REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000964
PARTE ACTORA: YORVIN ADARFIO, DEIVIS GIMENEZ, CELSO PERAZA, YENDERSON PEREZ, PEDRO PEREZ y ESTHESIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.424.180, 23.904.882, 10.776.119, 20.929.900, 11.599.606 y 7.382.158, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDIN AGÜERO, CARMEN LINAREZ y WILMER AMARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.262, 158.359, 136.002 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROANDAMIOS 05, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL, FREDCY CASTILLO y FANNY TAPIA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.168, 102.004 y 92.312 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de julio de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:


PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que nuestra representada mantuvo una relación de trabajo con los codemandantes, así como la procedencia de los conceptos reclamados, así mismo rechaza la aplicación de la convención colectiva de la construcción a la presente reclamación, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por la parte actora y a los fines de precaver cualquier litigio futuro, la demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) a cada uno de los demandantes, en un sólo pago distribuido de la siguiente manera: El día de hoy, 16 de julio de 2014, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) mediante cheque N° 45768789 girado contra Banesco Banco Universal a favor del ciudadano YORVIN ADARFIO e igual cantidad, mediante cheque N° 24768791 girado contra la misma entidad bancaria a favor del ciudadano PEDRO PÉREZ. Así mismo, ofrece pagar la cantidad de de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) al cada uno de los ciudadanos YENDERSON P{EREZ y ESTHESIN RODRÍGUEZ, el día 15 de agosto de 2014 y la suma de de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) para cada uno de los codemandantes DEIVIS GIMÉNEZ y CELSO PERAZA, el día 19 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto dos (02) cheques, el primero de ellos signado con el N° 45768789 girado contra Banesco Banco Universal a favor del ciudadano YORVIN ADARFIO por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) y el segundo, identificado con el N° 24768791 girado contra la misma entidad bancaria a favor del ciudadano PEDRO PÉREZ, por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) y así mismo declara que con la suma ofrecida se encuentran satisfechos todos los conceptos demandados, esto es Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación, retroactivo, indemnización por terminación de la relación de trabajo y suministro de botas y trajes de trabajo, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por éstos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago de una de las cuotas fijadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas por las partes en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014.



La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez

El Secretario
Abg. Gabriel García