REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 26 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del Ciudadano ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784, de 33 años de edad, vive en concubinato, tiene dos niños, domiciliado en Margarita- Estado Nueva Esparta, en el sector la Guardia, municipio Diaz, parroquia Sabana, calle Rasseti, números telefónicos de contacto: 04160998282- 04161915098.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar en su escrito de presentación y al momento de realizar su exposición en la Audiencia de Presentación expreso lo siguiente:
En fecha 23 de Junio de 2014, aproximadamente a las 9:30 horas, el Sargento Segundo (Miliciano), José Luis Salavarria Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, adscrito al Agrupamiento de Milicia Caroní “ Cacique Yavire”, ubicado en el sector punta vista, Puerto Ordaz, Parroquia Cachamai del estado Bolívar, encontrándose de comisión de servicio, cumpliendo con el dispositivo de seguridad alimentaria, en el Abasto Bicentenario ubicado en el sector Alta Vista centro comercial Zulia, de la parroquia universidad, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se desarrollaba venta de alimentos al pueblo, se le presento un ciudadano correctamente uniformado vistiendo uniforme de patriota- militar, de color verde, solicitando la colaboración para hacer compras en dicha actividad, para así evitar hacer colas ya que para ese momento se encontraba gran multitud de personas, y su vez presento un carnet que se le observa descripciones de la Fuerza Armada Bolivariana, escudo de la Milicia, unidad militar, Tropa, a nombre de Roman del Valle Salazar , titular de la cedula de identidad Nº 16.389.784, carnet con fecha de vencimiento Mayo 2011, Serial Nº 028, Activo, sello húmedo, firmado por el Teniente Coronel José Ramón Graterol, donde se observa entre otras características y datos, completamente plastificado, acto seguido se observa que la referida identificación presentaba irregularidades en cuanto a la fecha de vencimiento ya que el contingente de mayo 2011, tenía dos años de baja, por lo que procede a indagar al ciudadano del porque estaba uniformado si la situación actual es de baja militar, ante la pregunta, no supo explicar. Seguidamente se procedió a establecer comunicación con el ciudadano Teniente Coronel Willian José Pérez Valencia, comandante del Agrupamiento de Milicia Caroní “Cacique Yavire”, a quien le informo la situación de aprehensión del ciudadano, siendo autorizado para continuar con el procedimiento.
TERCERO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…Buenos días ciudadano Juez Militar, ciudadana Secretaria, Defensor Público Militar, Imputado, y a todos los presentes en esta sala de audiencia, ocurro ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de ratificar en este acto el escrito de presentación interpuesto por esta Vindicta Pública Militar, ahora bien por todo los hechos antes expuestos solicito se califique la detención como flagrante, se aplique al presente caso el procedimiento ordinario y se dicte una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2,º y 3º, 237 ordinal 2º y 3º y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Actualmente el imputado no es militar activo y portaba un carnet militar con fecha del año 2010, en vista de que el ciudadano Salazar se encontraba uniformado en el Supermercado el Bicentenario su intención era ingresar al supermercado y hacer compras, no se observa que quiere poner en riesgo la seguridad de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, se estaba era aprovechando para evadir una cola, por lo que solicito una Medida Judicial Sustantiva de Libertad para el imputado…”. Es todo.
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar , quien expuso lo siguiente:
“Buenos días honorable Juez, ciudadana Secretaria, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y público presentes en esta sala, esta defensa técnica en representación de mi defendido ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez escuchados los alegatos por parte del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por la Vindicta Pública Militar para que se le otorgue a mi patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir una medida menos gravosa, ya que la pena no excede de su límite máximo, y no existe los supuesto de fuga ni obstaculización, y mi defendido tiene su domicilio en el Estado Bolívar, de acuerdo a la entrevista que tuvo esta defensa técnica lo que pretendía el ciudadano Salazar era abastecerse de los productos de la cesta básica.…”. Es todo.
Al concedérsele el derecho de palabra al imputado: ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784:
…”Mi nombre es ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784, vivo en concubinato, tengo dos niños, tengo 33 años de edad, vivo en Margarita- Estado Nueva Esparta, en el sector la guardia, municipio Díaz, parroquia Sabana, calle Rasseti, vine a visitar a mi familia en San Félix, en Francisca Duarte Sector 4 yo estoy ahí, tenía tiempo sin venir 11 años, mis números telefónicos son: 04160998282-04161915098-04161989386, el último número es de mi hermano, me había uniformado para no hacer la cola y entrar a comprar la comida cuando llego le dijo a mi sargento de la milicia présteme la colaboración para entrar, me identifique, me dijo enséñame la credencial y me dijo no estas activo, y le dije que sí que yo estaba en la reserva activa, si quiere yo llamo a mi Comandante que estoy con ellos en el ferroviarios, llame a mi SM/3RA y el me dijo pásame a ese S/2DA, me dijo usted queda tenido, que yo no iba a llamar a nadie me decía voy a llamar a una unidad para que te vengan a buscar, la Guardia llegó me trasladó a la reserva activa, hable con el SM/3RA, y el Cmdt. y dijo es que la única diferencia es que no sales como activo yo le entregué mis papeles me dijo no sales registrado y me llevaron, a mí me atendió el Sargento Torres Lezama del Batallón Ferroviario su número es 04144008059, me toca presentarme el último sábado de este mes, me toca el 28 tengo un mes trabajando me pagan 3600, 00 bolívares en mi cuenta.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgador, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
En cuanto a la solicitud de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:
Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).
La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.
Al respecto, el Ministerio Público califico los hechos como la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuanto a la pena que pueda llegar a imponerse, para considerar que existe peligro de fuga, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar el tipo penal imputado no tiene una pena que exceda de un (01) año en su límite máximo, considerándose que el imputado podría optar a beneficios procesales, circunstancias estas que influirían en la disposición del imputado de someterse al proceso.
Con respecto al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que la presunta separación ilegal afecta la disciplina, pero tomando en cuenta su presentación voluntaria ante este Tribunal Militar se aprecia su disposición de someterse al proceso penal que se le sigue.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público y la Defensa técnica fundamentan su solicitud de imponerse una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una Medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con respecto al ordinal 3º: la Presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el libro de presentación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público y el Defensor Público Militar referente que se decrete al ciudadano ROMAN DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.784 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el siguiente Ordinal: Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada quince (15) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE PIRELA
TENIENTE.
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE PIRELA
TENIENTE.