CJPM-TM14C-031-2014.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: TENIENTE ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA
DEFENSOR PUBLICO: ALFEREZ DE NAVÌO GERSON DANIEL RANGEL PÈREZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.-

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde el Teniente Rafael Antonio Escalante Varela, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicita la Admisión Total de la Acusación presentada, se admitan las Pruebas ofrecidas, en cuanto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por su condición de Tropa el artículo 537, Ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.318.054, Domiciliado en el Caserío los Bancos del Pueblo, Carretera Principal, Casa S/Nº, Color Rosada, Cerca del Mercal, Piritu, Estado Portuguesa; Teléfono N° 0416-1576215 / 0256-8083541, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la presente Investigación Penal Militar en fecha 11 de Julio de 2013. previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 1035, de fecha 27 de Junio de 2013, emanada por el ciudadano General de Brigada JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, Comandante de la 92 Brigada de Caribes y ADI 211, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.318.054, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por su condición de Tropa el artículo 537, Ejusdem.
Los hechos, según la Opinión de Comando de fecha 26 de Junio de 2013, suscrita por el Teniente Coronel ARENAS RODRIGUEZ JOSÉ ANTONIO, Comandante del 921 B.C “G/D. Manuel Sedeño”, quien plasmo los siguientes hechos: “… el día 26 Junio de 2012, a las 14:20 Horas, aproximadamente cuando se encontraba desempeñando el Servicio de Guardia Parque de la Segunda Compañía Caribe, y al momento de efectuarse la revista de rutina por parte del SARGENTO SEGUNDO MINA DÍAZ ORANMI MELQUIADES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.312.372, quien se desempeñaba como recorrida, no encontró al CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.318.054, en su Puesto de Servicio, procediendo a buscarlo en diferentes lugares, encontrándolo en el dormitorio de la compañía mención y al ser objeto del llamado de atención, se genero un intercambio de palabras, a tal fin que llegaron a los golpes…”.
El Ministerio Público Militar en fecha 16 de Julio de 2013, efectuó Acto Formal de Imputación al Ciudadano CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.318.054, Por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono de Servicio.
Cabe destacar que estos hechos fueron comprobados en el transcurso de la presente investigación, puesto que en fecha 28JUN2013, se celebro Audiencia Oral de Presentación de Imputado, por ante este Tribunal, contra el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MINA DÍAZ ORANMI MELQUIADES, Titular de la Cedula de Identidad Venezolana N° V- 18.312.372; por los mismos hechos de donde se desprendió la presunta comisión de delitos Militares de Ataque al Centinela, Abuso de Autoridad y Lesiones Personales entre Militares.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrado el Acto de la Audiencias Preliminar el ciudadano Juez Militar ordena al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, observando que se encuentran presentes todas las partes en el proceso; declarando abierto el acto y se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló su acusación, ratificando la misma, así mismo solicito: 1.- Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: Cabo Segundo LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.318.054; por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por su condición de Tropa el artículo 537, ejusdem. 2.- Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesaria. 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 4.- En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. 5.- Cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna en sobre debidamente sellado las Direcciones y Números Telefónicos de testigos, para poder ser Ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y Los Acuerdos Reparatorios, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado si desea declarar, quien manifestó “Querer declarar”, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, tal como lo señala el artículo 136 de la norma adjetiva penal, de la forma siguiente: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, pido disculpas a la Fuerza Armada Nacional y solicito el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado esta defensa solicita muy respetuosamente se le otorgue a mi representado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo mi representado se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar, es todo. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto Separado
RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal Militar en Funciones de Control considera que está probado que se cometió el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por su condición de Tropa el artículo 537, ejusdem. Por parte del imputado CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.318.054, quien se encontraba en el dormitorio de la compañía, Abandonando El Servicio Diurno de Guardia Parque, para el cual fue nombrado según la Orden de Servicio Nº 176 de fecha 25 de Junio 2013, emanada del Comando del 921 Batallón de Caribe “G/D MANUEL SEDEÑO”, como responsable del SERVICIO para el día 26JUN2013, y la Orden de Servicio Nº 177 de fecha 26 de Junio 2013, emanada de la mencionada unidad, donde lo señala como responsable del SERVICIO PRIMER TURNO DE GUARDIA PARQUE para la noche del 26JUN2013; al ser objeto del llamado de atención, por parte del SARGENTO SEGUNDO MINA DÍAZ ORANMI MELQUIADES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.312.372, motivo este que genero un intercambio de palabras, a tal fin que llegaron a los golpes…”. Por lo que en fecha 28JUN2013, se celebro Audiencia Oral de Presentación de Imputado, por ante este Tribunal, contra el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MINA DÍAZ ORANMI MELQUIADES, Titular de la Cedula de Identidad Venezolana N° V- 18.312.372; por los mismos hechos de donde se desprendió la presunta comisión de delitos Militares de Ataque al Centinela, Abuso de Autoridad y Lesiones Personales entre Militares.
Así mismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por su condición de Tropa el artículo 537, ejusdem., el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyo y acepto formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el Ministerio Publico agrego a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el Beneficio Procesal al imputado. Cumplidos como están los requisitos exigidos por el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CABO SEGUNDO LEONEL ANTONIO JIMENEZ RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.318.054, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por su condición de Tropa el artículo 537, ejusdem. ASI SE DECIDE.-