REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Julio de 2014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000931.

Parte Demandante: RICARDO VIRGILIO MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.818.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: FRANKLIN AMARO, ORANGEL BRICEÑO, MARÍA AMARO, JENNIFER ESTANGA, WILMER AMARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 138.781, 143.935, 140.829 y 136.002 respectivamente.

Parte Demandada: FRANKLIN ALEXIS VILLALOBOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.113.

RECORRIDO DEL PROCESO
Inicia la presente causa por demanda interpuesta por el Abogado Orangel Briceño Pérez en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Virgilio Mastrangelo, en fecha 23 de septiembre de 2013, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil. (f. 01 al 20).

En fecha 25 de septiembre de 2013 este Juzgado recibió el presente asunto por distribución y admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel, para lo cual libró exhorto a los Juzgados del Municipio Peña. (f. 29 al 33).

El día 18 de junio de 2014 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa concediendo un lapso de tres (03) días a los fines de que las partes procedieran a denunciar causal de recusación en caso de considerar su existencia, venciendo dicho lapso sin que ninguna de las partes manifestara nada al respecto.

En fecha 26 de junio de 2014 fueron recibidas las resultas del exhorto y agregadas a los autos y posteriormente, el 01 de julio de 2014 fue certificada por secretaría la notificación practicada.

El 23 de julio 2014 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se anunció el acto compareciendo únicamente el apoderado judicial de la parte demandante; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de Admisión de los Hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, expresándose que el fallo escrito sería publicado dentro de los cinco (05) días siguientes.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LA DEMANDA
Señaló la parte actora en el libelo que prestó servicios para el ciudadano Franklin Alexis Escalona, desempeñando el cargo de chofer desde el 03 de octubre de 2010 hasta el 26 de mayo de 2013.

Adicionalmente, manifestó que laboraba de domingo a viernes, siendo el sábado su día de descanso, y que no tenía fijado un horario específico debido a la naturaleza de su labor.

Por otra parte, expresó que devengó un salario variable pues dependía del número de viajes realizados, discriminándolos de la siguiente manera:

Fecha Salario variable mensual Salario variable diario
Oct-10 4.200,00 140,00
Nov-10 4.200,00 133,33
Dic-10 2.790,00 93,00
Ene-11 3.300,00 110,00
Feb-11 5.040,00 168,00
Mar-11 5.150,00 171,67
Abr-11 4.510,00 150,33
May-11 5.040,00 168,00
Jun-11 4.450,00 148,33
Jul-11 4.120,00 137,33
Ago-11 5.550,00 185,00
Sep-11 3.170,00 105,67
Oct-11 4.400,00 146,67
Nov-11 5.220,00 174,00
Dic-11 3.020,00 100,67
Ene-12 4.560,00 152,00
Feb-12 3.560,00 118,67
Mar-12 4.550,00 151,67
Abr-12 5.470,00 182,33
May-12 3.630,00 121,00
Jun-12 4.850,00 161,67
Jul-12 5.120,00 170,67
Ago-12 3.280,00 109,33
Sep-12 4.550,00 151,67
Oct-12 6.760,00 225,33
Nov-12 5.470,00 182,33
Dic-12 4.520,00 150,67
Ene-13 4.540,00 151,33
Feb-13 5.180,00 172,67
Mar-13 5.210,00 173,67
Abr-13 6.400,00 213,33
May-13 4.520,00 150,67

Finalmente demanda las siguientes cantidades y conceptos:
• Prestaciones Sociales, Bs. 26.086,85.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 4.744,28.
• Días Adicionales, Bs. 1.302,53.
• Utilidades Fraccionadas 2010, Bs. 534,51.
• Utilidades 2011, Bs. 2.577,57.
• Utilidades 2012 (régimen anterior), Bs. 893,33.
• Utilidades 2012 (nuevo régimen), Bs. 3.292,63.
• Utilidades Fraccionadas 2013, Bs. 2.045,22.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, Bs. 3.867,11.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, Bs. 2.460,89.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, Bs. 5.624,89.
• Domingos y feriados, Bs. 25.834,33.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Bs. 26.086,85.
• Beneficio de alimentación, Bs. 14.062,25.
• Sub Total: Bs. 119.413,24.
• Anticipo Diciembre 2011, Bs. 6.000,00.
• Anticipo Diciembre 2012, Bs. 7.000,00.
• Total: Bs. 106.413,24.

MOTIVACIONES
La comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, es de carácter obligatorio y ello tiene su razón de ser en atención a los principios de oralidad e inmediación que orientan el proceso laboral venezolano, dada la posibilidad de procurar durante él, la utilización de medios alternos de resolución de conflictos conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 253, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento.

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar se requiere la comparecencia de las partes, porque ello permite al Juez inquirir la verdad y promover la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos interviniendo activamente en el proceso.

El incumplimiento del deber de comparecer ha sido sancionado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su exposición de motivos establece que.

“de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados…”

En el caso de marras se verificó la inasistencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 eisdem acarrea la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho su petición.

En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal estableció la actuación que debe cumplir del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en los términos siguientes:
Omissis…

deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias:
1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. (Sentencia Nº 115 de fecha 17 de febrero del año 2004.

Así las cosas, deben tenerse por admitidos los siguientes hechos:
1.- La existencia de la relación de trabajo del ciudadano Ricardo Virgilio Mastrangelo, con el ciudadano Franklin Alexis Villalobos Escalona.
2.- Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 03 de octubre de 2010 hasta el 26 de mayo de 2013.
3.- Que la causa de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado.
4.- Que el ciudadano Ricardo Virgilio Mastrangelo prestó servicios como chofer para la parte demandada, Franklin Alexis Villalobos Escalona.
5.- El salario alegado.

Por otra parte, resulta oportuno resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 de fecha 25 de octubre de 204, expresó que el Juez de Sustanciación tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

En acatamiento de lo anterior, quien juzga procedió a revisar las pruebas promovidas por la parte actora entre las que se encuentran las siguientes documentales:
• Original de Póliza de Seguro de Responsabilidad de Vehículos.
• Planilla “cuadro de matanza”.
• Planillas de pago.

Así mismo promovió como prueba libre carnet de identificación.

Promovió además la prueba de exhibición de documentos e informes cuya evacuación no corresponde a esta fase procesal.

Del análisis del cúmulo probatorio y de la revisión de las actas procesales, quien juzga aprecia que el actor reclama, entre otros, el pago de domingos y feriados, es por ello que considera pertinente traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al respecto y que ha sido expresado en múltiples decisiones entre las que se encuentra la N° 365 de fecha 20 de abril de 2010, la cual se transcribe parcialmente de seguidas:

Es menester destacar que, sobre los días de descanso y días feriados trabajados y no cancelados, así como las horas extraordinarias, la Sala ha establecido que, cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o que exceden de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, corresponde la carga de la prueba a la parte actora, ello, aún cuando opere la admisión de los hechos.

De conformidad con lo anterior, resulta forzoso declarar improcedente lo reclamado por concepto de días domingos y feriados, por no constar en autos prueba alguna que demuestre que efectivamente fueron laborados, siendo una carga del demandante, tal como se indicó supra.

Respecto al resto de los conceptos reclamados, la acción interpuesta no es contraria a derecho ni al orden público, por tal razón, le corresponden a la parte demandante, tal como fue reclamado en el libelo, el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
• Prestaciones Sociales, Bs. 26.086,85.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 4.744,28.
• Días Adicionales, Bs. 1.302,53.
• Utilidades Fraccionadas 2010, Bs. 534,51.
• Utilidades 2011, Bs. 2.577,57.
• Utilidades 2012 (régimen anterior), Bs. 893,33.
• Utilidades 2012 (nuevo régimen), Bs. 3.292,63.
• Utilidades Fraccionadas 2013, Bs. 2.045,22.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, Bs. 3.867,11.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, Bs. 2.460,89.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, Bs. 5.624,89.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Bs. 26.086,85.
• Beneficio de alimentación, Bs. 14.062,25.
• Sub Total: Bs. 93.578,91.
• Anticipo Diciembre 2011, Bs. 6.000,00.
• Anticipo Diciembre 2012, Bs. 7.000,00.
• Total: Bs. 80.578,91.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Ricardo Virgilio Mastrangelo, contra el ciudadano Franklin Alexis Villalobos Escalona identificados al inicio.

SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Franklin Alexis Villalobos Escalona que pague al ciudadano Ricardo Virgilio Mastrangelo, la suma de Bs. 80.578,91, correspondientes a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, utilidades fraccionadas año 2010, utilidades años 2011, 2012, utilidades fraccionadas año 2013, vacaciones y bono vacacional de los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, indemnización por terminación de la relación de trabajo y beneficio de alimentación. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios de los conceptos antes identificados a excepción del beneficio de alimentación, el cual deberá cuantificarse con el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha del efectivo pago. El resto de los conceptos serán calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 11/11/2008:

En lo que respecta a los intereses moratorios e indexación judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, el 26 de mayo de 201.

Con relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 02 de junio de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a que no hubo vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez.


Abg. Gabriel García.
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 31 de Julio de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Gabriel García.
Secretario





KP02-L-2013-931
AMS/