REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
CAUSA No. CJPM-TM10C-088/2014
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, domiciliada en la Concepción sector el Marite vía Mara Nº 93 municipio Jesús Enrique Losasa, teléfono-. 4012-6493282, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, asistido por la Dra. Nieve Linda Delgado Duran Defensora Pública de Procesados Militares.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…en fecha 06 de Abril de 2013, en las Instalaciones del 115 Grupo de Artillería “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”, ubicado en el Fuerte Militar Mara, Municipio Mara Estado Zulia, luego que el Ciudadano General de Brigada ALBERTO FIDEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. PEDRO JOSÉ RUIZ RONDÓN” y Zona de Defensa Integral Añu, recibiera la Opinión de Comando de fecha 19 de Abril del año 2013, emanado del Coronel RAFAEL ENRIQUE LANDAETA HERNÁNDEZ, Comandante del 115 Grupo de Artillería A/P. de 15mm “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”, donde se relaciona a la Ciudadana Sargento Segundo LUZENKY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.341.104, adscrita al 115 Grupo de Artillería A/P. de 15mm “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”, por estar presuntamente incurso en un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumido en el Delito de “DESERCIÓN” previsto en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en el Artículo 527 numeral 1 ejusdem y sancionado en el Artículo 528 del mismo Código Castrense, en concordada relación con el Artículo 389 numeral 1 y el Artículo 390 numeral 1 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 14 y 16 ejusdem; por los hechos punibles que se explanan en las actuaciones procesales y que reflejan entre otras cosas lo siguiente: “…en fecha 05 de Abril de 2013, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana la Ciudadana LUZENKY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.341.104, adscrita al 115 Grupo de Artillería A/P. de 15mm “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”, no se presentó a la Unidad Militar de adscripción a cumplir con el cargo o empleo para la cual fue designada, retardándose de un permiso especial sin justificación alguna, observando el Comando la actitud antijurídica de la Ciudadana Ut Supra mencionada, y actuando de buena fe el Comandante del 115 Grupo de Artillería A/P. de 15mm “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”, decide otorgarle ese día de retardo como un día de permiso especial para que la Sargento Segundo realizara sus diligencias personales pendiente, y que se presentará a laborar en la Unidad Militar el día 06 de Abril de 2013. En la formación de lista y parte realizada por la Unidad Militar el día 06 de Abril de 2013 a las 07:30 horas se evidenció que la Tropa Profesional no se presentó a la Unidad a cumplir con sus labores diarias y a ocupar el cargo para la cual fue designada, retardándose del permiso especial sin causa justificada. El Comando considerando que la Tropa Profesional podría incurrir en un presunto delito si continuaba ausente de la Unidad sin ningún motivo justificada, toma todas las accionando pertinente al caso, y de inmediato activan el plan de localización, para ubicar y localizar a la Ciudadana Sargento Segundo LUZENKY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, y así poder conocer las causas por las cuales no se presentó al Comando, efectuando varias llamadas a su número de teléfono personal asentado en el plan de localización, siendo las mismas infructuosas. En vista que la Ciudadana antes menciona no se presentó a la Unidad en los próximos tres días siguientes, retardándose sin causa alguna, el Comando decidió agotar todas las vías pertinentes para conocer los motivos de su retardo, realizando visitas domiciliarias a la residencia de la Tropa Profesional, además, se realizaron contactos directos con sus familiares más allegados y con sus amigos, siento totalmente ineficaz. En virtud a los hechos antes descritos, se decide elevar la novedad a la superioridad al Ciudadano General de División GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORREZ, Comandante de la Primera División de Infantería y Z.O.D.I Zulia, quien según Oficio N° 3895 de fecha 15 de Julio del año 2013, Ordena la Apertura de Investigación Penal Militar en contra de la Ciudadana Sargento Segundo LUZENKY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.341.104, adscrita al 115 Grupo de Artillería A/P. de 15mm “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”, por estar presuntamente incurso en un hecho punible de naturaleza penal militar, encuadrado en el Delito Militar de “DESERCIÓN” previsto en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, 527 numeral 1 ejusdem y sancionado en el Artículo 528 del Código Castrense...”
En fecha 08 de Mayo de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra de la ciudadana SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 17 de Junio del año 2014, a las 11:30 horas.
En fecha 17 de Junio de los corrientes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:
El ciudadano TENIENTE. JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, y sede en Maracaibo, estado Zulia, señalo lo siguiente:
“…Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: El ENJUICIAMIENTO de la Ciudadana LUZENKY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.341.104, de estado civil Soltera, mayor de edad, de profesión u oficio: Militar en situación Activa, con la Jerarquía de Sargento Segundo, plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B. PEDRO MARÍA FREITES”; con domicilio procesal en la Concepción, vía Principal, Casa N° 93, Sector el Marite, Vía Mara, Municipio Jesús Enrique Lozada, Maracaibo Estado Zulia, número de teléfono 0412-6493282; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como es el Delito Militar de “DESERCIÓN” previsto en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, 527 numeral 1 ejusdem y sancionado en el Artículo 528 del Código Castrense, en concordada relación con el numeral 1 del Artículo 389 y el numeral 1 del Artículo 390 del mismo Código Castrense, con las circunstancias agravantes establecidos en los numerales 14 y 16 del Artículo 402 del mismo Código Militar. SEGUNDO: Que sean admitidos todos los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública. Así mismo, Ciudadana Juez Militar Décimo de Control, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Solicito la Admisión de la presente Acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido Delito…”.
Luego se le dio continuidad a la audiencia donde la acusada ciudadana SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”.
Vista la solicitud de la acusada y por mandato legal, se le cedió la palabra a la DRA. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo. Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL DERECHO
PRIMERO: Observa este Juzgador que la ciudadana hoy Acusada SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, domiciliada en la Concepción sector el Marite vía Mara Nº 93 municipio Jesús Enrique Losasa, teléfono. 0426-7657935, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, en fecha 06 de Abril de 2013, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la acusada ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal Juntu Tuu Wuupukaa, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido la ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, quien fuera plaza del 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites” para el momento de haber ocurrido el hecho, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá la ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal Juntu Tuu Wuupukaa, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Por cuanto la ciudadana SARGENTO SEGUNDO LUZENNY KATIUSKA ATENCIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.341.104, es miembro activo de la Fuerza Nacional Bolivariana queda en condiciones normales de servicio en 115 Grupo de Artillería “G/B Pedro María Freites”. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley, hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE