REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00388
PARTE ACTORA: ARGENIS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.146
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO y FRANKLIN AMARO, inscritos en el instituto de previsión social bajo en numero 143.935 y 32.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A E INVERSIONES ACONCAGUA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ inscrita en el instituto de previsión social bajo en numero 147.290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de julio del 2014, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma y comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado FRANKLIN AMARO; por la parte demandada su apoderada judicial abogada CARLA SANCHEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para mi representada, ofrecemos a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº) que se ofrece pagar en única cuota mediante cheque a nombre del ciudadano ARGENIS ALDANA, el día viernes 18 de julio de 2014, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA,


Abg. ROSALUX GALÍNDEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES.