REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Julio de 2014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-001122.

Parte Demandante: ARLIS ELIECER RAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.342.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JAVIER RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 116.324.

Parte Demandada: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: BLANCA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.787.

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 28 de febrero de 2013 el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual ordenó la cuantificación de los conceptos condenados a través de experticia complementaria del fallo (f. 255 al 261).

El 06 de noviembre de 2013 fue recibido el asunto por este Juzgado, procediendo el 18 de noviembre de 2013 a designar experto contable, siendo juramentado el día 31 de marzo de 2014, oportunidad en la cual se le confirió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente.

En fecha 19 de mayo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes manifestaran causal de recusación, sin que ninguna procediera a ello.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2014 se concedió un plazo de diez (10) días hábiles al experto para la consignación del informe, el cual fue agregado a los autos el 17 de junio de 2014 e impugnado por la parte demandada el día 26 de junio de 2014.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre la impugnación efectuada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES

El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.


La parte demandada impugnó la experticia practicada por excesiva, al en tiempo oportuno. Dicha impugnación se efectuó basándose en lo siguiente:

1.- Debió calcular desde el 30 de marzo de 2005 hasta el 17 de octubre de 2011 y no desde el año 2001 como lo hizo.
2.- Debió respetar la Unidad Tributaria (UT) vigente para cada período.
3.- No consideró los días hábiles de la relación de trabajo.
4.- Tomo como base 365 días al año y no descontó 52 sábados, 52 domingos y 10 días feriados.

Ahora bien, en atención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde verificar la tempestividad del reclamo, el cual en este caso, como se afirmó anteriormente, se realizó en tiempo oportuno.

Además de lo anterior, es obligación del Juez constatar que el reclamo se encuentre fundamentado, siendo en el caso de marras atacado por considerarlo excesivo en los aspectos antes señalados.

Así las cosas, cumplidos como han sido los extremos requeridos, quien suscribe, en acatamiento de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ordena la designación de dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión de la experticia complementaria del fallo reclamada y una vez cumplido con ello decidir sobre el contenido del reclamo y proceder a la estimación definitiva. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada cumple con los extremos de ley.

SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal

Abg. Gabriel García.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 04 de Julio de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Gabriel García.
Secretario
AMSV/amsv