REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-001098
PARTE ACTORA: ABRAHAN ANTONIO GUTIERREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3,863.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.705.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN C.A. (CORPORACA C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER A. PEREZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de julio de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano ABRAHAN ANTONIO GUTIERREZ MELENDEZ y su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO JOSE MELENDEZ; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado WILMER A. PEREZ G. El tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas, la primera de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº) en este mismo acto, mediante Cheque Nº 03779138 a nombre del ciudadano ABRAHAN ANTONIO GUTIERREZ MELENDEZ, girado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 29 de julio de 2014, para su cobro inmediato; y la segunda cuota de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,ºº), para el día de mañana, 30/07/2014, mediante cheque a nombre del ciudadano ABRAHAN ANTONIO GUTIERREZ MELENDEZ, para su cobro inmediato, el cual será consignado por ante la URDD civil de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: En caso se incumplimiento, la parte demandada conviene en pagar, como cláusula de penalización, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº) adicionales, fijándose como fecha limite de pago total el día Miércoles 13 de Agosto de 2014; vencido el cual, la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes