REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2014-000386
PARTE DEMANDADA: SUHEIDY JOSEFINA GOMEZ y SUHELEN CAROLINA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.322.821 y V-17.626.581, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA y GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 138.638 y 147.150, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA DE BEBE FELIZ C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, Tomo 5-A, en fecha 25 de enero de 2012, y JAMALIS DEL VALLE SERRANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.264.782.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CERESINI M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.452.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy, quince 03 de julio de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte de la Alguacil del Tribunal y comparece por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado JOSE RAFAEL CERESINI M, antes identificado, según se evidencia de sendos poderes cursante en autos. NO COMPARECIENDO la parte demandante, ciudadanas SUHEIDY JOSEFINA GOMEZ y SUHELEN CAROLINA GOMEZ, antes identificadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Merlo
La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez
La Alguacil

Meilyn Rodríguez
La parte compareciente