Caracas, Miércoles 04 de Junio de 2014.
203º y 155º
Causa Nº: CJPM-TM2C-139-2014
Acto: Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Capitán Roben Madrid Contreras
Defensor: Abogado José Gregorio Ocanta
Acusado: S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, titular de la cédula de identidad V-22.263.274.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy Miércoles 04 de Junio de 2014, siendo las 15:00 horas, fecha fijada por la ciudadana Juez Militar Segundo de Control con Sede Caracas, para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar en razón de la acusación penal interpuesta por el ciudadano Capitán Roben Madrid Contreras, en su carácter de Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, en contra de la acusada S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, titular de la cédula de identidad V-22.263.274, Plaza del Destacamento Miranda – Este. Regimiento Miranda. Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, domiciliado en la casa Nº 102, Calle 4, Barrio Arenales, Quibor, Estado Lara, el club, sector Nº 3 de la Bombilla de Petare. Estado Miranda, teléfono 04149530422, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos Capitán Roben Madrid Contreras, en su condición de Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, al ciudadano Abogado José Gregorio Ocanta, Defensor Privado y el acusado S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, titular de la cédula de identidad V-22.263.274, Plaza del Destacamento Miranda – Este. Regimiento Miranda. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien realizó una exposición amplia del escrito de acusación presentado, en contra del S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL y en la cual solicita se admitan la prueba ofrecida, se ordene el Enjuiciamiento del referido Tropa Profesional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, José Gregorio Ocanta, quien expuso: “Buenos días a todos, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el ministerio público de su opinión favorable es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra al acusado S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo”. En este estado la Juez Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión a la Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, manifestando: “No hay oposición por parte de este Ministerio Publico a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la Juez Militar, informó al acusado S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar Tercera con Competencia Nacional, en contra del S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, titular de la cédula de identidad V-22.263.274, Plaza del Destacamento Miranda – Este. Regimiento Miranda, presunta comisión de delito militar DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al S/2DO RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL, titular de la cédula de identidad V-22.263.274, Plaza del Destacamento Miranda – Este. Regimiento Miranda, por la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día 04 de Junio de 2014, 2. Acepta la oferta de reparación del daño, ofertada por el imputado, en relación con la posibilidad de efectuar una charla en la Unidad donde se encuentra adscrito, relacionado con el delito Militar de Deserción, al Personal de Tropa Profesionales, para lo cual deberá remitir constancia debidamente certificado por el Comandante de su Unidad, del cumplimiento de tal obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 02 Enero de 2014. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente quedando notificadas de la misma en esta audiencia. Se da por concluida la audiencia preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Terminó siendo las 15:30 horas del día de hoy miércoles 04 de Junio de 2014, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR SEGUNDO DEFENSOR PRIVADO
RUBEN MADRID CONTRERAS JOSÉ GREGORIO OCANTA
CAPITÁN ABOGADO
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO
RUIZ COLMENAREZ ERICK MANUEL WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDO TENIENT
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