REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000233
PARTE ACTORA: EUDY NORLANDY MENDOZA PÉREZ y JAVIER ENRIQUE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.094.716 y 13.197.737 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CONCEPCIÓN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.230.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDEL ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 31 de julio de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora los ciudadanos Eudy Mendoza y Javier Goyo y su apoderado judicial Abogado Francisco Llamozas y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada Maridel Ortega, plenamente identificados. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los apoderados judiciales antes identificados, a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes y luego de la revisión de las pruebas promovidas por cada una, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que los demandantes devengaron el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada período, por tanto rechazo el salario alegado en el libelo, sin los fines de precaver cualquier litigio futuro, ofrezco pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00) a cada uno de los codemandantes, en un sólo pago efectuado el día de hoy, mediante cheque N° 31001143 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO LLAMOZAS por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00) correspondientes a la sumatoria de los ofrecido a cada uno de los demandantes.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO LLAMOZAS declara que recibe en este acto cheque N° 31001143 girado contra el Banco de Venezuela a su nombre por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00) y se compromete a efectuar la entrega de las cantidades ofrecidas a cada uno de los codemandantes. Así mismo manifiesta la parte actora que con la suma ofrecida se encuentran satisfechos todos los conceptos demandados, esto es Prestación de Antigüedad, Días Adicionales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, beneficio de alimentación, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por éstos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas por las partes en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que fueron entregadas a ambas partes las pruebas promovidas por cada una de ellas. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2014.
La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel García
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