REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 13 de junio de 2014.
204° y 155°
Visto el contenido del escrito recibido en fecha 6 de junio del presente año, suscrito por parte de los ciudadanos abogados: RAFAEL PÉREZ MOOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.390.591 y V-9.972.578, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nos. 27.064 y 75.235, también respectivamente; actuando en su condición de Defensores Privados del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, seguida en contra del mismo, entre otros, por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; escrito éste mediante el cual dichos profesionales del derecho, exponen y solicitan entre otros aspectos, lo siguiente:
“… en el ejercicio del legítimo Derecho a la Defensa y del Derecho de Acceso a las Pruebas que favorezcan a nuestro defendido, al amparo de los artículos 2; 7; 26; 28; 49 numerales 1, 2 y 3; 51 y 285 numerales 1, 2, 3 y 6, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1; 8; 12; 13; 326; y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, estos a su vez, en relación concordada con los artículos 8º numeral 2, literales “c” y “f” de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y todos ellos, aplicables por reenvió de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para PROMOVER NUEVAS PRUEBAS Y/O PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, en esta etapa del proceso, en virtud que, habiendo oído las declaraciones de los Oficiales Coronel José Humberto Sarmiento Rugeles y Mayor Herschell Miranda Molina, SE OBSERVA QUE HAN SURGIDO HECHOS Y/O CIRCUNSTANCIAS NUEVAS O NUEVOS, QUE REQUIEREN SU ESCLARECIMIENTO. Pruebas estas de descargo o exculpatorias, destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le han formulado a nuestro defendido, por ello, ante ustedes, muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar cuanto sigue:
PUNTO PREVIO:
(… omisis …) Ahora bien, en razón que la declaración formulada por el Coronel Sarmiento Rugeles y el Mayor Miranda Molina, han surgido hechos y/o circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento, entonces hace falta que este Consejo de Guerra ordene la practica y/o recepción de las Pruebas Nuevas, que en acto seguido formularemos. A saber:
Primero:
TESTIMONIALES I:
1º).- Testimonio que pueda brindar el ciudadano General de Brigada JOSÉ LUIS FRONTADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.782.895 (… omisis …)
2º).- Testimonio que pueda brindar el ciudadano Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.996.038 (… omisis …)
3º).- Testimonio que pueda brindar el ciudadano Sargento Segundo de Milicia JOSÉ GREGORIO SOLA, titular de la cédula de identidad No. V-12.528.515 (… omisis …)
TESTIMONIALES II:
(… omisis …) SOLICITAMOS: Sean traídos a la sede de este Consejo de Guerra, a objeto de que RINDAN DECLARCIÓN TESTIMONIAL, A TODO EL PERSONAL MILITAR, OFICIALES DE DÍA Y OTROS OFICIALES, MAYORES, CAPITANES Y TENIENTES, (TROPA NATURAL PROFESIONAL DE CARRERA Y TÉCNICOS), Plazas de la Unidad de Agrupamiento de Milicias Bolivarianas acantonado en Guanare, Estado Portuguesa, a objeto de que aporten y manifiesten en esta Fase Preparatoria (sic), EL CONOCIMIENTO QUE TIENEN SOBRE LAS CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, EN RELACIÓN A LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE 67 FUSILES Y 68 CARGADORES, DEL PARQUE DE ARMAS DE DICHA UNIDAD MILITAR, Y ALGÚN OTRO ACTO, HECHO U OMISIÓN, RELACIONADO O CONEXIONADO CON EL MISMO (… omisis …).
Segundo:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (Legalidad, Licitud y Libertad de Prueba); 168; 208; 326; 338 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLICITAMOS: Sea traído a la sede de este Consejo de Guerra a objeto de que Rinda DECLARACIÓN TESTIMONIAL AL (LA) CIUDADANO(NA) HONORABLE PRESIDENTE(A) DEL CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A OBJETO DE QUE APORTE Y MANIFIESTE EN ESTA FASE PREPARATORIA, EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SOBRE LAS CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, EN QUE TIENE SOBRE LAS CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, EN RELACIÓN A UN SUPUESTO CONTRATO DE COMODATO, ENTRE EL CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA UNIDAD DE AGRUPAMIENTO DE MILICIAS BOLIVARIANAS REVOLUCIONARIAS DE GUANARE, (… omisis …)
Tercero:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (legalidad, Licitud y Libertad de prueba); 168; 208; 326 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLICITAMOS: Sea traído a la sede de este Consejo de Guerra a objeto de que Rinda DECLARACIÓN TESTIMONIAL, EL CIUDADANO HONORABLE GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA, WILMAR CASTRO SOTELDO, O BIEN, EL REPRESENTANTE LEGAL O CONSULTOR JURÍDICO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, A OBJETO DE QUE APORTE Y MANIFIESTE EN ESTA FASE PREPARATORIA, EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SOBRE LAS CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, EN QUE TIENE SOBRE LAS CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, EN RELACIÓN A UN SUPUESTO CONTRATO DE COMODATO, ENTRE EL CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA UNIDAD DE AGRUPAMIENTO DE MILICIAS BOLIVARIANAS REVOLUCIONARIAS DE GUANARE, (… omisis …)
Cuarto:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (Legalidad, Licitud y Libertad de Prueba); 168; 208; 326 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos ellos en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, requerimos lo siguiente: (A) Oficiar, tanto a la Dirección General de Armas y Explosivos (DARFA) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, o bien a la Comandancia del ARSENAL de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a objeto de que, el Comandante o Principal de dichas instituciones, con vista de sus documentos, libros y archivos, REMITA INFORMACIÓN a esta Representación Fiscal, con la urgencia que el caso amerita, sobre los siguientes aspectos, competencia de ese Despacho Militar: (a) DIRECTIVAS, relacionadas a la ´Seguridad y Control de Depósitos de Armas y Municiones´ (… omisis …)
Quinto:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (Legalidad, Licitud y Libertad de prueba); 168; 208; 326 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos ellos en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, requerimos lo siguiente: UNICO Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Min-Defensa), a objeto de que, el Ministro o quien ejerza el Comando Principal de dichas instituciones, con vista de sus documentos, libros y archivos, REMITA INFORMACIÓN a esta Representación Fiscal, con la urgencia que el caso amerita, sobre los siguientes aspectos:
(A) COPIA DE LAS ÓRDENES ESCRITAS, REFERENTESAL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, impartidas por el Comando General de la Milicia y/o por el Comando General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana … (omisis)...
Sexto:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (legalidad, licitud y libertad de prueba); 168; 208; 326 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos ellos en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, requerimos lo siguiente:
PRIMERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, a objeto de que, La Ciudadana Ministra Dra. María Iris Varela, con vista de sus Documentos, Libros y Archivos de Seguridad, Registro y Control de Visitantes, REMITA INFORMACIÓN a esta Representación Fiscal, con la urgencia que el caso amerita, sobre los siguientes aspectos, Competencia de ese Ministerio de Asuntos Penitenciarios:
(A) Si, DURANTE LOS DOS (2) ÚLTIMOS AÑOS, los ciudadanos: (A) CORONEL (ENB) JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225, o bien, (B) MAYOR DE LA MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V-11.733.297, han sido REGISTRADOS COMO VISITANTES, en los distintos Internados Judiciales (Procesados) o Centros Penitenciarios (Condenados) del país, especialmente, en los de Guanare, Estado Portuguesa y/o San Huna de los Morros, Estado Guárico. INDICAR EL MOTIVO DE LA VISITA… (omissis) …
Séptimo:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (legalidad, licitud y libertad de prueba); 168; 208; 326 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos ellos en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, requerimos lo siguiente:
(A) Oficiar, tanto al Comando General de la Milicia como al Comando Regional de la Milicia, a objeto de que ambos Comandantes, respectivamente, con vista de sus documentos, libros y archivos, REMITA INFORMACIÓN a este Consejo de Guerra, con la urgencia que el caso amerita, sobre los siguientes aspectos, competencia de ambos Comandos Militares:
a.1) Copia de toda la documentación (inherente o relacionada - Partes Postales; Carpetas, Oficios enviados al Comando Superior, Cargos que ocupa o ocupó, Resoluciones de Nombramiento o Designación, etc.), donde se certifique y demuestre que el MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, era el Segundo Comandante de la Unidad de Agrupamiento de Milicias de Guanare Edo. Portuguesa. (omisis)…
Octavo:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (legalidad, licitud y libertad de prueba); 168; 208; 326 y 342 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos ellos en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, requerimos lo siguiente:
PRIMERO: Oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a objeto de que el cddno Juez o Jueza, con vista del libro de Registro de Copias de Sentencias, remita a esta representación Fiscal, con la urgencia que amerita el caso, COPIA CERTIFICADA de la Sentencia de Fecha 18 de Mayo de 2009, recaída en el expediente denominado Causa Nº 2C-2049/07, (omisis)…
Noveno:
De conformidad con lo previsto en los artículos 181;182; 183 (legalidad, licitud y libertad de prueba); 168; 208; 326, 341 y 342 (prueba documental), todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos ellos en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, acompañamos anexo al presente escrito, la siguiente documentación: Copia simple de la Sentencia de fecha 18 de 2009 recaída en el expediente denominado Causa Nº 2C-2049/07 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, (omisis)…
Decimo:
En razón de los alegatos de hecho y derecho precedentemente expuestos, y en aras de la consecución de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que ocurrimos a ante la competente autoridad de este Consejo de Guerra de Maracay, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 326 y 342 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por reenvío de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este honorable órgano jurisdiccional militar evacue las Pruebas Promovidas por esta parte, en el ejercicio de su legítimo derecho a la defensa.
En tal sentido este Tribunal Militar, vista la solicitud planteada por los aludidos defensores privados, para decidir, observa:
ÚNICO:
En virtud de la notoria naturaleza del acto que se encuentra actualmente en pleno desarrollo, y cuya continuación se tiene prevista para el día jueves 19 de junio del presente año, el cual no es otro, sino el desarrollo del juicio oral y público correspondiente a la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, seguida, entre otros, en contra del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES titular de la cédula de identidad número V-9.232.225, por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; no es procedente a criterio de estos juzgadores militares, entrar a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la solicitud de promoción de “… PRUEBAS NUEVAS Y/O PRUEBAS COMPLEMENTARIAS …”, por parte de la representación de la defensa técnica del precitado acusado, solicitud ésta que no se ajusta a lo establecido en la norma adjetiva penal, en razón a la manera en que las mismas fueron promovidas, es decir, ello en razón a que dicha promoción debe realizarse durante el transcurrir de la audiencia del juicio oral y público que se lleva a efecto en la referida causa, toda vez que formalizarlo por escrito fuera del desarrollo de la misma, atentaría contra los principios rectores y garantías procesales del resto de las partes que intervienen en el presente proceso penal; tales como los principios de oralidad, de inmediación, de contradicción y principalmente el derecho de igualdad entre las partes; derechos éstos que deben ser garantizados en todo momento por los administradores de justicia, sin preferencias, ni desigualdades, En consecuencia, el hecho de que los abogados defensores RAFAEL PEREZ MOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, hayan prescindido de toda oralidad para presentar la solicitud que es objeto de análisis, limitándose a consignar un escrito de solicitud; a pesar de que el Juicio Oral y Público en el presente caso ya se inició, y siendo que su continuación se encuentra pautada para el día venidero 19 de junio del presente año; conlleva forzosamente a estos juzgadores militares a DECLARAR INADMISIBLE, la solicitud planteada de promoción de “… PRUEBAS NUEVAS Y/O PRUEBAS COMPLEMENTARIAS …”, toda vez que a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y conforme a los artículos 14 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que señalan que durante la fase de juicio del proceso penal priva la oralidad; no pudiendo considerarse este requerimiento como un formalismo no esencial; pues se trata de un Principio rector de nuestro actual sistema procesal penal acusatorio; aunado a los principios de inmediación, de contradicción y principalmente el derecho de igualdad entre las partes; establecidos en los artículos 16, 18 y 12, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en aras y salvaguarda de tales Principios y Garantías; que además tienen rango Constitucional, se aprecia que la oportunidad procesal para realizar tal solicitud, es en el desarrollo del debate oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón a los argumentos precedentemente expuestos, este Consejo de Guerra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud contenida en el escrito de promoción de pruebas nuevas y/o pruebas complementarias, planteado en fecha 6 de junio del presente año, por parte de los ciudadanos abogados: RAFAEL PÉREZ MOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, toda vez que a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que señalan que durante el desarrollo de la fase de juicio del proceso penal priva la oralidad; no pudiendo considerarse ésta como un formalismo no esencial; pues se trata de un principio rector de nuestro actual sistema procesal penal acusatorio; ello aunado a los principios de inmediación, de contradicción y principalmente el derecho de igualdad entre las partes; establecidos en los artículos 16, 18 y 12, respectivamente, todos del mencionado Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en aras y salvaguarda de tales Principios y Garantías, que además ostentan rango constitucional, se señala que la oportunidad procesal para realizar tal solicitud, debe ser en todo caso durante el desarrollo del debate oral y público. Regístrese la presente decisión, notifíquese a la parte solicitante. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÉREZ DE NAVÍO