REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000229
PARTE ACTORA: CELSA JOSE RAMONA ALVARADO DORANTE y JEFFERSON ANDRES MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.427 y V-15.171.320, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN M. CARDENAS P. y NELSON ARISPE, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.359 y 136.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO SAN MARCO DE LEON II.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENGELS MELENDEZ y LEONARDO MELENDEZ de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.778 y 170.110, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 08 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la parte demandante, ciudadanos CELSA JOSE RAMONA ALVARADO DORANTE y JEFFERSON ANDRES MEDINA PEREZ su apoderada judicial, Abogada JOSELYN M. CARDENAS P.; por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados ENGELS MELENDEZ y LEONARDO MELENDEZ, asimismo, comparecen los ciudadanos LAURA DAVILA y ENRIQUE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.239.885 y V-5.239.884, respectivamente, en su carácter de representantes de la U.E COLEGIO SAN MARCO DE LEON II, asistidos por los mencionados abogados. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador JEFFERSON ANDRES MEDINA PEREZ, por los concepto laborales adeudados, es de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque Nº 09740626 girando a nombre de dicho extrabajador contra el Banco Provincial. De igual forma y bajo los mismos argumentos y razones, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora CELSA JOSE RAMONA ALVARADO DORANTE, por los concepto laborales adeudados, es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº) que se ofrece pagar en dos cuotas, la primera para el día 21 de julio de 2014 y la segunda y última para el día 07 de agosto de 2014, mediante cheques librados para cada una de las respectivas fechas a nombre de la extrabajadora, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se devuelven las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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