Caracas, Lunes 23 de Junio de 2014.
203° y 155°
Solicitud Nº: Orden de Aprehensión 38/2013
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: AN YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ.
Defensor: Primer Teniente Daniel Rodríguez
Imputado: ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Lunes 23 de Junio de 2014, siendo las 14:20 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, Edad, 27 años, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en: La Guaira Estado Vargas, Parroquia, Puente de Mulatos, teléfono 0416-4843612, hijo de Ana Álvarez y Aaron Fuentes, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la AN YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, al ciudadano Abogado Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensora Pública Militar y el imputado ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano Abogado Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensora Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Visto que el ciudadano ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, fue traído por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y presentado al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas y fue enviado por una Boleta de Notificación ante este Tribunal Militar, este Ministerio Publico Militar considera que se logró el objetivo de la Orden de Aprehensión, a los fines de hacer posible que el referido Tropa Alistada se ponga a derecho, y visto que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito se revoque en todas y cada una del Escrito de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra del referido ciudadano, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensora Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, me adhiero a la solicitud fiscal por lo está defensa solicita a la ciudadana juez le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, solicito al Tribunal se verifique si la Causa se encuentra prescripta, toda vez que los hechos en que cometió el delito fue en fecha 14 de Enero de 2007, operando de esta manera la prescripción, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas contemplada en el numeral 3º del citado artículo, por lo que la presentación periódica será por ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Lunes 23 de Junio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión 38/2013 de fecha 09 de Septiembre de 2013, librada en contra del ciudadano ALISTADO FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.122.147, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que revise los lapsos procesales en cuanto a verificar la causa se encuentra prescripta, para que presente el correspondiente acto conclusivo; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 14:50 horas y reanudarla a las 15:20 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR SEGUNDO, EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,
YUSNAGRY D. PÉREZ MÁRQUEZ DANIEL RODRÍGUEZ
AlFEREZ DE NAVIO PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
FUENTES ALVAREZ ADISSON ENRIQUE WLADIMIR PEREIRA
ALISTADO TENIENTE
|