Barquisimeto, miércoles 11 de junio de 2014.
204º y 155º
CAUSA No. CJPM-TM7C-011-12
Visto el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy miércoles 11 de junio de 2014, en razón de la acusación penal militar presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto TENIENTE FROILAN PAEZ, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la Urbanización “La Sembradora”, casa nro. 32, manzana nro. 2, sector Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono: 0414-5755389 y 0254-5551993, plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tébar”, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.
DE LOS HECHOS
Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…en fecha diez (10) de enero del año 2012, la central de comunicaciones del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tebar” (para la fecha) recibe una llamada de Teniente Coronel Ángel Custodio Oropeza Peña, titular de la cédula nro. V-6.905.614, comandante del Destacamento de Tabay, ubicado en el estado Mérida, informando que el SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, no se había presentado en dicho puesto para continuar con sus funciones, luego de la culminación del permiso navideño el día nueve (09) de enero del 2012 a las seis de la tarde, sin que esta el momento de realizar dicha llamada telefónica el precitado Tropa Profesional se hubiese comunicado con esa unidad para justificar su incomparecencia, por lo cual se activó el dispositivo para su localización, logrando establecer comunicación telefónica con el up supra identificado, a quien se le ordenó presentarse en lo antes posible en su Unidad de adscripción, lo cual hizo el día once (11) de enero del 2012, en horas de la tarde, alegando que deseaba solicitar la baja, por lo cual sus superiores inmediatos le orientaron respecto a dicha solicitud. Posterior a ello el imputado de autos en la presente causa se retiró de la unidad sin ninguna autorización, aunado a lo anterior, el up supra identificado no se presentó en el Destacamento de Tabay, estado Mérida, por lo que el comandante de dicho puesto, ciudadano Teniente Coronel Ángel Custodio Oropeza Peña, informó de esta situación irregular, por lo que es reportado en los partes postales correspondientes a los días 14 y 17 de enero del 2012, como retardado de permiso y luego como presunto desertor. Posteriormente, en fecha cinco (05) de marzo de 2012, se presentó en este Despacho Fiscal, el ciudadano identificado de autos, previa emisión de la respectiva boleta de citación, siendo imputado formalmente del delito que se le atribuye. En fecha 09 de marzo del año 2012, este despacho fiscal solicitó al Tribunal Militar Séptimo de Control, medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo acordada dicha petición en audiencia de presentación realizada en fecha 18 de abril del 2012. Posteriormente, en fecha 15 de junio del año 2012, es revocada la medida cautelar otorgada con anterioridad y en el mismo acto es librada la correspondiente orden de aprehensión. Finalmente, en fecha 14 de marzo del año 2014, se realizó audiencia especial de presentación de la causa seguida ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien compareció libre de apremio y coacción ante este Órgano Jurisdiccional, imponiendo al precitado ciudadano, medida cautelar sustitutiva de libertad.”
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia de preliminar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.637.212, en su derecho de palabra el ciudadano TENIENTE FROILAN JOSE PAEZ GALINDO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:
“…Ante todo muy buenas tardes a todos los presentes. Ciudadano Juez ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 06 de mayo de 2014, contra el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo señor Juez…”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó al Imputado si deseaba declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, además se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial, la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó:
“…Si señor Juez, deseo declarar…”. Se le concede el derecho de palabra al investigado quien expreso: “…Señor Juez, entiendo los hechos que me imputa el fiscal, reconozco que cometí el delito de deserción al ausentarme donde prestaba servicio militar, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal, incluso me someto a realizar una actividad comunitaria impuesta por este Tribunal. Es todo…”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES, quien manifestó:
“…Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que luego de conversaciones sostenidas con mí representado y visto su deseo admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiero solicitar en este acto la Suspensión Condicional del Proceso. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desea solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se determina que admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido, además, se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta pre delictual y desea someterse al proceso. En tal sentido, mi representado se compromete a cumplir con labores comunitarias a favor de algún consejo comunal o cualquier otra dependencia pública que a bien tenga este Tribunal. Es todo…”
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.212, se encontraba de permiso navideño, debiendo regresar al destacamento de Tabay, estado Mérida, unidad de adscrita al 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tebar”, el día nueve (09) de enero del 2012, unidad militar de adscripción del precitado Tropa Profesional, imputado en la presente causa para el momento de ocurrir los hechos, pero por el contrario, no se presentó en la mencionada unidad militar, por lo que una vez transcurridas setenta y dos (72) horas sin que el up supra identificado hiciera acto de presencia ante su comando natural, es reportado como presunto desertor en el parte postal de la unidad, de fecha dieciocho (17) de febrero del año 2013, razón por la cual el hecho cometido por el acusado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.212, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada ante este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2014, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. ASI SE DECLARA.
TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente por la Defensora Público Militar ciudadana ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES y por el acusado SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.212, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8º ejusdem, Acuerda decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ titular de la Cédula de identidad Nº V-17.637.212. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el sistema acusatorio venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
Es importante destacar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y reiterado en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, la cual indica que es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el cuarto considerando y reafirmando el principio de buena fe de las partes en todo proceso, no se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido una mala conducta predelictual, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso. Asimismo, es necesario acotar que estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del TENIENTE FROILAN JOSE PAEZ GALINDO, no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ titular de la Cédula de identidad Nº V-17.637.212, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.637.212, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se fija como Plazo de Régimen de Prueba doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Continuar prestando su servicio a orden de su Unidad de adscripción quedando bajo el cuidado y supervisión de su comandante natural. Teniendo éste responsabilidad de remitir trimestralmente a este Tribunal un informe detallado acerca de la conducta del imputado de autos. 4) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. CUARTO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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