REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, 10 de junio de 2014
204º y 155º


Por cuanto ha transcurrido seis (06) años, diez meses y once días, desde que este Tribunal Militar ratificó orden de aprehensión Nº CJPM-TM7C-OA-018-07 de fecha 30 de julio de 2007 en la persona del ciudadano Soldado Carlos Pinto León, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.454.957 presuntamente incurso en la comisión en el Delito Militar de Deserción, y hasta la presente fecha no ha sido posible su Aprehensión, este Tribunal Militar, en base a lo contemplado en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde Venezuela se constituye en un estado social de derecho y justicia y que el proceso constituye uno de los medios para que esta se materialice se ACUERDA: 1) Ratificar la Orden de Aprehensión de 30 de julio de 2007, en la persona del precitado ciudadano. 2) Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Lara. Prosígase el curso legal. Hágase como se ordena.


EL JUEZ MILITAR





JOSÈ COROMOTO BARRETO
MAYOR EL SECRETARIO


CARLOS RAFAEL RODRÌGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO

CARLOS RAFAEL RODRÌGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE