REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000834
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.404.153.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID CARRERO CALDERAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 177.196.
PARTE DEMANDADA: PRODISVEN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/06/2005, bajo el Nº 42, Tomo 44.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 177.143.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy 17 de Julio del 2014, comparecen por una parte el ciudadano VICTOR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.404.153, debidamente asistido por el abogado JOSE DAVID CARRERO CALDERAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.354.767, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 177.196 y por la otra YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 177.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos PRODISVEN, C.A, conforme consta en poder otorgado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 2014 , bajo el Nº 22, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados en ese Registro, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano VICTOR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.404.153, que en adelante lo llamaremos “EL ACTOR”, demandó a PRODISVEN C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 10 de Mayo del 2010, hasta el día 30 de Junio del 2014, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia al cargo de Representante de Ventas, que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como último salario diario, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 278,67), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que “EL ACTOR” expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERA: Que el ciudadano VICTOR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, demandó a la empresa PRODISVEN C.A., antigüedad, intereses acumulados sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencias de vacaciones, bono vacacional fraccionado, diferencia de bono vacacional y días de descanso, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso no cancelados, diferencia de días feriados e indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, en virtud de que ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo, acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35), monto que se cancela en este acto a través de cheque Nº 64970980 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102441102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 11 de Julio de 2014, a nombre de VICTOR ALVARADO, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35), “EL ACTOR” hace constar que lo recibe y acepta conforme. CUARTA: “EL ACTOR”, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de la diferencia de los siguientes beneficios: a) a) vacaciones b) bono Vacacional c) días de descanso d) utilidades e) días feriados, f) prestaciones sociales g) intereses sobre las prestaciones sociales, así como la totalidad de los días de descanso no cancelados, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas y una indemnización establecida en el artículo 92 de la ley orgánica del trabajo vigente, conceptos que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35). QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes mencionados, con el objeto de poner fin al presente litigio y precaver uno eventual, de la siguiente manera: a) Por diferencia de Antigüedad la cantidad de VEINTISIETEMIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 27.044,31), b) Por diferencia de Intereses acumulados sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 4.476,53), c) Por diferencias de vacaciones, bono Vacacional, y días de descanso, así como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 19.411,37), d) Por diferencia de Utilidades, así como utilidades fraccionadas la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CONNOVENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs 17.880,95), e) Por Días de feriados y de descanso no cancelados la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 55.827,88), y una Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UNCENTÍMOS (Bs. 65.359,31), por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “EL ACTOR” la cantidad deCIENTONOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, la seguridad social o el derecho común, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las Prestaciones Sociales, salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; bono alimentación, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad deCIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35), que se cancelan en este acto, mediante cheque Nº 64970980 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0102-44-1102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 11 de Julio del 2014, a nombre de VICTOR ALVARADO, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado. SEXTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto pagado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) Que la suma recibida, es decir la cantidad deCIENTONOVENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.000,35), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”; d) Que “EL ACTOR” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA:“LA DEMANDADA”reconoce que “EL ACTOR”padece de Dx Hernia Inguinal, en este sentido, a fin de que “EL ACTOR” solvente quirúrgicamente esta afección, cumpliendo de esta manera con la responsabilidad que pudiera tener “LA DEMANDADA”para con “EL ACTOR”, en relación a este padecimiento,otorga a“EL ACTOR”, una Póliza de seguro número HCMI-010300-6132, de Seguros Qualitas, tomada por “LA DEMANDADA”(PRODISVEN C.A.), que el actor declara expresamente haber recibido, con fecha de emisión 03/04/2014, a las 05:05 pm, y una vigencia desde el 25/05/2014 a las 12:00 m, hasta el 25/05/2015 a las 12:00 m, periodo en el cual “EL ACTOR”deberá solventar dicha afección, quedando entendido que de no concretarse el tratamiento médico quirúrgico necesario para solventar dichopadecimiento en el periodo de vigencia de la póliza de seguro antes mencionada, y a través de la misma,“EL ACTOR” asumirá toda responsabilidad sobre dicha afección, en consecuencia, con el cumplimiento de este acuerdo, “EL ACTOR” libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad directa o indirecta con relación al padecimiento de Dx Hernia Inguinal, del mismo modo, “EL ACTOR” en razón dela póliza de seguro que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa que acepta y conviene con total conformidad la póliza antes descrita, liberando a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad por este padecimiento. OCTAVA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación del presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida COPIA CERTIFICADA de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2014-00834.

La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez


Las partes comparecientes