Caracas, Miércoles 25 de Junio de 2014.
203° y 155°
Solicitud Nº: Orden de Aprehensión 79-2013
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Capitán Rubén Madrid Contreras.
Defensora: Teniente Linda del Mar García
Imputado: ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de
la cédula de identidad Nº V-20.053.035, Plaza del Destacamento
de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Miércoles 25 de Junio de 2014, siendo las 11:10 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641,Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos 0424-1155250, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la ciudadana Teniente Maylin Paola Jaimes, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, a la Abogada Teniente Linda del Mar García, Defensora Pública Militar y el imputado ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, y Designo para que me defienda en este proceso a la ciudadana Abogada Teniente Linda del Mar García, Defensora Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, es todo” . Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la a la Abogada Teniente Linda del Mar García, Defensora Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, esta defensa solicita que visto que mi defendido, fue presentado a la Fiscalía Militar Cuarenta y dos de Barcelona y fue enviado mediante oficio 146-14 de fecha 27 de Mayo, a los fines de resolver lo concerniente a la orden librada en su y en virtud que este Tribunal Militar emitió Boleta de Notificación para que se presentara el día de hoy, y observando que mi patrocinado ha comparecido las veces que le ha correspondido, demostrando la disposición de someterse al proceso, es por lo que considero que con una medida cautelar se pueden obtener las resultas de la presente causa, aunado a que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito se revoque en todas y cada una del Escrito de Privación Judicial preventiva de Libertad, y le sean concedidas una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra de mi defendido, es todo”., es todo” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, por considerar este Tribunal Militar, que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Miércoles 25 de Junio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 34/12 de fecha 24 de Enero de 2012, librada en contra del ciudadano ALISTADO MILANO GUAREGUA JORGE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.901.641, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 2 de la G.N.B, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 11:40 horas y reanudarla a las 11:50 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTA, EL DEFENSOR PÚBLICO,
MAYLIN PAOLA JAIMES LINDA DEL MAR GARCÍA
TENIENTE TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
MILANO GUAREGUA JORGE FELIX WLADIMIR PEREIRA
ALISTADO TENIENTE
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