REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005489

OFERIDO: ALBERTO JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.483.119.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 90.110.

OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 1º de julio de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ALBERTO JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.483.119, oferido en la presente causa y ex trabajador de la entidad de trabajo NSTALACIONES Y SERVICIOS C.A, asistido por la abogada MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 90.110 y por la oferente, su apoderada judicial, abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837, a los fines de solicitar a este Juzgado la celebración de una audiencia extraordinaria, a los fines de discutir sobre la conformidad o no del oferido sobre el monto consignado por la oferente por concepto de prestaciones sociales. Esta juzgadora, vista la solicitud efectuada por ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria. Se da inicio a la misma. Seguidamente, ambas partes manifiestan a este Tribunal, luego de varias deliberaciones que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS C.A, quien expone: A los fines de precaver futuros litigios con respecto al ciudadano ALBERTO JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.483.119, le ofrece pagar al mismo, adicional a la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.757,67), por concepto de Antigüedad según la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones, los cuales fueron consignados en la presente causa y que reposa por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) Laboral, así mismo la suma de Bs. 2.000,00, pagaderos en dinero efectivo en este mismo acto.

SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano ALBERTO JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, quien debidamente asistido por la abogada MAIRA DICKSON URDANETA, expone: Acepto y recibo la cantidad consignada de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.757,67), por concepto de Antigüedad según la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones, los cuales fueron consignados en la presente causa y que reposa por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) Laboral, así mismo recibo en este acto la suma de Bs. 2.000,00, en dinero efectivo, por cuanto de los cálculos efectuados en esta audiencia extraordinaria, se desprende que dichas cantidades están ajustadas a derechos y las mismas corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad Cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Y a su vez manifiesto que con la suma oferida y recibida nada queda a deberme la entidad de trabajo.

TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.-

La Juez


Abg. Ana Mercedes Sánchez.
El Secretario

Abg. Gabriel García.