el sollado donde habían tropas y Sargentos, aproximadamente un número de Veinte tropas; así mismo manifestaron que hubo una información que la pistola la habían encontrado, y que tenía las mismas características de la pistola sustraída, pero con los seriales limados; manifestando también que pudo existir la posibilidad, y no la descartan que la pistola se extravió en el momento que el SARGENTO ARAUJO GUDIÑO estaba durmiendo y no cuando se fue a bañar, aseverando que no tienen ningún tipo de queja y que es un excelente profesional.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del citado artículo, procedió a decretar la prescindencia de las siguientes testimoniales ciudadanos: Alférez de Navío Simón Silva Delgado, Capitán de Corbeta José de Sousa Goncalves, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.692.561, Cabo Segundo Fernando José Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.390.651, Distinguido Marcos José Díaz Durán, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.983.288, Cabo Segundo Miguel José Márquez Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.095.309, Cabo Segundo Edwin del Valle Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.358.348, Cabo Segundo Carlos Arbeláez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.665.508, Cabo Segundo Pedro Jose Rondón Villarroel, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.941.187, Sargento Primero Tomas David Chaurant Aloici, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.203.477, y Distinguido Rogelio Ramón Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.124.237, toda vez que el Ministerio Público informo a este Consejo de Guerra que los precitados testigos promovidos en el escrito acusatorio y admitido en la audiencia preliminar son imposibles de localizar.

PRUEBAS DOCUMENTALES

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura:

01) Acta Policial de Fecha 14Mar2010, suscrito por el Alférez de Navío Simón Silva Delgado, adscrito a la División de Investigaciones de la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”, quien practico entrevista al Cabo Primero JEAN CARLOS LOPEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.854.715; así mismo recibió el teléfono celular del entrevistado, en el cual se encontraban presuntamente información referente a la investigación seguida al SARGENTO ARAUJO GUDIÑO.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída totalmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejada la declaración rendida por el Cabo Primero JEAN CARLOS LOPEZ SALAZAR.

Al apreciar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar Colegiado que esta prueba fue objetada por la defensa técnica. Este Órgano Judicial Militar como garante Constitucional, la desecha y no le da valor probatorio alguno, ello en virtud que el experto no compareció al debate oral y público, con la finalidad de ratificar el contenido de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesar penal. Aunado a ello el mencionado efectivo militar no hizo acto de presencia en el presente juicio.

02) Radiograma Nro. 0210, de fecha 12MAR2010, en el cual se encuentra inserta la novedad del extravió de la PGP, marca Browni, modelo M46, serial 09168, asignada al Sargento Primero Neomar Araujo Gudiño.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejada la Novedad del extravió de la Pistola antes identificada.
Al apreciar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar Colegiado que esta prueba fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como garante Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento expresa la novedad del extravió del armamento en cuestión.

03) Copia certificada del Libro Diario de Servicio, de fecha 12MAR10, perteneciente a la Estación Principal de Guarda Costa “Zona Atlántica”, en el cual se refleja la novedad de la pérdida de la pistola 9 mm, asignada al S/1 Neomar Tadeo Araujo.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejada la Novedad en el Libro Diario de Servicio, del extravió de la Pistola antes identificada.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como avalista Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento expresa la novedad del extravió del armamento en cuestión.

04) Copia certificada del Libro de novedades nocturna, de fecha 11MAR10, perteneciente a la Estación Principal de Guarda Costa “Zona Atlántica”, en el cual se reflejan las Órdenes impartidas por el Comandante de la Unidad, referentes al las revista del armamento durante los relevos.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual quedan reflejadas las ordenes impartidas por el Comandante de la Unidad.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como avalista Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento expresa las ordenes que deben cumplirse para el momento del relevo del servicio.

05) Copia certificada del Libro de órdenes permanentes de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, de fecha 21ENE09. Dicho documento ratifica la orden de releer las mismas cada cinco días.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejada la orden de releer dichas ordenanzas cada cinco días.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como avalista Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento expresa la lectura cada cinco días de ordenes referentes al servicio.

06) Copia certificada de la orden del día Número 070, de fecha 11 de marzo del 2010, donde se refleja el servicio de comunicaciones y de cuentas por parte del Sargento Primero Neomar Tadeo Araujo Gudiño.
Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejado el servicio de orden de día de comunicaciones y de cuentas que debería cumplir el Sargento Primero Neomar Tadeo Araujo Gudiño.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como responsable Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento expresa la orden de servicio de comunicaciones y de cuentas que debería cumplir el Sargento Primero Neomar Tadeo Araujo Gudiño.
07) Copia certificada del memo rápido 009, de fecha 12 de Enero del año 2010, donde se ordena la verificación del armamento orgánico asignado a la Estación Principal de Guardacostas de Zona Atlántica Güiria.
Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejado el armamento común orgánico modelo 003 asignado a esa unidad, según lo establece el manual de armamentos y electrones de los procedimientos.

Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como avalista Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento refleja que la pistola PGP, marca Browni, modelo M46, serial 09168, fue asignada como armamento orgánico de la unidad entes mencionada. cuestión.

08) Original del Oficio Nro. 5820, de fecha 19 de marzo del 2010, emanado de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, donde se informa lo sucedido con la sustracción de un arma de fuego tipo pistola asignada al Sargento Primero Neomar Tadeo Araujo Gudiño, suscrito por el comandante de dicha unidad.
Se deja constancia que dicha Prueba fue leída totalmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejada detalladamente la novedad del extravió de la pistola antes identificad.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como fiador Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento expresa las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como presuntamente ocurrió el extravío de la pistola en cuestión.

09) Copia certificada del libro de revista efectuada al parque de armas menores, donde se refleja la cantidad de armamentos que se encuentran en dicho parque, evidenciándose la cantidad de siete (07) armas de fuego tipo pistola.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual queda reflejada la cantidad de armas de fuego depositadas en el parque de armas de la unidad militar antes identificada.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar amparado en la Constitución, al valorar este medio probatorio documental, LO APRECIA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que dicho documento avala la cantidad de siete (07) armas de fuego tipo pistola, que se encuentran resguardadas en el parque de armas de dicha unidad militar.

10) Copia certificada del libro de entrada y salida de armamento del parque de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, de fecha 29ENE10.

Se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente, documento útil, pertinente y necesario, en el cual quedan reflejadas la entrada y salida del armamento en cuestión.
Al valorar esta documental promovida por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar, que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica.
Este Órgano Judicial Militar como garante Constitucional, al valorar este medio probatorio documental, lo desecha y no le da valor probatorio alguno, ello en virtud que el mismo no guarda ninguna relación con lo aquí debatido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesar penal. Aunado a ello el efectivo militar que aparece señalado en dicho libro no es el acusado de autos en el presente juicio.


11) Experticia de regulación prudencial del arma de fuego tipo pistola calibre 9mm modelo M46 serial 09168.

Al momento de ser leída la prueba documental, interviene el Ministerio Público Militar, manifestando que por error involuntario prescinde de esta prueba documental, motivando que lo que quiso decir fue que se encontraba el oficio No. 150-2013, del 18 de marzo dirigido al C.I.C.P.C., solicitando mencionada experticia.

Este Órgano Judicial Militar como avalista Constitucional, prescinde de dicha prueba, por cuanto no consta en el expediente dicha experticia.

A tal efecto, estos elementos de pruebas documentales, expresan de forma clara y detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como presuntamente sucedieron los hechos, los cuales quedan reflejados en las actuaciones realizadas por el personal militar que sienta plaza y que se encontraba de servicio para los días en que se suscitaron los mismos, así mismo en estas documentales se muestran copias certificadas de los libros que guardan relación con el presente juicio y en los cuales quedan anotadas las ordenes relacionadas tanto con el servicio como con el armamento perteneciente a la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Guiria, Estado Sucre.

Estos documentos adminiculados con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del debate oral y público por los Ciudadanos: CAPITAN DE FRAGATA HERRERA PEREZ RAMÓN DAVID TENIENTE DE FRAGATA RODRIGUEZ ESPAÑA LUIS MARIANO, C.I.13.697.023, quienes fueron categóricos en afirmar que el SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, había dejado la pistola en el sollado y que alguien se la había tomado, que cada quien es responsable de su armamento, que no se guarda el armamento durante la guardia en el parque, que ellos durante el descanso llevan consigo el armamento a sus camarotes; que el imputado de autos SARGENTO ARAUJO GUDIÑO, dormía en el sollado donde habían tropas y Sargentos, aproximadamente un número de Veinte tropas; así mismo manifestaron que hubo una información que la pistola la habían encontrado, y que tenía las mismas características de la pistola sustraída, pero con los seriales limados; manifestando también que pudo existir la posibilidad, y no la descartan que la pistola se extravió en el momento que el SARGENTO ARAUJO GUDIÑO estaba durmiendo y no cuando se fue a bañar, aseverando que no tienen ningún tipo de queja y que es un excelente profesional.

Con lo narrado anteriormente queda demostrando y probado que el hecho debatido en juicio e imputado por el Fiscal Militar, no se le puede atribuir a persona alguna y mucho menos al ciudadano SARGENTO ARAUJO GUDIÑO, ya que el mencionado militar no tuvo la intención de sustraerse el armamento en cuestión y menos de dejar que se lo sustrajeran.

En relación a estas pruebas promovidas por el Ministerio Publico Militar los magistrados apreciaron que estas pruebas documentales en su conjunto y concatenadas con las pruebas testimoniales, no demuestran claramente en ningún sentido ni a ciencia cierta que el acusado haya cometido realmente el hecho imputado, por la ya citada representación fiscal; en razón a ello las mismas se aprecian y se estiman, ya que ellas no demuestran que el acusado haya cometido presuntamente el delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional.

Por lo tanto, al valorarse estos medios probatorios documentales, los mismos SE APRECIAN Y SE ESTIMAN como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los medios de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos medios de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

En este orden de ideas, este Tribunal Militar colegiado, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público, según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, llevada a efecto con motivo del enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos: que el CAPITAN DE FRAGATA HERRERA PEREZ RAMÓN DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.350.247, se encontraba jefe de la guardia, recibiendo servicio de guardia por la estación de guardacostas Guiria, se dieron las instrucciones de seguridad para el armamento según lo que está establecido en el Reglamento de Servicio Interno de Guarnición entre ellos incluía el cuidado del armamento, la medida de seguridad entre otras recomendaciones; que en la noche una vez efectuada la revista se le presento el Sargento Araujo con la pistola, manifestándole que le cambiara la pistola porque tenía la empuñadura de madera y estaba agrietada, a lo que le respondió que no se la podía cambiar porque esa era la pistola que estaba asignada para ese servicio de recorrida; en la mañana se le presenta aproximadamente a las 06:00 el Teniente Rodríguez España pasándome la novedad que al Sargento Araujo le habían presuntamente sustraído la pistola que la había dejado encima de una cama, de una cama taquilla.

Así mismo quedo demostrado en el debate oral y público que el TENIENTE DE FRAGATA RODRIGUEZ ESPAÑA LUIS MARIANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.350.247, manifestó que se encontraba en el mes de marzo hace ya cuatro años, de guardia de inspección en la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, y en horas de la mañana recibió la guardia junto con el Capitán de Fragata Herrera Pérez Ramón David y el Sargento Araujo, en horas de la mañana cuando se le presento el Sargento acusado de autos pasándole la novedad que se le había extraviado la pistola.

Ahora bien, el Ministerio Público Militar interpuso formal acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.740.484, por cuanto consideraba que el mismo se encontraba incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1ro del artículo 570, concatenado con el artículo 435 y en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del artículo 390, mas la agravante establecida en el ordinal 2do del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El numeral 1ro del artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar, tipifica el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, que hace referencia a los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, infiriendo que el sujeto activo puede ser militar o no, y que tengan o hayan tenido la intención de cometer uno de los supuestos que establece el mencionado numeral.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el numeral del artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es sustraer, malversar o dilapidar, fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, ejecutando actos que no tengan relación con el servicio militar o que estos actos se refieran exclusivamente a interés o provecho personal.

Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la intención de sustraer, malversar o dilapidar fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, castigando el legislador castrense, con este numeral el no cumplimiento de los deberes militares y el honor que debe guardar todo miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con una conducta que diríamos delictual al violar esa normativa.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”.

En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta de sustraer, malversar o dilapidar fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, ejecutado por militares o no y cuyos actos no tengan relación con el servicio militar o que estos se refieran exclusivamente a interés o provecho personal, acción esta que se considera no está acreditado en el acervo probatorio presenciado en el debate oral y público, por cuanto ninguno de los testigos hábiles manifestó que el acusado haya sustraído u obligado a otro u otros a sustraer fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, para obtener un interés o provecho personal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Militar Colegiado encontró, NO CULPABLE, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1ro del artículo 570, concatenado con el artículo 435 y en grado de autor de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del artículo 390, más la agravante establecida en el ordinal 2do del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al ciudadano: SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.740.484, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar en situación de Actividad, natural de Valera, Estado Trujillo y domiciliado en la, casa Nro. 28, urbanización Bolivariana, parroquia Campo Alegre, Valera, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfono de localización: 0424-8641271 y (0271) 2443294; para el momento de los hechos era plaza de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica (EPGZA), Guiria Estado Sucre y quien se encuentra en libertad.

Todo lo antes expuesto, porque a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el Ministerio Público Militar, no logró demostrar que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO NEHOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.740.484, haya cometido el delito antes mencionado, en virtud que NO QUEDÓ fehacientemente demostrado por la Vindicta Pública en la Sala de Juicio, que el mencionado efectivo subalterno haya sustraído algún efecto perteneciente a las Fuerzas Armadas, cuando este se encontraba de servicio el día 12 de marzo 2010, en la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica (EPGZA), Guiria Estado Sucre. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: Sargento PRIMERO NEOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.740.484, por encontrarlo NO CULPABLE en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral 1ro del artículo 570 concatenado con el artículo 435 y en grado de autor de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro del artículo 390, más las agravantes establecidas en el ordinal 2do, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara, regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de Ley, hágase las participaciones de rigor y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR R. CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE